Timber by EMSIEN-3 LTD
Noticias

0 1550

Os facilitamos el IPC del pasado mes de Enero

¡Bienvenidos/as de nuevo a todos/as!, os facilitamos  el IPC GENERAL Y DE ALQUILER del mes de Enero del presente año, esperamos que os sea de ayuda y os deseamos un buen fin de semana.

IPC GENERAL ENERO 2016

PERIODOS Y VALORES: ENERO 2015 (B-2011): 108,810 – ENERO 2016 (B-2011): 101,516

INCREMENTO%: -0,3

IPC VIVIENDA EN ALQUILER ENERO 2016

PERIODOS Y VALORES: ENERO 2015 (B-2011): 99,387 –ENERO 2016 (B-2011): 99,038

INCREMENTO%: -0,4

Más info: www.ine.es

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS CONSULTAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEMOS TANTO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ASI COMO A PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO EN ESTE MISMO BLOG.

0 1954

Síndrome de Diógenes... ¿una enfermedad o un estilo de vida?

Hoy os comentamos una noticia que las Comunidades de Propietarios no saben muy bien cómo abordar, o qué pasos debe seguir para solucionar la situación generada por un vecino que padece el Síndrome de Diógenes.

Nada fácil la verdad… , primero  por la persona que lo padece que difícil solución tiene y desde el punto de vista de las Comunidades de Propietarios difícil solución también; vecinos que se conocen desde hace años y observar como tu vecino o vecina generalmente de avanzada edad, comienza a abandonarse tanto en el ámbito social como en el personal, aislándose de forma voluntaria en su propia casa acumulando grandes cantidades de basura en su hogar es muy duro.

La mayor dificultad que tiene este trastorno, es que la persona afectada no tiene conciencia de su problema, rechazando todo tipo de ayuda social arrastrando incluso al conyugue a la misma situación y……, nunca penséis que no puede pasaros a vosotr@s, porque aunque los problemas económicos pueden desencadenar este trastorno, realmente es la soledad la que suele propiciar que incluso personas de alto nivel económico o destacados profesionales sufran el Síndrome de Diógenes.

Pasos a seguir por la Comunidad de Propietarios si realmente está decidida a solucionar este tipo de problema y no queda otra alternativa:

  • Escrito dirigido a la Concejalía de Sanidad y presentarlo en el Registro del Ayuntamiento que corresponda, indicando en el mismo la situación en que se encuentra la vivienda y como dicha situación afecta a la Comunidad de Propietarios, solicitando en el mismo que se realice una inspección al inmueble. (Debe redactarlo el Presidente de la Comunidad, el Administrador Colegiado de la Finca o bien el propietario del inmueble).
  • Una vez realizada la visita y emitido el informe sanitario, lo más conveniente es interponer denuncia si procede en el juzgado.
  • Así mismo, con el informe sanitario es recomendable notificar de forma fehaciente al responsable del Centro de Servicios Sociales de la zona que corresponda; con el fin de que valore una intervención social y sanitaria de la persona que sufre el ya mencionado trastorno y suponiendo que efectivamente se tratase de un trastorno mental, habría que solicitar atención especializada para valorar si se inicia el proceso de incapacitación de adultos.

Nos consta los trastornos que se producen en las Comunidades de Vecinos producidas por este tema, pero os solicitamos comprensión, paciencia y buenas maneras no debemos olvidar que es un trastorno del comportamiento.

Gracias como siempre por vuestro interés y hasta la próxima noticia.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER  Y GOOGLE PLUS.

0 1597

Nuevos modelo normalizado proceso monitorio

Nuestra noticia de hoy es breve pero quizás interesante para algunos de vosotros y es que, aunque nosotros siempre aconsejamos intervenir con abogado en el proceso monitorio, os facilitamos los modelos para la reclamación de gastos con la Comunidad de Propietarios.

Dichos modelos normalizan el proceso monitorio y fueron publicados en el BOE el pasado 26 de Enero.

En espera de que los mencionados modelos os sirvan de ayuda, aprovechamos la ocasión para despedirnos hasta nuestra próxima noticia.

Más info: nuestra noticia del mes de Julio

DESCARGA LOS MODELOS: modelo-proceso-monitorio

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER  Y GOOGLE PLUS.

