EXENCION DE LAS TASAS JUDICIALES

EXENCION DE LAS TASAS JUDICIALES

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Hoy os facilitamos una noticia que a fecha de hoy supone un importante ahorro económico a vuestra Comunidad de Propietari@s, ya que no se tendrán que abonar tasas judiciales cuando se impugnen acuerdos de la Junta de Propietari@s, cuando acudáis a ante los Tribunales de Justicia para ejercitar acciones frente a la Comunidad, (ésta tampoco pagará ninguna tasa cuando actúe como demandante o accionante, ni en la reclamación de deudas comunitarias.

Desde el pasado 1 de Marzo del presente año las Comunidades de Propietari@s  están exentas de abonar las tasas judiciales  a cualquier procedimiento judicial por el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social,  ya que carecen de personalidad jurídica propia, resultando de que procede la exención de las tasas de los propietari@s personas físicas, en tanto en cuanto actúan a través de la Junta de Gobierno de la Comunidad y en particular de su President@.

Estos son algunos ejemplos de los gastos que suponían las tasas judiciales para las Comunidades de Propietari@s:

Si un propietari@ impugnaba un acuerdo cuantificado en 8.000 €

El fijo del ordinario por razón de la materia del art. 249.1.8 serían 300€ más el 0,1% de los 8.000€ serían otros 8€, en total las tasa ascendería a 308€

Si la comunidad interpone un monitorio del art. 21 de la ley de propiedad horizontal contra un vecino moroso; acude  a un ordinario o un verbal por razon de la cuantia (arts. 249.2 y 250.2 lec) o aun ordinario por razón de la materia (art. 249.1.8 lec), veamos su cuantificación con algunos ejemplos:

Monitorio (siempre que se superase los 2.000€) de reclamación a moroso: 100€ más el variable sobre la cantidad reclamada (el variable debe ser el de la persona física, el 0,1% con límite de 2.000€)

Verbal de reclamación de cantidad (siempre que supere los 2.000€): fijo de 150 euros más variable sobre la cantidad reclamada.

Ordinario de reclamación de cantidad: fijo de 300 euros más variable 0,1% sobre la cantidad reclamada.

Ordinario por razón de la materia (por ejemplo la retirada de un aire acondicionado): fijo de 300€ y variable 0,1€ sobre la cuantificación.

Os dejamos también la respuesta que facilito el la Dirección General de Tributos a la consulta realizada por El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España por si en un futuro os fuera de utilidad.

EXENCION TASA

Gracias como siempre por visitarnos, ¡¡ BUEN FIN DE SEMANA !!

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