Devolución Céntimo Sanitario

Devolución Céntimo Sanitario

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Devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Dado el reducido tiempo que queda para solicitarlo y la disminución en el importe de devolución trimestre a trimestre,  nos sorprende que algunas Comunidades de Propietarios con suministro de gasóleo para calefacción aún nos hagan consultas sobre la devolución del céntimo sanitario o impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos desde su anulación tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de Febrero de 2014.

Recordad que el céntimo sanitario está formado por la suma de dos impuestos, el tipo estatal y el tipo autonómico; y se podían reclamar los ejercicios correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

En el caso de las Comunidades de Propietarios en la Comunidad de Madrid la devolución es de 4,25€ por cada mil litros y  tienen derecho a solicitar la mencionada devolución del impuesto indebidamente ingresado ya que han soportado el impuesto.

El periodo de solicitud de devolución de ingresos indebidos es el que establece la Ley General Tributaria (4 años); además como se liquida de forma trimestral a fecha de hoy tan solo podréis solicitar la devolución por los tres últimos trimestres que restan del año 2012.

Para ello se debéis presentar la siguiente documentación:

  • Identificación del obligado tributario y del representante (acreditando la documentación representativa del representante.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma
  • Datos que permitan identificar la autoliquidación a rectificar (CIF del sujeto pasivo que efectuo la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución)
  • Medio de devolución.
  • Documentación en que se base la solicitud de rectificación.
  • Justificantes de la repercusión indebidamente soportada (facturas abonadas)

Para finalizar nuestra noticia de hoy, comentaros que el plazo máximo para que os notifiquen la resolución es de seis meses y si resulta favorable os comunicarán el importe y los intereses de demora devengados a través de liquidación provisional, en caso contrario podéis interponer recursos o reclamaciones vía administrativa.

Saludos para tod@s y buen fin de semana.

 

Más info: Devolución Especial IVMDH

 

 

 

 

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