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Noticias

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Si desde hace unos días tu tele se pixela, se queda sin señal y/o tienes perdidas de sonido te recomendamos que leas nuestra noticia

 

Si desde hace unos días tu tele se pixela, se queda sin señal y/o tienes perdidas de sonido te recomendamos leer la noticia de hoy.

Desde que ha terminado el proceso de Dividendo Digital por que se liberaba la banda de 800MHz, los operadores de telefonía móvil adjudicatarios están comenzando a desplegar la red 4G en las frecuencias que antes utilizaba la televisión.

¿Qué puede ocurrir? Que veas a veces pixelada tu pantalla, que se muestre en la misma el mensaje de SIN SEÑAL y/o también pérdidas de sonido.

Esto es debido a que las emisiones de la telefonía móvil 4G (que permitirán alcanzar velocidades de conexión móvil a la red de hasta 150 Mb) se van a producir en la banda adyacente a la TDT y las antenas de las viviendas y edificios próximos podrán verse afectadas si están próximas a las estaciones de telefonía móvil.

¿Cómo solucionarlo? A través de la entidad gestora llega800, encargada de solucionar cualquier afectación que suceda en la recepción de la TDT derivada por las emisiones de la tecnología 4G.

Los ciudadanos que residan en las zonas de mayor afectación ya están recibiendo comunicaciones en su domicilio para informarles de la situación y soliciten de forma totalmente gratuita la adaptación de la antena del edificio para evitar posibles incidencias; que en la gran mayoría de los casos se soluciona colocando un filtro en la antena.

No obstante, aunque no hayáis recibido la comunicación de llega800 si tenéis problemas en la recepción podéis comunicárselo al Presidente de vuestra Comunidad de Propietari@s o a vuestro Administrador de Fincas Colegiado para que se ponga en contacto con la mencionada entidad gestora (el proceso no suele durar más de tres días laborables).

Si vives en una vivienda individual deberás ponerte directamente en contacto con ellos.

El proceso comenzó a principios de Julio del presente año y está previsto que finalice a nivel nacional en Marzo de 2018.

Indicaros también que no afecta a aquell@s que reciban la señal de televisión a través de fibra óptica/cable, satélite o internet.

Más info: llega800

Esperamos que esta noticia os sirva de ayuda.

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

Más info: gestiempresas.com

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¡Comenzamos el nuevo curso!

Os informamos a tod@s que a partir del próximo martes 1 de Septiembre comenzamos nuestro nuevo curso con nuestro horario habitual:

Lunes – Jueves: de 9:30 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 (ya sabéis que por las tardes siempre solemos estar un ratito más).

Viernes: de 9:30 a 15:00 horas (con la excepción de las reuniones a las Juntas de Propietarios que asistiremos como siempre antes de la hora de su celebración aunque sea viernes tarde).

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

Más info: gestiempresas.com

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Finalizamos nuestro "pack" de noticias relacionadas con el ahorro de los gastos comunes de vuestra Comunidad de Propietari@s, en la que os informamos sobre las ayudas o incentivos que mantiene actualmente la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid facilita ayudas o incentivos a las Comunidades de Propietari@s para mejorar la eficiencia energética, renovar las infraestructuras obsoletas y luchar contra el cambio climático; a continuación os facilitamos las que pensamos que pueden ser de interés para vosotr@s:

PLAN RENOVE DE SISTEMAS DE ILUMINACION EN ASCENSORES

Este plan está diseñado para incrementar la eficiencia energética sustituyendo el sistema de iluminación de la cabina por otro tipo led que incorpore un sistema de apagado automático de la iluminación o atenuación, siempre que se consiga al menos un 35% de ahorro energético.

Cuantía de los incentivos: 100€ por ascensor, salvo que se supere el 35% del coste elegible.

Más info: www.cambiatuascensor.com

Puedes acogerte al este Plan hasta el 30 de Diciembre de 2015 o hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo.

PLAN RENOVE DE INSTALACIONES ELECTRICAS COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

Este plan incentiva la reforma de las instalaciones eléctricas de enlace y comunes en edificios de viviendas de Comunidades de Propietari@s de la Comunidad de Madrid con objeto de incrementar su seguridad y su eficiencia.

Cuantía de los incentivos: 60€ por contador que tenga la finca reformada.

Más info: www.prienmadrid.com

Puedes acogerte a este Plan hasta el 30 de Diciembre de 2015 o hasta agotamiento de los fondos asignados al mismo.

