Ayuda para el pago del suministro de Luz y Gas 2016

AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DE LUZ Y GAS (2016)

En la noticia de hoy os facilitamos la información necesaria para aquellas personas que necesiten ayuda para hacer frente al abono de sus facturas de luz y gas, ya que la Comunidad de Madrid tiene suscrito un convenio con las grandes comercializadoras de energía eléctrica y gas Iberdrola, Gas Natural Fenosa y Endesa; se espera que en un futuro se puedan unir otras empresas comercializadoras y Administraciones Locales.

Según el BOCM (boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) número 26 del lunes 1 de Febrero del presente año en su página 64  indica que los beneficiarios y los requisitos son los siguientes:

BENEFICIARIOS 
  1. Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica.
  1. A los efectos de las presentes normas reguladoras se encontrarán en situación de precariedad económica aquellos hogares madrileños que no superen los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas y cuenten con el informe favorable de los Servicios Sociales municipales en el que se haga constar que concurren las circunstancias para la percepción de la ayuda.
REQUISITOS
  1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
  • a) Ser persona física.
  • b) Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Se entenderá cumplido este requisito en todos los casos en los que los servicios sociales municipales consideren probada dicha situación de precariedad en consideración a los datos laborales, económicos, sociales y personales que obren en su poder o puedan recabar con tal fin. A estos efectos se tendrán en consideración el número de menores y personas dependientes a cargo de la unidad de convivencia y la situación de inestabilidad laboral de los miembros de esta unidad.

Los citados Servicios Sociales incluirán en la aplicación informática RMINWEB de la que es responsable la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, todos los casos susceptibles de recibir estas ayudas e informarán a sus solicitantes de las ayudas, recursos y medidas complementarias disponibles a los efectos de paliar o superar su situación de precariedad.

  • c) No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen, en el informe al que se hace referencia en el artículo 8.1.e) de estas normas, la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.
  • d) Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • e) Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • f) Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas o figurar como pagador en la correspondiente factura o facturas y estar asociado el suministro de electricidad y/o gas a la vivienda para la que se solicita la ayuda. Tendrán la consideración de titulares del contrato de suministro las personas a las que correspondería realizar el pago efectivo de las facturas.
  • g) Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener al menos un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas. En esta comunicación deberá constar el número del contrato, el importe de las facturas impagadas y la potencia contratada, así como la especificación de no haberse superado los umbrales de potencia y consumo previstos en estas normas.
  • h) Tener un consumo mensual de energía eléctrica y/o gas que no supere los límites fijados en estas normas reguladoras en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
  1. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia en el período subvencionable. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven y están empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.
  2. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
  3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
  • a) Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y pago de la ayuda.
  • b) Aquellas en las que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red de suministro atribuible al solicitante o a los miembros de su unidad de convivencia.
  • c) Aquellas que hayan percibido cualquier ayuda a resultas de otros convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de 2015 para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este Convenio.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aprueba como anexo a estas normas. A dicho modelo de solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  • a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del titular del suministro para el que se solicita la ayuda. Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social a recabar del organismo competente la información tanto del documento nacional de identidad como de la tarjeta de identificación de extranjero.
  • b) Notificación de impago, original o copia compulsada, de las comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, o aquellas otras que en el futuro se adhieran al Convenio de fecha 9 de diciembre de 2015 de dichas entidades con la Comunidad de Madrid.
  • c) Facturas impagadas, original o copia compulsada.
  • d) Original o copia compulsada de extracto bancario o cualquier otro documento que acredite suficientemente que el pago del suministro de energía eléctrica y/o gas corre a cargo del solicitante de la ayuda.
  • e) Informe, original, de los Servicios Sociales municipales que certifique que el solicitante se encuentra en situación de precariedad económica con imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas, y en el que se deberá hacer constar la dirección del suministro, el código unificado de puntos de suministro (CUPs), el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, o de quien figure como pagador, y un teléfono de contacto, así como el número de miembros de la unidad de convivencia y la referencia e importe de las facturas que vengan referidas a consumos ya facturados. Asimismo, en este informe, se deberá hacer constar que el solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 4.1, apartados c), d) y e) de estas normas.

Una vez que los solicitantes hayan recibido de la comercializadora correspondiente la notificación de al menos un impago de las facturas de electricidad y/o gas, se dirigirán a los Servicios Sociales municipales a fin de que expidan el informe a que hace referencia el apartado e) anterior, que certifique que se encuentran en situación de precariedad económica que conlleva imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas.

Asimismo, los Servicios Sociales municipales si procede incorporarán en el correspondiente registro al solicitante, iniciando las actuaciones complementarias dirigidas a reducir la situación de vulnerabilidad detectada, e informando de aquellas otras ayudas que pudieran corresponderle en función a su situación económica y social. Las actuaciones de los Servicios Sociales municipales deberán quedar recogidas en la aplicación informática RMINWEB, de la que es responsable la Consejería competente en materia de servicios sociales.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social podrá dictar las instrucciones  necesarias para el cumplimiento de esta grabación informática.

  1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  1. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todo ello establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción «Aportación de documentos», disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

  1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del importe de los créditos disponibles para cada ejercicio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de octubre del año correspondiente.
  2. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 8 de estas normas, se requerirá al solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si necesitáis saber más sobre nuestra noticia os facilitamos más info:

Ayudas individuales para el pago de la factura de suministro (Consejería de Políticas Sociales y Familia)

BOCM-20160201-18 (Boletín oficial de la Comunidad de Madrid al que se refiere esta noticia)

FORMULARIO DE SOLICITUD (os recordamos que también se puede realizar de forma telemática)

REQUISITOS (por si fuera de vuestro interés imprimirlo)

Hasta aquí nuestra noticia de hoy esperamos que os sirva de ayuda. Hasta pronto y saludos cordiales.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS CONSULTAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEMOS TANTO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ASI COMO A PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO EN ESTE MISMO BLOG.

 

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