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Noticias

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¿Puedo publicar la lista de moros@s en el tablón de anuncios de la Comunidad?

¡Hola a tod@s! Como bien sabéis hay varios puntos de vista sobre la legalidad de publicar o no en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietari@s el listado de moros@s.

Son varías personas con las que he comentado “el temita” y me trasladan que NO ES LEGAL y que la Agencia Española de Protección de Datos está imponiendo sanciones por hacerlo.

Indicaros que desde mi punto de vista SI ES LEGAL (¡ojo! es mi opinión ni se os ocurra empezar a publicar en el tablón de anuncios el listado de moros@s SIN CONSULTARLO CON VUESTRO ADMINISTRADOR COLEGIADO).

¿Porqué desde mi  opinión es legal?

El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal indica quien y como se debe convocar a Junta  de Propietari@s y cómo deben practicarse las citaciones. También dice que  “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.”

Por tanto, la Comunidad de Propietari@s se está ajustando a lo ordenado legalmente por la Ley de Propiedad Horizontal, ahora bien tan sólo lo haría con las Convocatorias a Junta o cuando los intentos de notificación directa a l@s propietari@s  hayan sido debidamente acreditados y no se les haya podido notificar fehacientemente, teniendo en cuenta que además el tablón de anuncios debe de estar dentro del ámbito restringido del portal, es decir que no se vea o no sea legible desde la calle con el fin de que no esté al alcance de terceras personas.

Para finalizar, pienso que la Comunidad de Propietari@s debe tener derecho a la libertad de información y mientras la información que genere no sea errónea y sea verídica, habrá que dar por hecho de que no se atenta contra el honor del vecin@ moros@, dado que no hay ningún tipo de expresión injuriosa ni se emite ningún juicio de valor, tan solo se informa a l@s vecin@s de una situación real que afecta a toda la Comunidad y que advierte de la privación de voto a las personas que no estén al corriente de pago.

Os reitero que es tan solo mi opinión, muchas gracias un día más por leernos y hasta la próxima noticia.

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

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¿Porqué tengo que consentir la entrada en mi vivienda?

Todos pensamos que nuestro derecho de propiedad es inviolable y que en mi casa entra quien yo quiera, nada más lejos de la realidad.

Hace un par de días nos hizo la consulta un propietario indicándonos que le había comentado el Sr. Presidente que necesitaba entrar con el perito del seguro en su vivienda y evaluar la bajante de su cuarto de baño porque el vecino del piso inferior tenía una gotera que no secaba desde hacía ya bastante tiempo y seguramente tendrían que “abrir” por su baño; con lo cual el propietario estaba indignado porque acababa de reformarlo poniendo en nuestro conocimiento que se negaba rotundamente a que entrase nadie en su casa.

Le sugerimos que lo mejor que podía hacer era permitir la entrada en su vivienda para la inspección y si fuera necesario proceder a la reparación ya que como propietario tiene la obligación, obviamente nuestra respuesta no le gustó nada y continúo con la misma cantinela de que en su casa hacia lo que le salía de los…. y que entra quien él quiera.

Os recordamos que el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal en sus apartados C Y D es cristalino al problema anteriormente expuesto, el propietario tiene la obligación de consentir en su vivienda (o local) las reparaciones que exija el servicio del inmueble.

Por lo tanto  la Comunidad iniciará las acciones judiciales procedentes en breve, algo totalmente desaconsejable a nuestro entender para el susodicho pero…

Gracias como siempre por leernos.

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Instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en tu plaza individual de garaje

En la noticia de hoy (tranquilos es cortita, ya he tenido varios comentarios «de que pegas mucho la chapa») vamos a comentaros el tema del punto de recarga en el garaje de la Comunidad de Propietarios.

