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Noticias

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Imaginamos que observareis que cada vez hay más carteles en las Comunidades de Propietari@s que indican que tienen un sistema de video vigilancia, buen sistema disuasorio a nuestro juicio, sobre todo para disminuir los actos vandálicos habituales, como la rotura de buzones, pintadas, vaciado de los extintores, etc…

Antes de nada deciros que es de gran importancia que si os planteáis  instalar este sistema de seguridad lo hagáis con una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de la Policía.

¿Porqué es tan importante que lo contratéis con una empresa de seguridad homologada?

Por que está muy bien que las zonas de vuestra Comunidad estén vigiladas que es para lo que contratas el servicio, pero tenéis que contar también con la ley de protección de datos y en este caso en concreto hay que tener mucho cuidado ya que la Agencia Española de Protección de Datos puede imponer sanciones de una cuantía muy importante.

No es lo mismo los ficheros que habitualmente obran en vuestra Comunidad de Propietari@s; datos de los vecinos, empleados, empresa de limpieza y un largo etc… que el fichero generado por un sistema de video vigilancia que tiene un tratamiento más especial e independiente.

En las instalaciones y mantenimiento del sistema de video vigilancia se aplican las leyes siguientes:

Por tanto, el responsable del fichero deberá adoptar medidas organizativas y técnicas garantizando la seguridad y el secreto de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (art. 9 de la Instrucción 1/2006 Seguridad y Secreto). En la situación de las Comunidades de Propietarios debe existir el responsable de forma continuada.

El documento de Seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información (Real Decreto 1720/2007, Capitulo II, Art. 88). Cuando se renueve el cargo de Presidente o vigilante habrá que reconfigurar el usuario,  su nivel de permiso (básico, medio) y se procederá a la actualización del Documento de Seguridad.

El nivel alto se aplicará en los ficheros que se refieran o contengan datos recabados para fines policiales sin el consentimiento de las personas afectadas así como aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género; para los datos de este nivel se tomarán medidas especiales para la custodia de dichas imágenes mientras estén a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales.

El responsable del fichero o en su defecto la empresa de mantenimiento, verificará cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos (Real Decreto 1720/2007, capitulo III, art. 94-3 copias de respaldo y de recuperación.

Para finalizar recordad que debe existir una figura que pueda custodiar con garantías los ficheros de video vigilancia en los que exista indicios de delito, durante el plazo de tiempo que han de mantenerse a disposición judicial y hasta su prescripción legal.

Por todo lo expuesto, es por lo que os aconsejábamos al principio de la noticia de hoy, que  contratéis este tipo de servicio con una empresa homologada por la Dirección General de la Policía ya que os ayudará y resolverá todas vuestras dudas.

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Siempre comentamos en este blog los gastos de la Comunidad de Propietari@s que afectan a tu bolsillo, en la noticia de hoy vamos a hablar de los ingresos que puede percibir tu Comunidad pero… cuidado también los ingresos podrían afectarte negativamente.

TE RECORDAMOS QUE SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL LA IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS SE REALIZARÁ EN BASE AL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN.

Cuando se concede una SUBVENCIÓN a una Comunidad de Propietari@s  por una instalación, según la ley actual de IRPF tiene la consideración de ganancia patrimonial, con lo cual es bastante probable que independientemente del importe percibido el propietari@, tenga que declararlo en su declaración de la renta.

Cuando los mencionados ingresos percibidos por la Comunidad de Propietari@s sean superiores a 3.000€ anuales,  tu Comunidad deberá  presentar el modelo 184 en el mes de Febrero del  año siguiente al que se obtuvieron las rentas.

Tal y como indica la Ley del IRPF, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo (con el límite igual o inferior de 22.000 euros anuales).

Así mismo, no tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Pero claro podría darse el caso, que aún percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, quedes obligado a presentar declaración de IRPF y  con el resultado a PAGAR.

Esto en cuanto al tema de subvenciones, pero también está  la FIGURA DEL ARRENDAMIENTO en las Comunidades de Propietari@s  que no tienen personalidad jurídica con lo cual si instaláis en vuestra Comunidad lonas publicitarias, antenas de telefonía, etc… vuestra Comunidad será sujeto pasivo del  IVA liquidándolo trimestralmente, y con las rentas derivadas del alquiler será cada propietario quien lo declare en su declaración del IRPF.