PLAN DE INSTALACION DE DETECTORES DE PRESENCIA DE LA COMUNIDAD

Incentivos para la promoción de la eficiencia de las instalaciones de alumbrado comunes domésticas y terciarias mediante la sustitución de los interruptores/pulsadores existentes por sistemas más eficientes energéticamente que actúen sobre el alumbrado cuando éste sea necesario.

Tendrán la consideración de inversiones incentivables la sustitución de interruptores/pulsadores instalados en zonas comunes y garajes en la Comunidad de Propietari@s.

Cuantía de los incentivos: hasta 20€ por detector de presencia instalado, sin que se pueda superar el 30% del coste elegible (IVA no incluido) con un máximo de 10.000€ por Comunidad de Propietari@s.

El coste elegible incluye el precio del material y su instalación. Quedan excluidos los conceptos de albañilería.

Más info: www.instaladetectoresdepresencia.com

Díptico del plan 

Puedes acogerte a este Plan hasta el 30 de Diciembre de 2015 o hasta agotamiento de los fondos asignados al mismo.

PLAN RENOVE DE ILUMINACIÓN EN EDIFICIOS

Este plan incentiva la renovación de equipos y componentes existentes en las instalaciones eléctricas de los Edificios de la Comunidad de Madrid con objeto de incrementar su eficiencia energética.

Las instalaciones susceptibles de recibir el incentivo serán aquellas pertenecientes a las zonas comunes de edificios de viviendas.

Cuantía de los incentivos: El incentivo se otorgará por cada aparato nuevo instalado y dependerá del tipo del mismo siendo éstos:

DOWNLIGHTS: 15€ por unidad instalada.

LUMINARIAS CON T5: 20€ por unidad instalada.

LUMINARIAS CON LED: 30€ por unidad instalada.

El incentivo no podrá superar el 30% del coste elegible que estará formado únicamente por los conceptos de compra de productos, incluyendo cualquier elemento adicional y mano de obra necesaria para su instalación.

En cualquier caso, el incentivo máximo por Comunidad de Propietari@s será de 4.000€.

Más info: www.renoveiluminacionedificios.com

Puedes acogerte al plan hasta el 30 de Diciembre de 2015 o hasta agotamiento de los fondos asignados al mismo.

PLAN RENOVE DE BOMBAS HIDRÁULICAS

Este plan busca  el ahorro y la mejora de la eficiencia energética en los sistemas de bombeo a través de la sustitución de sistemas obsoletos por sistemas de caudal variable de alta eficiencia, con los que se puede conseguir hasta un 20% de ahorro.

Cuantía de los incentivos: Varían según la potencia de la bomba, para cualquier otra potencia tendrás que solicitar información.

ROTOR HUMEDO (bombas electrónicas):  hasta 100W -20€, hasta 500W-84€ y hasta 1.000W-156€.

ROTOR SECO (bombas electrónicas): hasta 3kW-244€, hasta 5,5kW-400€ y hasta 15kW-700€.

ROTOR SECO (bombas estándar de velocidad fija): hasta 3kW-60€, hasta 15kW-252€ y hasta 75KW-1.284€.

La cuantía del incentivo no podrá superar el 30% del coste elegible, entendiéndose como tal la suma de todas las partidas exceptuando la albañilería y obra civil.

Puedes acogerte al mismo hasta el 30 de Diciembre de 2015 o hasta agotamiento de los fondos asignados al mismo.

Más info: www.renovebombaseficientes.com

Con esta noticia finalizamos nuestro «pack» relacionado con el ahorro en los gastos comunes, esperamos que haya sido de ayuda para tod@s . El lunes os traeremos una nueva noticia relacionada con la televisión… si desde el pasado mes de Julio vuestra TV se pixela, se queda sin señal o apreciáis pérdidas de volumen no dejéis de leerla seguramente encontréis la solución en la misma.

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

Más info: gestiempresas.com

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Continuamos con nuestra noticia para ahorrar en los gastos comunes de tu Comunidad de Propietari@s

Continuamos con la noticia del día de ayer en la que os comentábamos como ahorrar gastos comunes en tu Comunidad de Propietari@s.

SEGURO

Sin duda una de las partidas más importantes que se incluyen en el prepuesto de gastos anuales; como vecino debes de preocuparte de que vuestro edificio esté protegido con las garantías básicas que debe cubrir el seguro colectivo de una comunidad y que debe contemplar los daños materiales (incendio, explosión, rayo, humo, eléctricos y vandalismo), los gastos asegurados (derivados de salvamento, demolición y desescombro, extinción de incendios, pérdida de alquileres y desalojo forzoso) y por supuesto, el valor a nuevo del edificio y la revalorización de capitales.