Y es que aunque los motores «híbridos» poco a poco van ganando terreno en el mercado, ya hemos tenido un par de consultas de propietari@s  que nos han mencionado que tienen previsto adquirir en un futuro un coche 100% eléctrico; y ahora viene la pregunta… ¿Tengo que comentárselo al Presidente/a de mi Comunidad de Propietari@s y hacer una reunión para que me autoricen a instalar en el garaje un punto de recarga?

La respuesta.. poner en conocimiento de la Comunidad la intención de dicha instalación SI, necesidad de llevar a Junta para someterlo a votación NO.

Recordaros que el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal indica claramente que  «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la Comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma»

Lo que os comentaba al principio cortita… ¿no?, se despide como siempre un servidor.

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IPC Julio y Agosto 2015

En nuestra noticia de hoy os facilitamos el IPC GENERAL Y DE ALQUILER de los meses de Julio y Agosto del presente año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL JULIO 2015

PERIODOS Y VALORES: JULIO 2014 (B-2011): 103,348 – JULIO 2015 (B-2011): 103,418

INCREMENTO%:   0,1

IPC VIVIENDA EN ALQUILER JULIO 2015

PERIODOS Y VALORES: JULIO 2014 (B-2011): 99,585 – JULIO 2015 (B-2011): 99,156

INCREMENTO%:   -0,4

IPC GENERAL AGOSTO 2015

PERIODO Y VALORES: AGOSTO 2014 (B-2011): 103,511 – AGOSTO 2015 (B-2011): 103,074

INCREMENTO%:   -0,4

IPC VIVIENDA EN ALQUILER AGOSTO 2015

PERIODOS Y VALORES:  AGOSTO 2014 (B-2011): 99,573 – AGOSTO 2015 (B-2011): 99,137

INCREMENTO%:   -0,4

Más info: www.ine.es

Nos despedimos hasta nuestra próxima noticia.

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Si estás pensando en alquilar una habitación de tu vivienda no dejes de leer nuestra noticia

¿Estás pensando alquilar una habitación de tu vivienda?

En nuestras noticias habitualmente hablamos sobre las Comunidades de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal y también de los alquileres que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos; pero.. ¿qué ocurre si lo que hacemos es alquilar una habitación de nuestra vivienda?

El alquiler de habitaciones no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil, con lo cual son varias  las diferencias que existen y que a continuación os contamos:

Para empezar, una de ellas sería la duración del contrato que será la que se pacte en el contrato no habiendo ningún derecho a prorróga por parte del inquilino.

Si el propietari@ de la vivienda efectuase un contrato de compraventa de la misma, el contrato de alquiler de la habitación sería rescindido sin derecho de adquisición preferente (la persona que alquila una habitación no necesitará toda la  vivienda, el alquiler de una habitación suele hacerse por temas económicos pero no está de más que lo expongamos en nuestra noticia).

A tener muy en cuenta también que salvo que lo prohíbas expresamente en el contrato, el inquilino tendría derecho a subarrendar la habitación.

Para finalizar independientemente de lo que se redacte en el contrato, duración del mismo, descripción de la habitación a alquilar, precio, etc… es de vital importancia que expreses en éste los servicios a los que tiene derecho el inquilino, recuerda que alquilas una habitación no toda la vivienda.

Del tema tributario sobre esta noticia no hacemos ninguna referencia; será nuestro departamento departamento de Asesoria Integral quién os comente el tema de desgravaciones y ayudas si las hubiera.

Más info para asesoramiento tributario: Asesoría Gestiempresas

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En tu reunión de vecinos no deberías votar así......

Como no debes votar en la Junta de Propietari@s

Nos consta que hay reuniones de vecinos en las Comunidades de Propietari@s más o menos “tranquilitas”; cuando todo funciona correctamente y hay pequeñas incidencias pues todo bien pero… ¿qué ocurre cuando no es así?

En algunas ocasiones, cuando los vecinos están divididos por algún punto del Orden del Día, algunas Juntas de Propietari@s (más de las que pensamos), deciden realizar la votación de forma secreta con el fin de que la reunión se efectué de forma relajada, calmada, moderada… en fin, como más os guste y así nos evitamos discutir con el vecin@.

