Modelo 184 Comunidades de Propietarios, fecha de presentación del 1 al 29 de Febrero

Después de nuestra noticia anterior sobre el modelo 347, hoy os recordamos que desde el día uno al 29 del presente mes hay que presentar el modelo 184 que se corresponde con las Obligaciones de Información de las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, en base a lo estipulado en el artículo 90 de la vigente Ley de I.R.P.F., en las que están incluidas las Comunidades de Propietarios.

Según el artículo 90 anteriormente mencionado:

Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

  1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.
  2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

En nuestro caso como hablamos de las Comunidades de Propietarios la información deberá cumplimentarla el representante de la Comunidad que es el Presidente o en su defecto por el Administrador de Fincas.

  1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  2. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
  3. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

¿Qué datos debe contener la declaración informativa?

Entre otros:

El nombre, el NIF y el domicilio fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

También incluirá las variaciones en la composición de la Comunidad de Propietarios durante el período impositivo.

El importe total de las rentas obtenidas por la Comunidad de Propietarios y de la renta atribuible a cada uno de los comuneros, especificándose en su caso los ingresos integros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

Los importes de los ingresos a cuenta soportados por la Comunidad de Propietarios y atribuibles a cada uno de sus comuneros.

Forma de presentación: Telemática.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Total  y resumiendo, si vuestra Comunidad de Propietarios tiene alquilado el piso de la portería, un local arrendado, una antena de telefonía, alquila la pista de padel, etc.. y  obtiene ingresos que superen la cantidad de 3.000€ tendrá que presentar el modelo 184.

(Recordad que los ingresos obtenidos por los recibos de provisión de fondos están exentos).

¡Hasta la próxima noticia!

Más info: Modelo 184 – Agencia Tributaria

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