¿Que son los Estatutos? y ¿El Reglamento de Régimen Interior? lee nuestra noticia y sal de dudas.

Nuestro post de hoy trata sobre un tema del que disponen muchas Comunidades de Propietari@s que son los ESTATUTOS y el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR o también denominadas NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.

Para comenzar indicaros que vuestra Comunidad de Propietari@s se rige por lo que exponga vuestro TITULO CONSTITUTIVO, vamos lo que es la  ESCRITURA DE DIVISIÓN HORIZONTAL, y en el supuesto de que carezcáis del mencionado título os invitamos a leer nuestra noticia del pasado mes de Julio.

Los ESTATUTOS pueden ser redactados por el promotor incorporándolos al título constitutivo o bien ser redactados más adelante por los propietari@s elevándolos o no a público y habitualmente contienen… vamos a denominarlo como “cosas serias”, es decir te van a afectar en base a tu coeficiente o cuota de participación en lo referente a los euros y también en los derechos, obligaciones y disposiciones no  prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio.

También regularan  los gastos de administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, etc… que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad (importantísimo esto último).

En el supuesto de que los estatutos no hayan sido facilitados por el promotor y quienes los redactan son los propietari@s, para su aprobación será necesaria la unanimidad de tod@s los propietari@s que a su vez representen el total de las cuotas de participación (art. 17.6 LPH).

Una vez aprobados los estatutos es conveniente elevarlos a público es decir hay que inscribirlos en el registro de la propiedad al que pertenece la finca, de esta manera estarán a disposición de cualquier persona que los quiera conocer, imaginemos que alguien quiere comprar un local comercial, de esta manera sabrá si hay redactada alguna prohibición en base al tipo de negocio que quiera realizar en relación con instalaciones, servicios, etc…

Tambien, al inscribirlos en el registro de la propiedad su cumplimiento será obligatorio para los futuros compradores de los pisos y locales de la finca ya que en caso contrario, tan solo estarán obligados a cumplirlos los propietarios que los aprobaron pero no tendrán que hacerlo los posteriores compradores, además de que estarán únicamente a disposición de la Comunidad de Propietarios y nadie podrá consultarlos en el registro.

Para finalizar con los estatutos, tanto el promotor como el propietari@ está obligado a proporcionarlos a los compradores, quedando constancia en la escritura de compraventa del conocimiento de los estatutos de la comunidad quedando obligados de este modo a su debido cumplimiento.

Por otra parte EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR poco o nada tiene que ver con los estatutos es decir,  para comenzar es un documento privado que redactan los propietari@s habitualmente (aunque puede facilitarlos el promotor o propietari@ del edificio) que no se eleva a público, es decir no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad.

Realmente, el REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR sirve para regular ciertas normas en lo que se refiere a la utilización de instalaciones como pueden ser la piscina, pista de padel, aprovechamiento de las zonas comunes, horarios y así un largo etcétera, es por ello se van redactando y aprobando en función de las necesidades y problemas que se generan a lo largo del tiempo con el fin de mantener una buena relación de convivencia.

Para su aprobación o modificación, tan solo es necesaria la mayoría del total de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria y en segunda convocatoria se necesita la mayoría de los asistentes que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación.

Una vez aprobados o modificados tan solo hay que facilitar una copia a todos los propietari@s y transcribirlos al libro de actas de la Comunidad de Propietarios.

Gracias por leer nuestro blog. Hasta nuestra próxima noticia

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