Delegación de voto en un propietario moroso

El pasado mes de noviembre en nuestra noticia hicimos referencia a la privación de voto del propietario moroso, pero…

¿Podría delegar su asistencia a una Junta el propietario moroso en otro que no lo es?

Sí, podría hacerlo perfectamente pero solo para la constitución de la Junta, obviamente el propietario que no es moroso y que le representa podrá ejercer su voto pero no podrá ejercer el voto del moroso quien aún representado, sigue privado de voto según el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre y cuando el representante no haya abonado la deuda en los supuestos legales al inicio de la Junta.

¿Y si… es el propietario moroso quién representa en la junta a otro que no lo es?

En este caso y desde nuestro punto de vista, el propietario moroso podría ejercer el voto del propietario representado y que no es moroso; según el articulo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”.

Ahora, en este último caso debéis plantearos muy seriamente cuál es el Orden del Día y la importancia del mismo, nunca se sabe… podría ejercer vuestra representación de voto en su propio beneficio.

Más info sobre la privación de voto: nuestra noticia del 17/11/2015

Gracias por leernos y hasta la próxima noticia.

 

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