Siempre hablamos del Título Constitutivo, de derechos y obligaciones, cuotas de participación pero……….

¿Qué ocurre si  tu comunidad de vecinos no dispone de título constitutivo?

La propiedad horizontal “nace” desde en el momento en que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 396 del Código Civil y que tiene amparo legal en el artículo 2 en su apartado b) de la Ley de Propiedad Horizontal

Así que si el edificio donde vives es una Comunidad de Propietari@s “de hecho” ya que el edificio ha sido dividido físicamente en distintos pisos y/o locales con distintos dueñ@s, pero no  ha sido dividido formalmente mediante el correspondiente título constitutivo; adquieres los derechos y obligaciones en lo relativo al régimen jurídico  de la propiedad tanto de sus elementos privativos como comunes.

Uno de los mayores problemas es el tema de los “euros”, al  tener las cuotas de participación de los pisos y locales indeterminadas, se da la presunción de igualdad a la hora de sufragar los gastos comunes en la misma medida que el resto.

Otros problemas…  es prácticamente imposible  contratar con terceros en nombre de la comunidad, constituciones de hipotecas, imposibilidad de transmisiones a terceros y un largo etc…

La solución sería convocar la primera Junta de Propietarios que podrá ser propuesta por cualquier propietari@ al no haber sido nombrado Presidente/a (art. 16 Ley de Propiedad Horizontal); en esta primera junta se presumirá la igualdad de cuotas por aplicación del art. 393 del Código Civil y obviamente en la junta mencionada acordar el otorgamiento del título constitutivo y en el supuesto de que no se obtuviera la mayoría necesaria para aprobar este otorgamiento, se podrá acudir al Juez que será quién resolverá favorablemente casi con toda seguridad por el bien de los propietari@s.

QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK TWITER.

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