De la misma manera se declararía la venta de la portería ya que se trata de un elemento común con la excepción, de que no será necesaria la liquidación del IVA en este caso ya que la propiedad pertenece a la Comunidad de Propietari@s.

Esperamos que la noticia de hoy haya sido de vuestro interés.

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Hace unos días publicábamos la Ley de Propiedad Horizontal…, entendemos que en muchas ocasiones es tedioso cuando buscas un tema en concreto, tener que ir leyendo toda  la ley hasta que lo encuentras.

Hemos pensado que sería de gran interés para vosotros, tener el conjunto de artículos de la Ley de Propiedad Horizontal indicando el tema al que se refiere cada uno de ellos.

Esperamos que os sirva de ayuda.

TEXTO CONSOLIDADO

ULTIMA MODIFICACIÓN 27 DE JUNIO DE 2013

 Preámbulo de la Ley de Propiedad Horizontal

Artículo primero. Objeto de la ley.

Artículo segundo. Ambito de aplicación.                                                                                       

Artículo tercero. Propiedad, copropiedad, cuotas de participación.

Artículo cuarto. Acción de división.

Artículo quinto. Título constitutivo, cuotas de participación.

Artículo sexto. Normas de régimen interior.

Artículo séptimo. Modificación elementos comunes y privativos, actividades prohibidas.

Artículo octavo. (Derogado).

Artículo noveno. Obligaciones de los propietari@s, certificación de deuda, notificaciones.

Artículo diez. Obras de conservación, seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

Artículo once. (Derogado).

Artículo doce. (Derogado).

Artículo trece. Organos de gobierno de la Comunidad de Propietari@s.

Artículo catorce. Competencias de la Junta de Propietari@s.

Artículo quince. Asistencia a la Junta de Propietari@s.

Artículo dieciséis. Reunión Junta de Propietari@s, convocatoria y citación.

Artículo diecisiete. Acuerdos Junta, votos y quorum.

Artículo dieciocho. Impugnación de los acuerdos.

Artículo diecinueve. Libro de actas y actas de las juntas.

Artículo veinte. Funciones del administrador.

Artículo veintiuno. Proceso monitorio de reclamación.

Artículo veintidós. Deudas de la Comunidad frente a terceros.

Artículo veintitrés. Extinción de la Propiedad Horizontal.

Artículo veinticuatro. Complejos inmobiliarios privados.

Disposición adicional. Fondo de reserva.

Disposición transitoria única. Irretroactividad y adaptación de estatutos.

Disposición final. Derogaciones.

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En la noticia de ayer expusimos el tema que trataba sobre el certificado energético, hoy vamos a comentaros un tema que también está relacionado con la eficiencia energética y es el de los repartidores de costes de calefacción. El 23 de Enero de 2014 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo  publico el proyecto de transposición relativo a la eficiencia energética indicando en su articulo 14 la obligación de colocar en instalaciones de calefacción central  de las Comunidades de Propietari@s repartidores de costes y válvulas con cabezal termostático antes del 31 de Diciembre de 2016, de esta manera cada propietari@ pagará realmente el coste que consuma.

Y… ¿Qué diferencias hay entre un repartidor de costes y una válvula con cabezal termostático?

El repartidor de costes de calefacción es un dispositivo que realiza un reparto individual de los consumos en las instalaciones colectivas de calefacción, se instala uno en cada radiador e informa de forma individual de los consumos, la lectura se realiza vía radio desde el exterior de la vivienda y es de fácil instalación.

Una  válvula con cabezal termostático es un dispositivo que una vez instalado en cada radiador, regula el fluido en los radiadores consiguiendo la temperatura deseada en cada habitación cerrando una vez elegida la temperatura que deseemos la válvula produciéndose de este modo el ahorro en el consumo de energía.

Os dejamos la circular del Plan Renove de la Comunidad de Madrid para las Comunidades de Propietari@s, cuyo incentivo va desde los 10€ a los 17€.

Plan  renove repartidores de costes

Para más información sobre este tema www.aercca.es

Gracias como siempre por visitarnos

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El tema de hoy trata sobre el certificado de eficiencia energética, que desde el año 2.007 es obligatorio para edificios de nueva construcción y cuyo objetivo es de reducir los gastos superfluos y excesivos de energía en los edificios.

Si estás pensando en alquilar tu vivienda y su construcción es anterior al año 2.007 tendrás que certificar tu propiedad ya que como es un derecho del consumidor, deberás facilitar una copia del certificado a tu futuro inquilino  en el momento de la firma de contrato de arrendamiento reflejándolo en el mismo.

