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Noticias

0 2014

Ipc General y Vivienda en alquiler

¡Bienvenidos/as de nuevo a todos/as!, os facilitamos  el IPC GENERAL Y DE ALQUILER del mes de Febrero del presente año, además os facilitamos un enlace de la pagina del Instituto Nacional de Estadística para que actualicéis la renta con el IPC general de un periodo anual completo.

IPC GENERAL MARZO 2016

PERIODOS Y VALORES: MARZO 2015 (B-2011): 102,670 – MARZO 2016 (B-2011): 101,807

INCREMENTO%: -0,8

IPC VIVIENDA EN ALQUILER MARZO 2016

PERIODOS Y VALORES: MARZO 2015 (B-2011): 99,319 –MARZO 2016 (B-2011): 99,080

INCREMENTO%: -0,2

Más info: www.ine.es

Calculadora Actualización de Rentas

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS CONSULTAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEMOS TANTO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ASI COMO A PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO EN ESTE MISMO BLOG.

0 1667

Devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Dado el reducido tiempo que queda para solicitarlo y la disminución en el importe de devolución trimestre a trimestre,  nos sorprende que algunas Comunidades de Propietarios con suministro de gasóleo para calefacción aún nos hagan consultas sobre la devolución del céntimo sanitario o impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos desde su anulación tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de Febrero de 2014.

Recordad que el céntimo sanitario está formado por la suma de dos impuestos, el tipo estatal y el tipo autonómico; y se podían reclamar los ejercicios correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

En el caso de las Comunidades de Propietarios en la Comunidad de Madrid la devolución es de 4,25€ por cada mil litros y  tienen derecho a solicitar la mencionada devolución del impuesto indebidamente ingresado ya que han soportado el impuesto.

El periodo de solicitud de devolución de ingresos indebidos es el que establece la Ley General Tributaria (4 años); además como se liquida de forma trimestral a fecha de hoy tan solo podréis solicitar la devolución por los tres últimos trimestres que restan del año 2012.

Para ello se debéis presentar la siguiente documentación:

  • Identificación del obligado tributario y del representante (acreditando la documentación representativa del representante.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma
  • Datos que permitan identificar la autoliquidación a rectificar (CIF del sujeto pasivo que efectuo la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución)
  • Medio de devolución.
  • Documentación en que se base la solicitud de rectificación.
  • Justificantes de la repercusión indebidamente soportada (facturas abonadas)

Para finalizar nuestra noticia de hoy, comentaros que el plazo máximo para que os notifiquen la resolución es de seis meses y si resulta favorable os comunicarán el importe y los intereses de demora devengados a través de liquidación provisional, en caso contrario podéis interponer recursos o reclamaciones vía administrativa.

Saludos para tod@s y buen fin de semana.

 

Más info: Devolución Especial IVMDH

 

 

 

 

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Comenzamos con la Campaña Renta 2015

¡¡ YA ESTAMOS COMPLETAMENTE OPERATIVOS DE NUEVO !! después de cambiar de proveedor de servicios de Internet, terminar con nuestras tareas de mantenimiento de nuestra página web así como de nuestro blog y una vez finalizada prácticamente nuestra campaña del IVA, empezamos con la campaña de la RENTA 2015; os facilitamos algunas de  nuestras ofertas estrella que estarán vigentes hasta finales de Junio del presente año. Saludos cordiales para todos tod@s.

Más info:

www.gestiempresas.com o en el número de teléfono 91 641 02 41

 

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Plan anual de Prevención y Control de la Legionelosis

Hola a tod@s, comienza la campaña de concienciación del Plan anual de Prevención y Control de la Legionelosis que como bien sabéis, es una enfermedad que se transmite a través de aerosoles de agua contaminada con la bacteria Legionella Pneumophila.

Como la gran mayoría de las noticias de nuestro blog están dirigidas a las Comunidades de Propietarios os recordamos que el RD 865/2003 de fecha 4 de Julio obliga a:

  • NOTIFICAR a la Comunidad de Madrid el alta o cese de sus torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • MANTENER LA TORRE DE REFRIGERACIÓN en condiciones estructurales y funcionales correctas.
  • LLEVAR A CABO LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO HIGIÉNICO-SANITARIO atendiendo con especial atención a la realización de limpieza y desinfección periódica; recomendando en este caso la Comunidad de Madrid que éstos se efectúen al menos dos veces al año, repartidos a lo largo del periodo de funcionamiento de la torre.

Comentaros que la Comunidad de Madrid dentro del Programa de Prevención y Control de la Legionelosis, en su marco del Plan Integral de Inspección, puede iniciar expedientes sancionadores si detectan incumplimientos de la normativa.

Para finalizar y lo más importante LA CONTRATACION DE UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO EXTERNO NO EXIME AL TITULAR DE LA INSTALACION DE SU RESPONSABILIDAD.

Saludos cordiales y hasta la próxima noticia.