Además, es conveniente que contratéis  garantías opcionales sobre daños materiales como rotura de lunas y cristales, daños por agua con búsqueda y reparación de la avería, lluvia, viento, pedrisco o nieve; inundación, robo, atraco y hurto; infidelidad de empleados y avería de maquinaria. Completada con una solvente Responsabilidad Civil general que alcance a los copropietarios y/o usuarios que incluya la defensa jurídica, legal y fianzas.

Antes del vencimiento os aconsejamos que reviséis tres meses antes de su vencimiento y negociéis  con vuestra compañía con el fin de que baje la prima del mismo o al menos que no os la incrementen, (ojo a las coberturas) al menos que os mantengan las mismas que tengáis contratadas.

ELECTRICIDAD

Indispensable para que baje de importe la factura individualizar la luz de los rellanos de la escalera, la gran mayoría de las Comunidades de Propietari@s ya han realizado esta mejora pero aún algunas no lo han hecho. También es muy aconsejable instalar sensores de movimiento. Obviamente debéis también colocar bombillas led, todos sabemos que son más caras pero su compra la amortizaréis en un corto espacio de tiempo y observaréis como baja el recibo de electricidad.

No obstante en nuestra noticia de mañana os expondremos las ayudas e incentivos que pensamos que podrían ser de vuestro interés (la gran mayoría relacionados con la electricidad)  que facilita la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la eficiencia energética, renovar las infraestructuras obsoletas y luchar contra el cambio climático, beneficiándose de este modo vuestra Comunidad de Propietari@s  de las ayudas y reduciendo los gastos comunes de la misma. 

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

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Os recomendamos que leáis esta noticia y las dos siguientes si queréis reducir los gastos comunes en vuestra Comunidad de Propietari@s.

Muy interesante nos parece lo que hoy os exponemos, si queréis ahorrar costes de forma considerable en vuestro recibo de comunidad o al menos que no suba en el próximo ejercicio leed nuestra noticia estamos seguros de que os puede interesar.

Teniendo en cuenta que el 80% del presupuesto de una Comunidad de Propietari@s se liquida en gastos habituales como la luz, ascensor, seguro, limpieza etc…, os recomendamos que consultéis lo siguiente:

ASCENSOR

Si realmente quieres reducir la factura de luz de tu Comunidad de Propietari@s debes de acogerte a la facturación por MAXÍMETRO en tarifas 2.0 y 2.1 a los vecinos no os costará ningún esfuerzo y veréis las facturas por importes considerablemente inferiores.

Cuando contratamos el suministro de electricidad de nuestra Comunidad de Propietari@s reservamos la potencia que necesitamos y nos facturan por ella (vamos que como en nuestra casa, que si tienes 4,4 kW ya sabes que pocas veces vas a necesitarlos pero te facturan un fijo en base a la potencia contratada independientemente del consumo).

Cuando contratamos menos de 15kW el ICP (el interruptor de control de potencia) corta la energía si nos excedemos (que es cuando en mi casa decimos han saltado los plomos).

Cuando contratamos más de 15kW en lugar del ICP nos instalarán un MAXÍMETRO que registra la potencia demandada cada 15 minutos y se factura por el exceso si es superior a la potencia contratada pero nunca se cortará el suministro.

Hasta aquí más o menos claro, ¿no?, bien pues ahora vamos a ver de qué forma podemos contratar menos de los 15kW y que sea completamente legal que nos instalen un MAXÍMETRO en lugar de el ICP, para ello debemos ir al BOE y leer el Real decreto 1454/2005 que en su Capítulo III Medidas de protección al consumidorartículo tercero Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en su apartado cuatro refleja:

El artículo 9.1.2.a)1 queda redactado como sigue:

«1. Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).

Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»

Como el ascensor es considerado un servicio no interrumpible podemos  solicitar a nuestra distribuidora (a través de la comercializadora) el cambio de facturación por máximetro desmontando el ICP y/o programar el contador digital para que no haga de ICP.

Ahora podemos bajar de forma considerable la potencia contratada sin miedo, ya que las potencias contratadas en las Comunidades de Propietari@s son altas precisamente para prevenir los cortes del ICP  ya que lo que menos deseas es quedarte “encerrado” en el ascensor.

Además hay que tener en cuenta que la lectura del máximetro será siempre mucho menor, es decir si en el ascesor mientras viaja fueran 6 personas consumiría entorno 4-5 kW un poquillo más éste fuera hidráulico, ahora… para que el maxímetro marcara esta cifra tendría que estar 15 minutos en movimiento sin parar (obviamente es prácticamente imposible que esto pase).

Hace unos días escuchamos una entrevista en la radio en la que un Administrador de Fincas Colegiado de Alicante había conseguido reducir la factura de una Comunidad prácticamente al 50%.