En el supuesto de que no lo contemples en el contrato incurrirás en infracción administrativa tal y como lo establece la ley 8/2013 de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas; en la disposición adicional tercera la mencionada infracción se clasifica como muy graves, graves y leves, en el supuesto que comentamos en el día de hoy la infracción sería grave con multa de 601 euros hasta 1.000 euros.

Comentar también que el certificado califica la energía en letras comenzando con la A “alto nivel de eficiencia con un consumo de energía inferior al 55% de la media” y finalizando con la G “consumo superior al 125%” y tiene una validez de 10 años.

No obstante, el propietari@ del inmueble no queda obligado a realizar ninguna obra para mejorar la calificación obtenida.

También, si vas a vender tu vivienda tienes la obligación de aportarlo a la hora de firmar el contrato de compraventa.

Para más info: http://tinyurl.com/os5h2xz

Gracias como siempre por visitarnos.

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Hoy os facilitamos una noticia que a fecha de hoy supone un importante ahorro económico a vuestra Comunidad de Propietari@s, ya que no se tendrán que abonar tasas judiciales cuando se impugnen acuerdos de la Junta de Propietari@s, cuando acudáis a ante los Tribunales de Justicia para ejercitar acciones frente a la Comunidad, (ésta tampoco pagará ninguna tasa cuando actúe como demandante o accionante, ni en la reclamación de deudas comunitarias.

Desde el pasado 1 de Marzo del presente año las Comunidades de Propietari@s  están exentas de abonar las tasas judiciales  a cualquier procedimiento judicial por el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social,  ya que carecen de personalidad jurídica propia, resultando de que procede la exención de las tasas de los propietari@s personas físicas, en tanto en cuanto actúan a través de la Junta de Gobierno de la Comunidad y en particular de su President@.

Estos son algunos ejemplos de los gastos que suponían las tasas judiciales para las Comunidades de Propietari@s:

Si un propietari@ impugnaba un acuerdo cuantificado en 8.000 €

El fijo del ordinario por razón de la materia del art. 249.1.8 serían 300€ más el 0,1% de los 8.000€ serían otros 8€, en total las tasa ascendería a 308€

Si la comunidad interpone un monitorio del art. 21 de la ley de propiedad horizontal contra un vecino moroso; acude  a un ordinario o un verbal por razon de la cuantia (arts. 249.2 y 250.2 lec) o aun ordinario por razón de la materia (art. 249.1.8 lec), veamos su cuantificación con algunos ejemplos:

Monitorio (siempre que se superase los 2.000€) de reclamación a moroso: 100€ más el variable sobre la cantidad reclamada (el variable debe ser el de la persona física, el 0,1% con límite de 2.000€)

Verbal de reclamación de cantidad (siempre que supere los 2.000€): fijo de 150 euros más variable sobre la cantidad reclamada.

Ordinario de reclamación de cantidad: fijo de 300 euros más variable 0,1% sobre la cantidad reclamada.

Ordinario por razón de la materia (por ejemplo la retirada de un aire acondicionado): fijo de 300€ y variable 0,1€ sobre la cuantificación.

Os dejamos también la respuesta que facilito el la Dirección General de Tributos a la consulta realizada por El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España por si en un futuro os fuera de utilidad.

EXENCION TASA

Gracias como siempre por visitarnos, ¡¡ BUEN FIN DE SEMANA !!

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Ayer hablábamos de la Mayoría y Acuerdos en la Comunidad de Propietari@s, hoy vamos a exponeros un tema relacionado con el mismo que es el AJUSTE DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

Antes del día 4 de Diciembre de 2017 vuestra Comunidad de Propietari@s deberá garantizar la accesibilidad  a las personas con discapacidad, de disfrutar en las mismas condiciones que el resto de vecinos de los elementos comunes de vuestro edificio, es decir no hablamos solo de garantizar un acceso a su piso, también hay que facilitar la accesibilidad a los jardines, piscina, garaje, azotea, etc…., instalando en éstas ascesores, salvaescaleras, rampas, elevadores verticales, bueno… la solución que veáis más razonable en cada caso .