Más info: prevención legionelosis

 

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS CONSULTAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEMOS TANTO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ASI COMO A PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO EN ESTE MISMO BLOG.

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Os facilitamos el IPC del pasado mes de Febrero

¡Bienvenidos/as de nuevo a todos/as!, os facilitamos  el IPC GENERAL Y DE ALQUILER del mes de Febrero del presente año, esperamos que os sea de ayuda y os deseamos una Feliz Semana Santa.

IPC GENERAL FEBRERO 2016

PERIODOS Y VALORES: FEBRERO 2015 (B-2011): 102,019 – FEBRERO 2016 (B-2011): 101,158

INCREMENTO%: -0,8

IPC VIVIENDA EN ALQUILER FEBRERO 2016

PERIODOS Y VALORES: FEBRERO 2015 (B-2011): 99,386 –FEBRERO 2016 (B-2011): 99,078

INCREMENTO%: -0,3

Más info: www.ine.es

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¡ Muchísimas gracias !

Desde nuestro humilde blog nuestro más sincero agradecimiento a tod@s los propietari@s de las Comunidades que se han interesado por nuestro post del pasado 22 de Febrero.

A aquellas Comunidades de Propietari@s que han contratado nuestros servicios GRACIAS, MUCHÍSIMAS GRACIAS,  la verdad es que para nosotros ha sido una grata sorpresa, no esperábamos una respuesta tan positiva que nos motiva a trabajar aún más si cabe, para continuar ofreciendo a tod@s nuestros clientes la atención y el servicio que se merecen.

Saludos cordiales, gracias una vez más y hasta pronto.

Javier Martín

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¡Que no te estafen!

Hola a tod@s, hoy os facilitamos un par de carteles informativos que previenen al consumidor en materia de revisión de gas así como las visitas comerciales de empresas que realmente lo que hacen es timar a personas mayores, que con su buena fe les facilitan datos que aprovechan para estafarles.

Comentaros que estos carteles corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y os los facilitamos en formato PDF por si queréis descargarlos, imprimirlos y colocarlos en el portal de vuestra Comunidad de Propietarios.

Saludos cordiales.

CARTEL: CONSEJOS BASICOS PARA EL CONSUMIDOR EN LAS REVISIONES DEL GAS

CARTEL: CONSEJOS BASICOS PARA EL CONSUMIDOR NO SE PRECIPITE EN SUS DECISIONES

Más info: PublicaMadrid

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Ayuda para el pago del suministro de Luz y Gas 2016

AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DE LUZ Y GAS (2016)

En la noticia de hoy os facilitamos la información necesaria para aquellas personas que necesiten ayuda para hacer frente al abono de sus facturas de luz y gas, ya que la Comunidad de Madrid tiene suscrito un convenio con las grandes comercializadoras de energía eléctrica y gas Iberdrola, Gas Natural Fenosa y Endesa; se espera que en un futuro se puedan unir otras empresas comercializadoras y Administraciones Locales.

Según el BOCM (boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) número 26 del lunes 1 de Febrero del presente año en su página 64  indica que los beneficiarios y los requisitos son los siguientes:

BENEFICIARIOS 
  1. Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica.
  1. A los efectos de las presentes normas reguladoras se encontrarán en situación de precariedad económica aquellos hogares madrileños que no superen los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas y cuenten con el informe favorable de los Servicios Sociales municipales en el que se haga constar que concurren las circunstancias para la percepción de la ayuda.
REQUISITOS
  1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
  • a) Ser persona física.
  • b) Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Se entenderá cumplido este requisito en todos los casos en los que los servicios sociales municipales consideren probada dicha situación de precariedad en consideración a los datos laborales, económicos, sociales y personales que obren en su poder o puedan recabar con tal fin. A estos efectos se tendrán en consideración el número de menores y personas dependientes a cargo de la unidad de convivencia y la situación de inestabilidad laboral de los miembros de esta unidad.

Los citados Servicios Sociales incluirán en la aplicación informática RMINWEB de la que es responsable la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, todos los casos susceptibles de recibir estas ayudas e informarán a sus solicitantes de las ayudas, recursos y medidas complementarias disponibles a los efectos de paliar o superar su situación de precariedad.

