¿Cómo cobrar los recibos a un vecin@ moros@?

¿Cómo cobrar los recibos a un vecin@ moros@?

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EL JUICIO MONITORIO

En la noticia de hoy vamos a comentar el tema del juicio monitorio que sirve para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, pero como nuestro blog trata sobre la Administración de las Comunidades de Propietari@s, vamos a ver cómo proceder para cobrar la deuda pendiente de un propietari@ moros@.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial sencillo y útil que sirve para agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago para con la Comunidad de Propietari@s.

Según el artículo 812 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)

Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

¿A qué Juzgado debo acudir para iniciar el juicio monitorio?

Según el artículo 813 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)

Competencia

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante (es decir que la Comunidad de Propietari@s, podrá elegir donde demandar al moros@, por ejemplo imaginemos que éste/a tiene un apartamento en Valencia donde pasa sus vacaciones y  dónde tiene la “pella” con la Comunidad pero reside habitualmente en Madrid; la Comunidad de Propietari@s de Valencia podrá elegir en que Juzgado reclamar la deuda Valencia o bien en Madrid).

Recordad que las Comunidades de Propietari@s están exentas de pagar las tasas judiciales (ver nuestra noticia de fecha 12 de Junio)

PETICIÓN INICIAL DEL PROCESO

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos que acrediten la deuda.

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado (aunque es muy aconsejable).

Más info: articulo 815 (LEC)

REQUERIMIENTO DE PAGO

Si es admitida por el Juzgado la petición del monitorio, será el Secretarío Judicial quién requiera al deudor para que proceda a pagar la deuda al peticionario en un plazo de 20 días hábiles.

Si el deudor abona la deuda cuando se lo requiera el Juzgado, una vez acreditado el pago de la misma se ARCHIVA el procedimiento.

En el supuesto de que el deudor no abonase la deuda en el plazo de los 20 días hábiles ni se presente en el Juzgado en el plazo de tiempo establecido para exponer los motivos por los que no debe abonar la cantidad reclamada, se declarará terminado el proceso y peticionario puede iniciar la EJECUCION de la cantidad reclamada mediante el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, etc….

Si por el contrario el deudor se opusiera a la petición del proceso monitorio presentándose en el Juzgado y declarando por escrito los motivos por los que no debe la deuda (parcial o total) el tema se resolverá en el juicio que corresponda. (El escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador siempre y cuando se reclame una deuda superior a 2.000€).

Comentaros también que cuando el importe de la reclamación  no exceda de la propia del juicio verbal (hasta los 6.000€), el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordará seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partes a la vista ante el Tribunal.

Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad (6.000€), si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.

En el supuesto de que el deudor no se encontrase en el domicilio en el que se ha hecho constar la demanda, el acreedor puede solicitar al Juzgado que indague su domicilio; si finalmente el deudor es encontrado y reside en el término Judicial se le requerirá en éste; si no se le encontrase o residiera en otro partido judicial el juicio monitorio se ARCHIVARA.

Si el peticionario presentase la demanda dentro del plazo de un mes, se trasladará ésta al demandado para que conteste y continuarán los tramites del juicio ordinario hasta la sentencia.

Para terminar la noticia de hoy comentaros que también pueden reclamarse rentas de arrendamiento de fincas urbanas. Articulo 818 punto 3 (LEC) “En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.”

QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK TWITER.

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