Para más info: Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Comentaros también, que el adaptar vuestro edificio de la debida accesibilidad universal no será económico y aunque según recoge la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (que modificó los artículos 10  y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal) que dicha dotación no debe suponer una carga desproporcionada o indebida, tendréis que solicitar bastantes presupuestos y aportar la solución que más convenga dentro obviamente de la legislación vigente. Recordaros que una carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Mientras no se superen las 12 mensualidades anuales ordinarias de gastos comunes, los gastos de las obras deben ser abonados por tod@s los propietari@s; en el supuesto de que se dichos gastos sean superiores a las 12 mensualidades anuales ordinarias de gastos comunes hay que convocar Junta y el acuerdo requerirá el acuerdo favorable de la mayoría de los asistentes siempre que ésta represente a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes; (ver nuestra noticia del día de ayer MAYORIA Y ACUERDOS).

En el supuesto de que los propietari@s que hayan solicitado las obras decidan costear el resto de las obras por su cuenta, todos los demás propietarios estarán también obligados a pagar las ya mencionadas 12 mensualidades.

Poco más que contaros en la noticia de hoy, que aunque pueda pareceros que aún queda mucho tiempo para realizar éstos ajustes, a aquellas Comunidades de Propietari@s que deban efectuarlos, desde nuestro blog les aconsejamos ir planteándose el tema e ir aportando futuras soluciones, sabemos que el desembolso puede llegar a ser bastante cuantioso y más en los tiempos que corren, pero desde nuestra humilde opinión nunca mostraremos respeto  a las personas con discapacidad si no somos capaces de eliminar las barreras arquitectónicas que tienen que sortear a diario.

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Ayer hacíamos referencia a la Junta de Propietarios y en él hablamos de las cuotas de participación; la cuota de participación asignada en tu escritura de propiedad, no solo vale para adoptar válidamente determinados acuerdos en tu comunidad de propietari@s, sino que además tiene una utilidad económica ya que, en base al importe del presupuesto anual, derramas y otros gastos que se puedan generar, contribuye porcentualmente con éstos, es decir, que cuanto más alto es tu coeficiente en escritura más euros aportarás en tu recibo de comunidad básicamente.

Indicaros,  que al igual que determina la participación en los gastos, también se imputan de esta forma los beneficios…(pero vamos estos últimos son los menos), así que vamos a comentar hoy el tema de la MAYORIA PARA LOS ACUERDOS,  porque en función de estos acuerdos en los que se tiene en cuenta tu cuota de participación, también se tendrá en cuenta para repartir los gastos aprobados en los mismos.

La mayoría para tomar acuerdos válidamente en Junta de Propietari@s,  es la siguiente:

UNANIMIDAD: Tod@s los propietari@s  deben de estar a favor para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Titulo Constitutivo de la Propiedad o de los Estatutos de la Comunidad si los hubiere.

TRES QUINTAS PARTES: se necesitan tres quintas partes de los propietarios  que representen tres quintas partes de las cuotas para el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

También se aplicará esta norma al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble; al establecimiento  o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común que tengan como objetivo mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, en este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a tod@s los propietari@s.

Ningún propietari@ podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características, no obstante cuando el voto de las tres quintas partes del total de los propietari@s  que, a su vez,  representen las tres quintas partes de las cuotas de participación,  se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota (es decir, que el propietari@ que no haya votado a favor no estará obligad@ a abonar dicha instalación), incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si en un futuro del disidente desea participar de las innovaciones éste deberá pagar el importe que le hubiera correspondido hasta la fecha más el correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietari@, si no consta su consentimiento expreso.

UNA TERCERA PARTE:  de los propietari@s que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación para la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación o adaptación de los existentes.

También se necesita una tercera parte de los propietari@s que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

L@s propietari@s que no hubieran votado a favor, no están obligados a pagar por el coste de la instalación o infraestructura ni de los derivados por su conservación y mantenimiento posterior. Si en un futuro solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o suministros energéticos deberán pagar el importe que les hubieras correspondido hasta la fecha más el correspondiente interés legal.

No obstante lo reflejado en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

MAYORIA: Sin perjuicio de los establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, y en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietari@s que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Se entenderá que han votado a favor del acuerdo los propietari@s no presentes en la Junta que, debidamente notificados, no manifiesten al Secretari@ su oposición al acuerdo adoptado en el plazo de 30 días naturales, excepto que se trate de acuerdos referentes a instalación de servicios cuyo coste no puede repercutirse a los propietarios que no hayan votado a favor o acuerdos referentes a servicios que sean de aprovechamiento privativo y no común.

