DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

¡Hola a tod@s!, como bien sabéis el próximo mes de Febrero hay  informar a la Agencia Tributaria  de la operaciones que haya realizado vuestra Comunidad de Propietarios con terceras personas en el transcurso del pasado año y que superen los 3.005,06€ anuales.

Pero… ¿realmente qué es lo que quiere saber hacienda?

Son muchas las empresas que prestan sus servicios en las Comunidades de Vecinos (limpieza, jardinería, mantenimiento de piscina, mantenimiento de ascensores, etc..) que superan en su facturación los ya mencionados 3.005,06€  anuales  y que si “tiramos números” suponian muchos millones de euros que se esfumaban y no controlaba la Agencia Tributaria ya que, algunas empresas emitían la factura pero no la declaraban al no tener que informar de dichas operaciones las Comunidades de Propietarios.

Ahora Hacienda, a través del modelo 347 puede saber quién presta los servicios a cada edificio controlando de esta manera el fraude y además puede comunicar a las Comunidades de Propietarios el embargo de las cantidades que adeuden al proveedor en favor de la Agencia Tributaria.

Informaros también que no es necesario declarar las cantidades trimestralmente, es decir si tu empresa de limpieza ha facturado a tu Comunidad durante el pasado 2015 el primer trimestre 600€, 1.200€ en el segundo, 1.500€ en el tercero y 2.000€ en el último tan solo tendréis que indicar que vuestra empresa de limpieza os ha facturado 5.300€ anuales.

Para finalizar nuestra noticia de hoy comentaros que no es necesario informar de ciertos servicios o suministros como los siguientes:

  • El suministro de energía eléctrica cuyo uso y consumo sea comunitario.
  • El suministro de agua cuyo uso y destino sea comunitario.
  • Los seguros que recaen sobre los bienes, elementos y zonas comunes.
  • El suministro de combustible cuyo uso y consumo sea comunitario.
  • Profesionales, trabajadores y empresarios que tributen por módulos, hacienda queda informada a través del modelo anual 190 (como por ejemplo vuestro administrador de fincas)
  • Los pagos efectuados por los propietarios a la comunidad. Ver consulta vinculante de la Dirección General de tributos V2244-15 de 17/07/2015 hasta hace poco era necesario informar.
  • Los alquileres de viviendas por parte de las comunidades ya que son arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de una actividad empresarial o profesional (por ejemplo la portería).

Más info:

Esperamos que nuestra noticia haya sido de vuestro interés, nos despedimos hasta la próxima.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER y GOOGLE PLUS.

Noticias similares

1 comentario

Responder comentario