Lamentamos deciros  que esta forma de votación no es legal, la Ley de Propiedad Horizontal en su articulo diecisiete, establece las reglas para los acuerdos de la Junta de Propietarios así como las cuotas de participación necesarias (vamos lo que es el coeficiente de cada propietario) en la doble mayoría.

Obviamente, siendo el voto secreto difícilmente se podrán contabilizar los coeficientes de cada Propietari@ por lo tanto os reiteramos que este sistema de votación es ilegal.

Además… si un vecin@ tiene más de una vivienda en propiedad en la Comunidad de Propietari@s tendría un solo voto y no podría sumársele a éste los coeficientes de sus propiedades.

Otro caso es el de las Comunidades de Propietari@s en las que la gran mayoría de los propietari@s tienen las viviendas como segunda residencia, por ejemplo apartamentos en la playa en las que cuando termina el periodo estival queda el edificio prácticamente desierto. Algunas Juntas de Gobierno proponen enviar a tod@s los propietari@s lo que es necesario realizar en la Comunidad con el fin de que respondan con la conformidad o disconformidad a lo propuesto a través de un burofax, fax, correo electrónico, carta certificada, etc…

También en este caso lamentamos de nuevo deciros que también este sistema de votación es ilegal ya que el voto ha de emitirse en Junta (que se reunirá al menos una vez al año) convocada por el Presidente o bien por la cuarta parte de los propietari@s o un número de est@s que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Además teniendo en cuenta de que éste voto emitido con antelación, está privado de debate, alternativas, etc…, tampoco sabríamos con certeza los propietarios que no tienen derecho a voto al no estar al corriente de pago, por lo que os reiteramos que este sistema de votación es ilegal.

Nuestra recomendación para evitar futuros problemas… convocatoria a Junta y asistir siempre que se pueda a la misma de forma personal y si no fuera así por representación legal o voluntaria mediante un escrito firmado por el propietari@.

Para finalizar nuestra noticia una pregunta para reflexionar… ¿Podría considerarse válida la fórmula de votación secreta cuando los coeficientes de todos los propietarios de una Comunidad fueran exactamente iguales, es decir todos los pisos con la misma cuota de participación?

¡La solución es muy sencilla! ¿no lo tenéis claro? La solución en breve mientras tanto os invitamos a continuar leyendo nuestras noticias, muy agradecidos como siempre y hasta nuestra próxima noticia.

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Se acerca el frio.... lo que debes saber sobre la revisión de tu caldera.

Con el calor que hemos pasado este verano dentro de poco comenzaremos a comentar el frio que hace, así que con la noticia de hoy vamos a adelantarnos un poquillo al clima y vamos a comentar el tema de la revisión obligatoria de la caldera, eso si , vamos a exponerlo en base a las calderas domesticas cuya potencia sea inferior a 70kW que son las que tod@s tenemos en nuestros domicilios habitualmente y por tanto, lo que más nos interesa comentar en nuestro blog.

Antes de nada deciros que el mantenimiento obligatorio de la caldera que comentamos (inferior o igual a 70kW) debe hacerse cada dos años y no cada año, aunque algunas empresas siguen informando sobre la antigua obligatoriedad anual de ofrecer sus contratos de mantenimiento de un año de duración. Más info en el Real Decreto 238/13.

Bien, la norma que regula la obligatoriedad de la revisión de tu caldera la encontraras en el RITE (REGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOS EDIFICIOS) y determina las normas que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios tanto nuevos como existentes.

IMPORTANTISIMO asegurarse de que el técnico que revise tu caldera sea un profesional autorizado.

El fabricante y comercializadoras de gas ofertan contratos de mantenimiento aunque también puedes contratar a un técnico autorizado independiente; recordad que este servicio es libre y lo abonas tú por lo que no estaría de más que solicitases antes un presupuesto.