0 1561

Entérate de algunas de las modificaciones en seguros desde de enero de 2016

Han aparecido cambios en el sector de los Seguros; el día 1 de Enero del presente año entro en vigor La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras ( LOSSEAR) que regula y supervisa la actividad aseguradora y reaseguradora privada , con el fin  de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios.

Las  Aseguradoras disponen de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la aprobación de la mencionada ley y un año para aquellas que estén en vigor.  

Los cambios que más nos interesa comentaros en nuestro post son los siguiente:

La Disposición final primera modifica la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

 Artículo 11

1.- El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Es decir, el seguro multirriesgo de vuestra Comunidad de Propietarios, así como el seguro que tengáis contratado para vuestra vivienda tienen que indicar correctamente el riesgo asegurado así como las variaciones y alteraciones.

2.- En los seguros de personas el Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Como pueden ser los seguros de salud, dependencia, etc…

Artículo 22 (duración del contrato y prescripción)

  1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
  2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
  3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
  4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Es decir, el plazo para la renovación no automática se reduce a un mes para el Tomador (no afecta a los seguros de vida) y dos meses para la Compañía. Queda obligada la adaptación de condiciones  generales y particulares. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el Tomador.

La Orden ECC/2845/2015 de 23 de diciembre , publicada el 30/12/2015 regula la franquicia que aplicará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ante un riesgo extraordinario, que pasa a ser del 7% sobre la cuantía total de los daños indemnizables, este porcentaje será siempre en los casos de daño directo en los seguros contra daños en las cosas. No se efectuará deducción alguna de franquicia a los daños que afecten a viviendas, Comunidades de Propietarios ni a vehículos que estén asegurados por pólizas de seguros de automóviles.

La Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, al establecer que en el procedimiento extrajudicial de liquidación de daños, cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán a un tercero de conformidad, de no existir esta se podrá promover expediente en la forma prevista en ésta ley o en la legislación notarial y el plazo para dicho dictamen será el que establezcan voluntariamente las partes o en su defecto el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Es decir en caso de disconformidad se podrá acudir al notario o a los Juzgados de lo Mercantil.

Hasta aquí los cambios que pensamos que pueden ser de interés para aquellos que nos leéis.

Hasta pronto.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER  Y GOOGLE PLUS.

0 3699

Modelo 184 Comunidades de Propietarios, fecha de presentación del 1 al 29 de Febrero

Después de nuestra noticia anterior sobre el modelo 347, hoy os recordamos que desde el día uno al 29 del presente mes hay que presentar el modelo 184 que se corresponde con las Obligaciones de Información de las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, en base a lo estipulado en el artículo 90 de la vigente Ley de I.R.P.F., en las que están incluidas las Comunidades de Propietarios.

Según el artículo 90 anteriormente mencionado:

Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

  1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.
  2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

En nuestro caso como hablamos de las Comunidades de Propietarios la información deberá cumplimentarla el representante de la Comunidad que es el Presidente o en su defecto por el Administrador de Fincas.

  1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  2. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
  3. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

¿Qué datos debe contener la declaración informativa?

Entre otros:

El nombre, el NIF y el domicilio fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

También incluirá las variaciones en la composición de la Comunidad de Propietarios durante el período impositivo.

El importe total de las rentas obtenidas por la Comunidad de Propietarios y de la renta atribuible a cada uno de los comuneros, especificándose en su caso los ingresos integros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

Los importes de los ingresos a cuenta soportados por la Comunidad de Propietarios y atribuibles a cada uno de sus comuneros.

Forma de presentación: Telemática.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Total  y resumiendo, si vuestra Comunidad de Propietarios tiene alquilado el piso de la portería, un local arrendado, una antena de telefonía, alquila la pista de padel, etc.. y  obtiene ingresos que superen la cantidad de 3.000€ tendrá que presentar el modelo 184.

(Recordad que los ingresos obtenidos por los recibos de provisión de fondos están exentos).

¡Hasta la próxima noticia!

Más info: Modelo 184 – Agencia Tributaria

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER  Y GOOGLE PLUS.

 

 

 

0 1878

¡Aún estamos a tiempo! Marzo y Abril los meses de mayor efectividad de los productos fitosanitarios contra esta plaga.

Hola a todos,  os trasladamos a través del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid una petición de la Oficina de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid  en relación con el ataque de la plaga de la Galeruca del Olmo.