Si optáis por instalar un máximetro obviamente os aconsejamos que antes de hacer nada consultéis a un Asesor Energético o con vuestro Administrador de Fincas Colegiado, ellos os informarán con todo detalle de lo que más os conviene, el primero os facturará sus servicios pero……., desde el año 2005 ¿Cuántos euros se podría haber ahorrado tu Comunidad de Propietari@s? ¿Y  tu en tu recibo de Comunidad?.

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Exención IRPF Dividendo Digital

Comenzamos de nuevo a publicar noticias después de nuestras vacaciones estivales con las energías renovadas  y con la  ilusión de siempre (aún más si cabe).

La noticia que os traemos hoy trata sobre el LA EXENCION DE LAS AYUDAS PARA LA ADAPTACION DE LAS ANTENAS COLECTIVAS AL DIVIDENDO DIGITAL EN DECLARACION DEL IRPF   y que se genera gracias a la petición de los Administradores de Fincas Colegiados  al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Esta exención viene regulada en el RDL 9/2015 de fecha 10 de Julio de manera que se reduzca la carga tributaria soportada por el contribuyente, ya que son muchos los afectados por esta ayuda  y  podría producirse una cotización mayor a la ayuda percibida en el supuesto de que por recibir ésta, quede obligado a presentar la declaración de IRPF; quedan igualmente exentas de tributación las ayudas recibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual.

Por tanto, los propietari@s  de vuestra Comunidad no tendréis que incluir la parte proporcional a la subvención obtenida en vuestra próxima declaración de IRPF.

Aquí os dejamos la nota de prensa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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Esperamos que esta noticia haya sido de vuestro interés.

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A tod@s aquell@s que visitáis nuestro blog os informamos que nos vamos de vacaciones y que a partir de finales del próximo mes de Agosto volveremos a continuar publicando noticias.

Queremos agradeceros muy sinceramente la confianza que depositáis en nosotros a través de vuestras visitas (que cada día son más), e informaros que nuestros servicios de ADMINISTRACION DE FINCAS Y ASESORIA LABORAL, FISCAL Y CONTABLE continúan en el horario estival establecido.

¡¡ Hasta pronto !!

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Desde hace algunos años el alquiler está ganando terreno a la compra de vivienda, en la noticia de hoy os vamos a sugerir algunos puntos  que aunque parezcan intrascendentes en muchas ocasiones no se tienen en cuenta  antes de firmar el contrato.

Cuando nos planteamos alquilar una vivienda o local nos gustaría arrendar a un familiar, amigo, conocido…, este plan a veces es un arma de doble filo, te aconsejamos que procedas a realizar el contrato como si fuera para un desconocido, las palabras “se las lleva el viento” y “donde dije digo, digo Diego”.

Otras veces con la ilusión de acceder a tu nueva vivienda o local no suele leerse el contrato prestando la atención debida a lo que se expone en el mismo, “las prisas son malas consejeras” te recomendamos que primero leas un borrador del contrato unos días antes consultando con algún profesional todas tus dudas al respecto; recuerda que lo que firmes serán tus obligaciones futuras para con el arrendador.

Otras de los casos más comunes que se dan es el pagar por adelantado, nuestra sugerencia en este caso es que ni un solo euro por adelantado, primero visitar la vivienda o local  y si es de nuestro interés pagar a la formalización del contrato de alquiler.

Revisar el estado de la vivienda o local, si necesitas más de una visita para ver el estado del inmueble no dudes en hacerlo, te recordamos que los desperfectos que tenga la vivienda cuando te vayas de la misma te los descontarán de la fianza, como medida de prevención te indicamos que realices una lista por escrito y adjuntes algunas fotos como anexo del contrato, firmando el arrendador el mencionado anexo.

Plasmar claramente en el contrato los gastos y facturas que corresponden pagar al arrendador y al arrendatario como  gastos de comunidad, IBI, etc…, de esta  forma queda plasmado en el documento y no se da lugar a acuerdos verbales que más adelante pueden no cumplirse.

Para finalizar te recordamos que no solo el arrendador es quien dicta las cláusulas del  contrato por ser el propietari@, si alguna de ellas te parece abusiva o quieres cambiar alguna debes indicárselo, recuerda que el contrato de alquiler es un documento privado entre dos partes.

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Siempre hablamos del Título Constitutivo, de derechos y obligaciones, cuotas de participación pero……….

¿Qué ocurre si  tu comunidad de vecinos no dispone de título constitutivo?