  • c) No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen, en el informe al que se hace referencia en el artículo 8.1.e) de estas normas, la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.
  • d) Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • e) Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • f) Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas o figurar como pagador en la correspondiente factura o facturas y estar asociado el suministro de electricidad y/o gas a la vivienda para la que se solicita la ayuda. Tendrán la consideración de titulares del contrato de suministro las personas a las que correspondería realizar el pago efectivo de las facturas.
  • g) Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener al menos un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas. En esta comunicación deberá constar el número del contrato, el importe de las facturas impagadas y la potencia contratada, así como la especificación de no haberse superado los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas.
  • h) Tener un consumo mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en estas normas reguladoras en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
  1. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia en el período subvencionable. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven y están empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.
  2. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
  3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
  • a) Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y pago de la ayuda.
  • b) Aquellas en las que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red de suministro atribuible al solicitante o a los miembros de su unidad de convivencia.
  • c) Aquellas que hayan percibido cualquier ayuda a resultas de otros convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de 2015 para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este Convenio.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aprueba como anexo a estas normas. A dicho modelo de solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  • a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del titular del suministro para el que se solicita la ayuda. Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social a recabar del organismo competente la información tanto del documento nacional de identidad como de la tarjeta de identificación de extranjero.
  • b) Notificación de impago, original o copia compulsada, de las comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, o aquellas otras que en el futuro se adhieran al Convenio de fecha 9 de diciembre de 2015 de dichas entidades con la Comunidad de Madrid.
  • c) Facturas impagadas, original o copia compulsada.
  • d) Original o copia compulsada de extracto bancario o cualquier otro documento que acredite suficientemente que el pago del suministro de energía eléctrica y/o gas corre a cargo del solicitante de la ayuda.
  • e) Informe, original, de los Servicios Sociales municipales que certifique que el solicitante se encuentra en situación de precariedad económica con imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas, y en el que se deberá hacer constar la dirección del suministro, el código unificado de puntos de suministro (CUPs), el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, o de quien figure como pagador, y un teléfono de contacto, así como el número de miembros de la unidad de convivencia y la referencia e importe de las facturas que vengan referidas a consumos ya facturados. Asimismo, en este informe, se deberá hacer constar que el solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 4.1, apartados c), d) y e) de estas normas.

Una vez que los solicitantes hayan recibido de la comercializadora correspondiente la notificación de al menos un impago de las facturas de electricidad y/o gas, se dirigirán a los Servicios Sociales municipales a fin de que expidan el informe a que hace referencia el apartado e) anterior, que certifique que se encuentran en situación de precariedad económica que conlleva imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas.

Asimismo, los Servicios Sociales municipales si procede incorporarán en el correspondiente registro al solicitante, iniciando las actuaciones complementarias dirigidas a reducir la situación de vulnerabilidad detectada, e informando de aquellas otras ayudas que pudieran corresponderle en función a su situación económica y social. Las actuaciones de los Servicios Sociales municipales deberán quedar recogidas en la aplicación informática RMINWEB, de la que es responsable la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social podrá dictar las instrucciones  necesarias para el cumplimiento de esta grabación informática.

  1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  1. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todo ello establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción «Aportación de documentos», disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

  1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del importe de los créditos disponibles para cada ejercicio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de octubre del año correspondiente.
  2. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 8 de estas normas, se requerirá al solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si necesitáis saber más sobre nuestra noticia os facilitamos más info:

Ayudas individuales para el pago de la factura de suministro (Consejería de Políticas Sociales y Familia)

BOCM-20160201-18 (Boletín oficial de la Comunidad de Madrid al que se refiere esta noticia)

FORMULARIO DE SOLICITUD (os recordamos que también se puede realizar de forma telemática)

REQUISITOS (por si fuera de vuestro interés imprimirlo)

Hasta aquí nuestra noticia de hoy esperamos que os sirva de ayuda. Hasta pronto y saludos cordiales.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS CONSULTAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEMOS TANTO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ASI COMO A PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO EN ESTE MISMO BLOG.

 

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Nuestros servicios para profesionales del sector inmobiliario

Tenemos el placer de ofertar nuestros servicios a PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO que bien por carga de trabajo, falta de personal, conciliación familiar, jubilación, etc… precisen utilizar alguno de los mismos.

Indicarles que, aunque estamos a la última en lo que se refiere a informática y últimas tecnologías, nuestros servicios de Administración para nuestros clientes se basan en una relación fluida, constante y en permanente contacto, visitándoles y recogiendo la documentación relativa a la labor encomendada; una vez realizada la gestión les devolvemos de nuevo misma sin ningún coste adicional; con la mayor discreción, profesionalidad y confidencialidad.

Actualmente prestamos nuestros servicios en: Madrid Capital, Alcorcón, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe.

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Reciban un cordial saludo. Quedamos a la entera disposición de Uds.

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Nuestros Servicios y Precios

Tenemos el placer de facilitaros nuestros servicios y precios para aquellas Comunidades de Propietarios que por su tipología u otras circunstancias, no tengan contratados los servicios de un profesional que las administre y que estén interesadas en utilizar alguno mismos.

Indicaros que, aunque estamos a la última en lo que se refiere a informática y últimas tecnologías, no somos una Administración de Fincas on-line, nuestros servicios de Administración para nuestros clientes se basan en una relación fluida, constante y en permanente contacto, visitándoles y recogiendo la documentación relativa a la labor encomendada; una vez realizada la gestión les devolvemos de nuevo la documentación sin ningún coste adicional con total discreción y profesionalidad.

Si tenéis alguna duda o consulta podéis llamar al teléfono 916410241, a través del correo electrónico javier@gestiempresas.com o bien visitándonos en nuestra oficina donde os atenderemos encantados.

Saludos cordiales para tod@s

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