Según el Ayuntamiento, desde ya hace tres años los vecinos de Madrid sobre todo aquellos que residen en los distritos sur-sureste están sufriendo una forma muy agresiva la plaga y aunque es inocua para las personas, esta causando graves problemas e incomodidades que el Ayuntamiento está intentando atajar de forma decidida.

Con el fin de paliar los efectos de la plaga, la vigente Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano de la Ciudad de Madrid indica en su articulo 201:

  1. Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dicha zona verde.
  2. En caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, el propietario deberá dar a las mismas, y a su cargo, el correspondiente tratamiento fitosanitario, en el plazo máximo de ocho días debiendo, en caso necesario proceder a suprimir y eliminar dichas plantaciones de forma inmediata.

Con lo cual, las Comunidades de Propietarios quedan obligados a que los olmos que sean de su propiedad sean tratados de forma similar a la que se efectúa  con los olmos de titularidad pública.

Al final de la noticia os dejamos las recomendaciones del Ayuntamiento de cómo deben proceder las Comunidades de Propietarios para cumplir con las obligaciones que establece la Ordenanza.

Facilitada queda la información como nos han solicitado, misión cumplida y ¡hasta la próxima noticia!

Recomendaciones del Ayuntamiento de Madrid

Noticias sobre la Galeruca del Olmo:

Noticia de prensa ABC

Noticia de prensa 20minutos.es

0 1774

Delegación de voto en un propietario moroso

El pasado mes de noviembre en nuestra noticia hicimos referencia a la privación de voto del propietario moroso, pero…

¿Podría delegar su asistencia a una Junta el propietario moroso en otro que no lo es?

Sí, podría hacerlo perfectamente pero solo para la constitución de la Junta, obviamente el propietario que no es moroso y que le representa podrá ejercer su voto pero no podrá ejercer el voto del moroso quien aún representado, sigue privado de voto según el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre y cuando el representante no haya abonado la deuda en los supuestos legales al inicio de la Junta.

¿Y si… es el propietario moroso quién representa en la junta a otro que no lo es?

En este caso y desde nuestro punto de vista, el propietario moroso podría ejercer el voto del propietario representado y que no es moroso; según el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”.

Ahora, en este último caso debéis plantearos muy seriamente cuál es el Orden del Día y la importancia del mismo, nunca se sabe… podría ejercer vuestra representación de voto en su propio beneficio.

Más info sobre la privación de voto: nuestra noticia del 17/11/2015

Gracias por leernos y hasta la próxima noticia.

 

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER  Y GOOGLE PLUS.

1 3137

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

¡Hola a tod@s!, como bien sabéis el próximo mes de Febrero hay  informar a la Agencia Tributaria  de la operaciones que haya realizado vuestra Comunidad de Propietarios con terceras personas en el transcurso del pasado año y que superen los 3.005,06€ anuales.

Pero… ¿realmente qué es lo que quiere saber hacienda?

Son muchas las empresas que prestan sus servicios en las Comunidades de Vecinos (limpieza, jardinería, mantenimiento de piscina, mantenimiento de ascensores, etc..) que superan en su facturación los ya mencionados 3.005,06€  anuales  y que si “tiramos números” suponian muchos millones de euros que se esfumaban y no controlaba la Agencia Tributaria ya que, algunas empresas emitían la factura pero no la declaraban al no tener que informar de dichas operaciones las Comunidades de Propietarios.

Ahora Hacienda, a través del modelo 347 puede saber quién presta los servicios a cada edificio controlando de esta manera el fraude y además puede comunicar a las Comunidades de Propietarios el embargo de las cantidades que adeuden al proveedor en favor de la Agencia Tributaria.

Informaros también que no es necesario declarar las cantidades trimestralmente, es decir si tu empresa de limpieza ha facturado a tu Comunidad durante el pasado 2015 el primer trimestre 600€, 1.200€ en el segundo, 1.500€ en el tercero y 2.000€ en el último tan solo tendréis que indicar que vuestra empresa de limpieza os ha facturado 5.300€ anuales.

