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Noticias

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Nuevo código de normativa catastral

¡Hola de nuevo a tod@s!, hoy os facilitamos el nuevo Código de Normativa Catastral que ha publicado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en colaboración con la Dirección General del Catastro actualizado al 5 de Enero del presente año por si fuera de vuestro interés.

Saludos Cordiales para tod@s.

Si deseas consultarlo haz click:  BOE-113_Codigo_de_Normativa_Catastral

Más info: http://www.catastro.meh.es/esp/productos.asp

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Instala un detector, es barato , fácil de instalar y lo más importante puede salvar tu vida y la de tu familia.

Nuestra noticia de hoy trata sobre un tema muy interesante y al que no solemos darle la importancia que deberíamos… el tema los detectores de humo.

He leído un artículo de D. CARLOS NOVILLO (DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y PRESIDENTE DE LA APTB – Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos -) en el que expone porque deberíamos instalar un detector de humo y es que LOS DETECTORES SALVAN VIDAS.

En su artículo hace referencia a la alarma social que se genera cuando los medios de comunicación nos informan de casos de personas y familias enteras fallecen por inhalación de humo o calcinados por carecer de este sencillo aparato que además es pequeño, barato y muy fácil de instalar.

Expone también que el grado de seguridad contra incendios en lo referente a uso público e industrial es de buen nivel, pero que si evaluamos el tema de viviendas, de hogares, que es donde vivimos y dormimos las familias de este país, el nivel de seguridad es deficiente en base a lo regulado en países de nuestro entorno, es más aporta un dato demoledor y es que casí el 80% de las víctimas por incendio en España se produce en edificios de viviendas y que si las instituciones competentes tomaran medidas urgentes al respecto se salvarían muchas vidas, aunque con salvar la vida de una el esfuerzo ya valdría la pena.

Por lo visto, prácticamente en toda Europa y Estados Unidos los detectores son obligatorios pero en España estamos sumidos en una indefinición en la que ni los particulares, ni algunos hoteles (casas rurales, pequeños negocios..) están obligados a instalar los mismos, por lo que la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE BOMBEROS toma la iniciativa de lanzar un manifiesto para instar al Gobierno de España así como al resto de Administraciones competentes para llevar a cabo las modificaciones legislativas e informar públicamente del uso de detectores de incendio en viviendas y alojamientos turísticos. (Yo opino que se debería incluso facilitar algún tipo de ayuda de la misma manera que se hace con los repartidores de calefacción y planes renove; además con exención en el IRPF al igual que se hizo con el dividendo digital).

Además hay un análisis estadístico realizado por la Fundación Mapfre junto con la APTB desde el pasado año 2010, en la que afirma de forma categórica que la práctica totalidad de las victimas producidas en edificios podían haber sido evitadas con detectores de incendio instalados adecuadamente.

Para finalizar nuestra noticia de hoy, nuestro más sincero reconocimiento y agradecimiento desde nuestro pequeño blog a la gran labor de D. Carlos Novillo, la de sus compañeros y la de todas las personas que velan por nuestra seguridad. ¿Por qué no hacer caso al artículo e instalar un detector?

Si la noticia ha sido de vuestro interés, deciros que tan solo he reproducido prácticamente en su totalidad el articulo de D. Carlos Novillo.

Más info: 

Twitter con el hasthag #DetectoresYa

Fuente de la noticia: Revista Colegio Profesional Administradores de Fincas Madrid -Octubre 2015- nº 151 Página 32

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Os facilitamos a continuación el IPC general y de vivienda en alquiler del pasado mes de Noviembre

Bienvenidos/as de nuevo a todos/as, después de unos días sin publicar noticias, os facilitamos con un poquillo de retraso el IPC GENERAL Y DE ALQUILER del mes de Noviembre del pasado año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL NOVIEMBRE 2015

PERIODOS Y VALORES: NOVIEMBRE 2014 (B-2011): 104,079 – NOVIEMBRE 2015 (B-2011): 103,794

INCREMENTO%: -0,3

IPC VIVIENDA EN ALQUILER NOVIEMBRE 2015

PERIODOS Y VALORES: NOVIEMBRE 2014 (B-2011): 99,431 –NOVIEMBRE 2015 (B-2011): 99,052

INCREMENTO%: -0,4

Más info: www.ine.es

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Desde nuestro blog queremos desearos nuestros más sinceros deseos de trabajo, salud, amor y suerte para este año.

¡¡ Hasta pronto !!

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Hasta el próximo año

Con motivo de las fiestas navideñas dejamos de publicar noticias en nuestro blog hasta el próximo año.

