Entérate de algunas de las modificaciones en seguros desde de enero de 2016

Han aparecido cambios en el sector de los Seguros; el día 1 de Enero del presente año entro en vigor La Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras ( LOSSEAR) que regula y supervisa la actividad aseguradora y reaseguradora privada , con el fin  de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios.

Las  Aseguradoras disponen de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la aprobación de la mencionada ley y un año para aquellas que estén en vigor.  

Los cambios que más nos interesa comentaros en nuestro post son los siguiente:

La Disposición final primera modifica la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

 Artículo 11

1.- El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Es decir, el seguro multirriesgo de vuestra Comunidad de Propietarios, así como el seguro que tengáis contratado para vuestra vivienda tienen que indicar correctamente el riesgo asegurado así como las variaciones y alteraciones.

2.- En los seguros de personas el Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

Como pueden ser los seguros de salud, dependencia, etc…

Artículo 22 (duración del contrato y prescripción)

  1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
  2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
  3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
  4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Es decir, el plazo para la renovación no automática se reduce a un mes para el Tomador (no afecta a los seguros de vida) y dos meses para la Compañía. Queda obligada la adaptación de condiciones  generales y particulares. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el Tomador.

La Orden ECC/2845/2015 de 23 de diciembre , publicada el 30/12/2015 regula la franquicia que aplicará el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ante un riesgo extraordinario, que pasa a ser del 7% sobre la cuantía total de los daños indemnizables, este porcentaje será siempre en los casos de daño directo en los seguros contra daños en las cosas. No se efectuará deducción alguna de franquicia a los daños que afecten a viviendas, Comunidades de Propietarios ni a vehículos que estén asegurados por pólizas de seguros de automóviles.

La Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, al establecer que en el procedimiento extrajudicial de liquidación de daños, cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán a un tercero de conformidad, de no existir esta se podrá promover expediente en la forma prevista en ésta ley o en la legislación notarial y el plazo para dicho dictamen será el que establezcan voluntariamente las partes o en su defecto el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Es decir en caso de disconformidad se podrá acudir al notario o a los Juzgados de lo Mercantil.

Hasta aquí los cambios que pensamos que pueden ser de interés para aquellos que nos leéis.

Hasta pronto.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER  Y GOOGLE PLUS.

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