Para finalizar nuestra noticia de hoy comentaros que no es necesario informar de ciertos servicios o suministros como los siguientes:

  • El suministro de energía eléctrica cuyo uso y consumo sea comunitario.
  • El suministro de agua cuyo uso y destino sea comunitario.
  • Los seguros que recaen sobre los bienes, elementos y zonas comunes.
  • El suministro de combustible cuyo uso y consumo sea comunitario.
  • Profesionales, trabajadores y empresarios que tributen por módulos, hacienda queda informada a través del modelo anual 190 (como por ejemplo vuestro administrador de fincas)
  • Los pagos efectuados por los propietarios a la comunidad. Ver consulta vinculante de la Dirección General de tributos V2244-15 de 17/07/2015 hasta hace poco era necesario informar.
  • Los alquileres de viviendas por parte de las comunidades ya que son arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional (por ejemplo la portería).

Más info:

Esperamos que nuestra noticia haya sido de vuestro interés, nos despedimos hasta la próxima.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER y GOOGLE PLUS.

0 1918

Os facilitamos a continuación el IPC general y de vivienda en alquiler del pasado mes de Diciembre

Hola a tod@s, hoy os facilitamos el IPC GENERAL Y DE VIVIENDA EN ALQUILER del último mes del pasado año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN DEL INDICE GENERAL NACIONAL SEGÚN EL SISTEMA IPC (BASE 2011)

PERIODO DESDE DICIEMBRE DE 2014 HASTA DICIEMBRE 2015

PORCENTAJE: 0,0%

IPC VIVIENDA EN ALQUILER DICIEMBRE 2015

VARIACIÓN DEL INDICE NACIONAL DE RÚBRICAS SEGÚN EL SISTEMA IPC (BASE 2011)

PERIODO DESDE DICIEMBRE DE 2014 HASTA DICIEMBRE 2015

Rúbica 33 (vivienda en alquiler)

PORCENTAJE: -0,4%

Más info: www.ine.es

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER y GOOGLE PLUS.

0 1482

Accidente laboral en las zonas comunes de tu Comunidad de Vecinos, ¿Cómo proceder?

Existe cierto desconocimiento por parte de las comunidades de propietarios en lo que se refiere a las obligaciones en materia de prevención de riesgos, pero ello no excusa su obligado cumplimiento. Es de gran interés que el Administrador de Fincas de tu Comunidad así como el Presidente, tengan las nociones correctas en base a la prevención de riesgos laborales y que sepan cómo proceder en  el caso de que se produzca un accidente laboral.

En el supuesto de que algún trabajador se accidente en las zonas comunes tu Comunidad vamos a exponer en la noticia de hoy como deberías actuar en base a la relación que mantenga con la misma.

En el caso de que la persona accidentada mantenga una relación contractual indirecta con la Comunidad, como por ejemplo el jardinero que trabaja para la empresa que hemos contratado para el mantenimiento del jardín, deberá comunicarlo a su empresa y acudir al centro asistencial más cercano de su Mutua de Accidentes donde esté asociada su empresa; si su empresa no está asociada a ninguna Mutua deberá dirigirse a la Seguridad Social.

Importante: comunicarlo bien al Administrador, Presidente o Secretario con el fin de registrarlo por si en el futuro la Comunidad pudiera tener responsabilidad subsidiaria con el fin de tramitar el incidente a través del Seguro de Responsabilidad Civil.

Asimismo si fuera necesario se también se facilitará el registro a la empresa contratada y/o al SPA  (Servicio de Prevención Ajeno).

Por el contrario, si la persona accidentada mantiene una relación contractual directa con la Comunidad como por ejemplo un jardinero contratado directamente por la Comunidad para que nos mantenga el jardín, estaríamos ante un accidente ante el cual la Comunidad tiene toda la responsabilidad y compromiso para con su trabajador. En este caso éste último deberá acudir al centro asistencial más próximo al que pertenezca la Mutua de Accidentes a la que esté asociada la Comunidad, en caso de que la Comunidad no estuviera asociada a ninguna Mutua la asistencia sanitaria se prestaría a través de la Seguridad Social en el centro más cercano.

Para finalizar la noticia de hoy, indicarte que en caso de que no sepas si el accidente es grave o tuvieras dudas sobre la gravedad del mismo, ni te lo pienses ¡¡ DA AVISO AL 112 !!

Más info: Prevención de riesgos laborales en las Comunidades de Propietari@s

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER y GOOGLE PLUS

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.     ACEPTAR