¿Qué elementos de tu caldera son los que revisa el técnico?

El técnico comprobará la estanqueidad y la conservación de las partes visibles de tu caldera, verificará que los gases de escape evacuan correctamente y que la ventilación de la estancia donde este instalada la caldera sea la correcta.

También comprobará la presión de la misma y la temperatura del agua sanitaria así como de la calefacción asegurando de este modo un correcto rendimiento.

Así mismo también comprobará que la instalación de calefacción en lo que se refiere a radiadores, etc.. funciona correctamente purgando los radiadores si fuera necesario y observando la ausencia de goteos y demás deficiencias.

Para finalizar nuestra noticia de hoy aclarar que la revisión de la caldera no tiene que ver con la revisión de la instalación general con la que también estas obligad@ a realizar cada cinco años.

Más info: RITE-version-2013

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El servicio de Correos Homepaq

El otro día nos hizo una consulta la propietaria de una comunidad de vecinos sobre el homepaq para solicitar la instalación en su comunidad de propietari@s.

El homepaq es un dispositivo que instala Correos en las zonas comunes para que recojas y envíes tus paquetes y no tengas que desplazarte a tu sucursal. Comenzó a instalarse de forma gratuita a finales del pasado año en Madrid y el gasto energético es similar al de una bombilla.

Obviamente, le comentamos a nuestra visita que todo lo que se refiera a ventajas está genial, pero claro también tiene sus inconvenientes ya que nos comentaba que la petición podía realizarla cualquier particular de la Comunidad de Propietari@s…., tal y como indica la web de Correos, pero nosotros le expusimos que a nuestro juicio para su instalación debe acudir al art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (…)».

En consecuencia, dado que su instalación tiene la consideración de creación de un servicio común de interés general para la finca, requerirá para su aprobación que el acuerdo se adopte con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas (no solo de los presentes).

Otro de los inconvenientes que observamos es que para utilizar este servicio debes de hacerlo a través de las tiendas on-line que están asociadas al mismo y desde que se implementó, desde nuestro punto de vista son muy pocas.

Total, os comentamos en esta noticia lo que le expusimos a ésta propietaria y es que sabemos que nuestro día a día es cada vez más tecnológico y que el homepaq sin duda es una ventaja, pero su instalación dependerá del voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietari@s y cuotas, del tamaño de la comunidad de vecinos y sin duda del tránsito de paquetes que genere la misma, no obstante os dejamos como siempre algunos enlaces relacionados con este tema por si fuera de vuestro interés.

Más info: ¿Qué es homepaq?Tiendas online asociadas

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La inspección técnica de edificios y el informe de evaluación de edificios

Nuestra noticia de hoy trata sobre la inspección técnica de edificios y el informe de evaluación de edificios, os comentamos las diferencias y el «batiburrillo» que existe actualmente con este tema.

La ITE (INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS) consiste en una inspección técnica de la totalidad de la finca realizada por un técnico competente y que es de carácter obligatorio en toda España, dando como resultado un dictamen favorable o desfavorable en base al estado de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; conociendo de este modo su estado de conservación y su seguridad constructiva.

Informaros de que además está regulada por la normativa ITE de cada Ayuntamiento, en el supuesto de que el municipio no disponga de la misma se aplica la Legislación Estatal establecida para edificios de más de 50 años. (Todas las ciudades con más de 25.000 habitantes tienen la obligación de aprobar ordenanzas para implantar en su municipio la ITE).

En cuanto al técnico encargado para realizar la inspección deberá contratarlo la Comunidad de Propietarios, acordando los honorarios del mismo libremente ya que desde hace cinco años desaparecieron los baremos de honorarios.

Los elementos que se inspeccionan habitualmente son los siguientes:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
  • Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

Para formalizar la ITE se han de cumplimentar los impresos oficiales de cada Ayuntamiento, una vez realizada se presentará en el mismo de acuerdo con el calendario establecido en la propia ordenanza.