Tan solo nos queda despedirnos de tod@s vosotr@s; agradecemos muy sinceramente las visitas e interés recibido en el transcurso de este año, que nos motivan aún más si cabe a continuar sin más pretensiones que la de facilitar noticias desde nuestro humilde blog  a tod@s aquell@s que están interesad@s en temas relacionados con su Comunidad de Vecin@s.

Os deseamos unas Felices Fiestas en compañia de vuestros familiares y seres más queridos llenas de paz, amor y esperanza.

FELIZ NAVIDAD y hasta el próximo año

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En ruegos y preguntas no es valido adoptar ningún tipo de acuerdo

La noticia de hoy trata sobre el punto del orden del día de RUEGOS Y PREGUNTAS y aunque ya la comentamos por “encima” en junio de este año (reunión de propietari@s) vamos a desarrollar un poquillo más el tema  para que quede más claro, ya que suele ser frecuente que algún/a propietari@ comience a quejarse de que en la Junta se acordó “tal cosa” y no se ha realizado.

Y es que el punto de RUEGOS Y PREGUNTAS únicamente sirve para eso, para manifestar una idea, consultar algo, proponer cosas, rogar o solicitar con el objeto de que le presten más atención pero… NO ES UN PUNTO VALIDO PARA TOMAR ACUERDOS.

Por lo tanto si necesitáis permiso por parte de la Comunidad de Propietari@s para solucionar un problema que os afecta, no esperéis al día de la reunión para exponerlo en el punto de ruegos y preguntas (ocurre más de lo que imagináis).

Para solucionar vuestro problema, deberéis trasladarlo al Sr./a. Presidente/a para que lo incluya en el orden del día de la siguiente reunión y, si creéis que es de vital importancia solicitar que se convoque Junta Extraordinaria y,  en el supuesto de que el Sr./a. Presidente/a se niegue, podréis convocar a Junta la cuarta parte de los propietari@s o en su defecto cuando estos representen como mínimo el 25% de las cuotas de participación o coeficientes. Recordad que los propietari@s que no estén al corriente de las deudas vencidas a la Comunidad de Propietarios, tendrán derecho a las opinar y deliberar en la Junta pero no podrán votar.

Para finalizar insistiros una vez más el orden del día se fija de antemano a través de la convocatoria a junta y queda cerrado, por ello no  resulta admisible que en el transcuro de la junta se proceda a tratar cualquier tema que no haya sido previamente incluido en el mencionado orden del día y mucho menos en el punto de ruegos y preguntas.

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¿Que son los Estatutos? y ¿El Reglamento de Régimen Interior? lee nuestra noticia y sal de dudas.

Nuestro post de hoy trata sobre un tema del que disponen muchas Comunidades de Propietari@s que son los ESTATUTOS y el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR o también denominadas NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.

Para comenzar indicaros que vuestra Comunidad de Propietari@s se rige por lo que exponga vuestro TITULO CONSTITUTIVO, vamos lo que es la  ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL, y en el supuesto de que carezcáis del mencionado título os invitamos a leer nuestra noticia del pasado mes de Julio.

Los ESTATUTOS pueden ser redactados por el promotor incorporándolos al título constitutivo o bien ser redactados más adelante por los propietari@s elevándolos o no a público y habitualmente contienen… vamos a denominarlo como “cosas serias”, es decir te van a afectar en base a tu coeficiente o cuota de participación en lo referente a los euros y también en los derechos, obligaciones y disposiciones no  prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio.

También regularan  los gastos de administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, etc… que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad (importantísimo esto último).

En el supuesto de que los estatutos no hayan sido facilitados por el promotor y quienes los redactan son los propietari@s, para su aprobación será necesaria la unanimidad de tod@s los propietari@s que a su vez representen el total de las cuotas de participación (art. 17.6 LPH).

Una vez aprobados los estatutos es conveniente elevarlos a público es decir hay que inscribirlos en el registro de la propiedad al que pertenece la finca, de esta manera estarán a disposición de cualquier persona que los quiera conocer, imaginemos que alguien quiere comprar un local comercial, de esta manera sabrá si hay redactada alguna prohibición en base al tipo de negocio que quiera realizar en relación con instalaciones, servicios, etc…

Tambien, al inscribirlos en el registro de la propiedad su cumplimiento será obligatorio para los futuros compradores de los pisos y locales de la finca ya que en caso contrario, tan solo estarán obligados a cumplirlos los propietarios que los aprobaron pero no tendrán que hacerlo los posteriores compradores, además de que estarán únicamente a disposición de la Comunidad de Propietarios y nadie podrá consultarlos en el registro.