La propiedad horizontal “nace” desde en el momento en que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 396 del Código Civil y que tiene amparo legal en el artículo 2 en su apartado b) de la Ley de Propiedad Horizontal

Así que si el edificio donde vives es una Comunidad de Propietari@s “de hecho” ya que el edificio ha sido dividido físicamente en distintos pisos y/o locales con distintos dueñ@s, pero no  ha sido dividido formalmente mediante el correspondiente título constitutivo; adquieres los derechos y obligaciones en lo relativo al régimen jurídico  de la propiedad tanto de sus elementos privativos como comunes.

Uno de los mayores problemas es el tema de los “euros”, al  tener las cuotas de participación de los pisos y locales indeterminadas, se da la presunción de igualdad a la hora de sufragar los gastos comunes en la misma medida que el resto.

Otros problemas…  es prácticamente imposible  contratar con terceros en nombre de la comunidad, constituciones de hipotecas, imposibilidad de transmisiones a terceros y un largo etc…

La solución sería convocar la primera Junta de Propietarios que podrá ser propuesta por cualquier propietari@ al no haber sido nombrado Presidente/a (art. 16 Ley de Propiedad Horizontal); en esta primera junta se presumirá la igualdad de cuotas por aplicación del art. 393 del Código Civil y obviamente en la junta mencionada acordar el otorgamiento del título constitutivo y en el supuesto de que no se obtuviera la mayoría necesaria para aprobar este otorgamiento, se podrá acudir al Juez que será quién resolverá favorablemente casi con toda seguridad por el bien de los propietari@s.

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EL JUICIO MONITORIO

En la noticia de hoy vamos a comentar el tema del juicio monitorio que sirve para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, pero como nuestro blog trata sobre la Administración de las Comunidades de Propietari@s, vamos a ver cómo proceder para cobrar la deuda pendiente de un propietari@ moros@.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo y útil que sirve para agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago para con la Comunidad de Propietari@s.

Según el artículo 812 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)

Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿A qué Juzgado debo acudir para iniciar el juicio monitorio?

Según el artículo 813 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)

Competencia

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante (es decir que la Comunidad de Propietari@s, podrá elegir donde demandar al moros@, por ejemplo imaginemos que éste/a tiene un apartamento en Valencia donde pasa sus vacaciones y  dónde tiene la “pella” con la Comunidad pero reside habitualmente en Madrid; la Comunidad de Propietari@s de Valencia podrá elegir en que Juzgado reclamar la deuda Valencia o bien en Madrid).

Recordad que las Comunidades de Propietari@s están exentas de pagar las tasas judiciales (ver nuestra noticia de fecha 12 de Junio)

PETICIÓN INICIAL DEL PROCESO

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos que acrediten la deuda.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado (aunque es muy aconsejable).

Más info: articulo 815 (LEC)

REQUERIMIENTO DE PAGO

Si es admitida por el Juzgado la petición del monitorio, será el Secretarío Judicial quién requiera al deudor para que proceda a pagar la deuda al peticionario en un plazo de 20 días hábiles.

Si el deudor abona la deuda cuando se lo requiera el Juzgado, una vez acreditado el pago de la misma se ARCHIVA el procedimiento.

En el supuesto de que el deudor no abonase la deuda en el plazo de los 20 días hábiles ni se presente en el Juzgado en el plazo de tiempo establecido para exponer los motivos por los que no debe abonar la cantidad reclamada, se declarará terminado el proceso y peticionario puede iniciar la EJECUCION de la cantidad reclamada mediante el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, etc….

Si por el contrario el deudor se opusiera a la petición del proceso monitorio presentándose en el Juzgado y declarando por escrito los motivos por los que no debe la deuda (parcial o total) el tema se resolverá en el juicio que corresponda. (El escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador siempre y cuando se reclame una deuda superior a 2.000€).

Comentaros también que cuando el importe de la reclamación  no exceda de la propia del juicio verbal (hasta los 6.000€), el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordará seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal.

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad (6.000€), si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.

En el supuesto de que el deudor no se encontrase en el domicilio en el que se ha hecho constar la demanda, el acreedor puede solicitar al Juzgado que indague su domicilio; si finalmente el deudor es encontrado y reside en el término Judicial se le requerirá en éste; si no se le encontrase o residiera en otro partido judicial el juicio monitorio se ARCHIVARA.

Si el peticionario presentase la demanda dentro del plazo de un mes, se trasladará ésta al demandado para que conteste y continuarán los tramites del juicio ordinario hasta la sentencia.

Para terminar la noticia de hoy comentaros que también pueden reclamarse rentas de arrendamiento de fincas urbanas. Articulo 818 punto 3 (LEC) “En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.”

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