Más info:

 Real Decreto-ley 8/2011

El IEE es el (INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS) que además de valorar el estado de conservación de éstos aporta información sobre el grado de cumplimento de la normativa vigente en materia de accesibilidad e incluye la Certificación de Eficiencia Energética.

El IEE se implanta con el Real Decreto 233/2013 de fecha 5 de Abril por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, con el fin de conseguir las ayudas y subvenciones existentes en materia de rehabilitación edificatoria y de las que serán beneficiarios las Comunidades de Vecin@s, Agrupaciones de Comunidades o Propietarios Unicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.

Dichas ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20€ por cada una de las viviendas que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100m2 de superficie útil del local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500€, ni el 50% del coste del informe por edificio.

Solo se exigirá en los edificios de tipología residencial colectiva que tengan más de 50 años y que no hayan pasado la ITE en base a su propia regulación.

Las personas capacitadas para suscribir el informe de Evaluación de los Edificios son los profesionales arquitectos o los arquitectos técnicos y los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la Disposición Final decimoctava de la Ley 8/2013.

Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

Para más info: IEE (informe de evaluación del edificio)

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¿Quién debe firmar el Acta de la Junta?

En la noticia de hoy vamos a comentar el tema de la firma del Acta de la Junta de Propietari@s, y es que aunque demos por supuesto el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que nos indica que el Presidente/a y el Secretari@ la firmarán al finalizar la misma o dentro de los 10 días naturales siguientes, pueden darse algunas circunstancias que suscitarán ciertas dudas, en nuestra noticia intentamos resolvértelas.

EL PRESIDENTE SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA

Imaginemos que el President@ se niega a firmar el acta porque no está conforme con los acuerdos adoptados en la misma; no es necesario convocar otra reunión para ratificar los acuerdos el acta redactada por el Secretari@, será completamente válida levantando diligencia en el mismo acta donde haga constar que el Presidente/a no ha querido cumplimentar con su firma la misma.

EN LA COMUNIDAD NO EXISTE LA FIGURA DEL SECRETARIO

En el supuesto de que tu Comunidad de Propietari@s carezca de Secretari@ no habrá ningún problema, tan solo tendrá que firmar el acta en su doble condición; atendiendo al artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal que nos indica que la figura del Secretari@ y del Administrador/a serán ejercidas por el Presidente/a de la Comunidad, con la salvedad de que los estatutos o la Junta de Propietari@s por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la Presidencia.

A LA JUNTA SOLO ASISTE EL SECRETARIO

En este caso, a la hora de firmar el acta la cumplimentará con su firma solo el Secretari@, indicando en la misma mediante una diligencia final que falta el visto bueno del Presidente/a porque ést@ último estuvo ausente.

NI EL PRESIDENTE NI EL SECRETARIO ASISTEN A LA JUNTA

Si se diera este supuesto los Propietari@s que asistan a la Junta deberán designar un propietari@ que presida la reunión, firmando el acta de la Junta quien la presidió. 

Último supuesto;

EN LA RENOVACION DE NUEVOS CARGOS  DE LA JUNTA DE GOBIERNO ¿QUIEN DEBE FIRMAR EL ACTA?

En este caso quién debe firmarlo es el Presidente/a que ha presidido la Junta, en caso de que éste se niegue o ausente podría hacerlo el Presidente/a entrante, ahora bien, si el entrante no ha asistido a la misma no tendría nada que firmar, ya que no tendría sentido cumplimentar con su firma un acta de algo que desconoce.

Para finalizar, recordaros de nuevo que el acta de la Junta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes y que la ejecutividad de los acuerdos lo serán desde su adopción no quedando supeditados a la firma del acta.

Esperamos que la noticia de hoy haya sido de vuestro interés y os ayude a despejar ciertas dudas sobre la firma del acta, y sobre todo nos sirva para observar que ni el Presidente/a ni el Secretari@ tienen derecho de veto y que los acuerdos dependen de todos los Propietari@s.

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