Para finalizar con los estatutos, tanto el promotor como el propietari@ está obligado a proporcionarlos a los compradores, quedando constancia en la escritura de compraventa del conocimiento de los estatutos de la comunidad quedando obligados de este modo a su debido cumplimiento.

Por otra parte EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR poco o nada tiene que ver con los estatutos es decir,  para comenzar es un documento privado que redactan los propietari@s habitualmente (aunque puede facilitarlos el promotor o propietari@ del edificio) que no se eleva a público, es decir no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.

Realmente, el REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR sirve para regular ciertas normas en lo que se refiere a la utilización de instalaciones como pueden ser la piscina, pista de padel, aprovechamiento de las zonas comunes, horarios y así un largo etcétera, es por ello se van redactando y aprobando en función de las necesidades y problemas que se generan a lo largo del tiempo con el fin de mantener una buena relación de convivencia.

Para su aprobación o modificación, tan solo es necesaria la mayoría del total de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria y en segunda convocatoria se necesita la mayoría de los asistentes que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación.

Una vez aprobados o modificados tan solo hay que facilitar una copia a todos los propietari@s y transcribirlos al libro de actas de la Comunidad de Propietarios.

Gracias por leer nuestro blog. Hasta nuestra próxima noticia

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Video promocional explicativo sobre los objetivos y el significado de nuestra nueva imagen profesional única.

 

Much@s de vosotr@s habréis observado que desde hace unos meses cada vez se más el Logo Corporativo de los Administradores de Fincas Colegiados de España, para aquell@s que aún no asociéis  o no sepáis con que se corresponde el mencionado logo, os facilitamos un video explicativo ofrecido por el Sr. Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

Nosotros como siempre, recomendamos que vuestra Comunidad de Propietari@s sea administrada por un Administrador de Fincas colegiado.

Nosotros en breve insertaremos la imagen profesional única para promocionar nuestra nueva marca.

Saludos para tod@s.

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Comprueba tu recibo de luz con el simulador de la factura de electricidad

Hace unos días os comentaba en nuestra noticia las ventajas del gas sobre la electricidad, obviamente no todo el mundo puede pasar de la electricidad al gas por varios motivos,  con lo cual hoy os facilitamos el simulador online que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha puesto en marcha para verificar si nuestra factura es correcta y comprobar nuestros consumos diarios.

Podéis realizar esta comprobación tengáis instalado un contador inteligente o tradicional, aunque en este último caso el simulador te aplicará un perfil estimado de consumo, que te podrá orientaros en cómo disminuir vuestra factura.

Recordaros que en su día también, os comentamos que para acogerse al Precio Voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) debéis tener una potencia igual o inferior a 10kW y estar suministrados por uno de los siguientes comercializadores: (Viesgo, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, EDP, CHC, Empresa de Alumbrado de Ceuta y Teramelcor de Melilla).

En el caso de que ya tengáis el contador inteligente, además de calcular vuestro recibo con los consumos reales, podréis realizar diversas simulaciones para saber cuánto habríais abonado en vuestra factura en el supuesto de que tuvieseis otro peaje de acceso distinto, tanto si tenéis discriminación horaria o no, e incluso lo que tendríais que pagar si tuvierais contratado otro tipo de potencia. (Recordad que la potencia contratada es uno de los conceptos que más incrementa vuestra factura).

Para finalizar deciros que el simulador no es válido para:

Consumidores que hayan optado por la opción de precio fijo anual que le ofrece su comercializador de referencia (<10kW).

Consumidores que han optado por una de las múltiples ofertas del mercado libre (<10kW).

Consumidores con potencia contratada superior a 10 kW, aunque estén suministrados por comercializadores de referencia.

Para efectuar la simulación:

SIMULADOR DE LA FACTURA DE ELECTRICIDAD  

 

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Os facilitamos a continuación el IPC general y de vivienda en alquiler

En nuestra noticia de hoy os facilitamos el IPC GENERAL Y DE ALQUILER del mes de Octubre del presente año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL OCTUBRE 2015

PERIODOS Y VALORES: OCTUBRE 2014 (B-2011): 104,152 – OCTUBRE 2015 (B-2011): 103,415

INCREMENTO%: -0,7

IPC VIVIENDA EN ALQUILER OCTUBRE 2015

PERIODOS Y VALORES: OCTUBRE 2014 (B-2011): 99,466 –OCTUBRE 2015 (B-2011): 99,074

INCREMENTO%: -0,4

Más info: www.ine.es

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