Bien esto es todo en cuanto a la mayoría para tomar válidamente acuerdos. Os pedimos disculpas por “el rollo que os hemos soltado hoy” pero no hemos podido o sabido resumirlo más, aun así pensamos que es una noticia intesante para vosotr@s.

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¡Hola a tod@s! ¿Qué tal el fin de semana? En la noticia de hoy vamos a comentaros algunas cosas a tener muy en cuenta para vosotr@s cuando tengáis que asistir o convocar una Junta de Propietari@s en vuestra Comunidad y que pensamos que pueden ser de interés para vosotr@s.

Vamos allá:

La Junta de Propietari@s debe reunirse como mínimo una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas anuales y también en las ocasiones que el Sr./a Presidente/a lo considere conveniente.

También podrá reunirse cuando lo soliciten la cuarta parte de los propietari@s o un número de éstos que representen como mínimo el 25% de las cuotas de participación; para ver las cuotas de participación consulta el título constitutivo (escritura de división horizontal) de tu comunidad.

Quién debe convocar a Junta es el Sr./a. Presidente/a y en su defecto, los promotores de la reunión, reflejando en ésta los asuntos a tratar, el lugar, día  e indicando la hora  en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.

Las citaciones se efectuarán en la forma establecida en el articulo 9 (ya comentaremos esto en otra noticia para saber cuales son las obligaciones de cada propietari@, pero para tod@s aquell@s que queráis consultarlo tenéis a vuestra disposición la Ley de Propiedad Horizontal en el apartado de Administración de Fincas en éste mismo blog).

La convocatoria contendrá una relación de los propietari@s que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto; si en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente de todas las deudas vencidas  y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones aunque no tendrán derecho de voto. (cuidado con lo comentado en este párrafo, en el supuesto de  no relacionar algún propietari@ en la convocatoria con el fin de “sacar adelante un acuerdo”; RELACIONAR SIEMPRE los propietari@s privados de voto, os evitareis muchos problemas).

Si algún piso o local perteneciese “pro indiviso” a diferentes propietari@s, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo , la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 de obras extraordinarias y mejoras. (como ya hemos expuesto anteriormente para tod@s aquell@s que queráis consultarlo tenéis a vuestra disposición la Ley de Propiedad Horizontal en el apartado de Administración de Fincas en éste mismo blog).

Cualquier propietari@ podrá pedir que la Junta de Propietari@s estudie y se pronuncie sobre cualquier tema  de interés para la Comunidad dirigiendo un escrito especificando claramente los asuntos que solicita que sean tratados, al Sr/a. President@ el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.  (recordad que los asuntos a tratar en la Junta de Propietari@s son los reflejados en el ORDEN DEL DIA con lo cual no podrán tomarse otros acuerdos por petición de otr@s propietari@s , comentaros también que habitualmente el último punto del orden del día suele cerrarse con el punto de RUEGOS Y PREGUNTAS que es para eso, no se puede utilizar para tomar acuerdos válidos, os reiteramos que la validez de los acuerdos exigen que estén relacionados en el ya mencionado orden del día.

La citación para la JUNTA ORDINARIA anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación,  y para las JUNTAS EXTRAORDINARIAS, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de tod@s l@s interesad@s.

La Junta podrá reunirse válidamente sin la convocatoria del Sr./a Presidente/a, siempre que concurran la totalidad de los propietari@s  y así lo decidan.

Para finalizar… si a la reunión no asistiesen en primera convocatoria, la mayoría de los propietari@s que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum; pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

En el supuesto de no celebrarse,  será nuevamente convocada dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

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En nuestra noticia de hoy, queremos comentaros un tema que desde nuestro punto de vista, tiene bastante importancia y que en muchos casos no se le otorga el interés que realmente requiere  que es  EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA VIVIENDA O LOCAL .

Es vital comunicar a quien ejerza las funciones de SECRETARI@  de la Comunidad, por cualquier medio que permita la constancia de su recepción, el cambio  de titularidad de la vivienda o local, ya que quién incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél  a repetir sobre éste.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando cualquiera de los Órganos de Gobierno (Junta de Gobierno, Presidente y Vicepresidente, Secretario o Administrador) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión  resulte notoria.

Así que si vuestra propiedad va a cambiar de titularidad os recomendamos que  lo comuniquéis al Secretari@; os podéis evitar problemas futuros.

 ¡¡Buen fin de Semana!!

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