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Noticias

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¡Os dejamos los días festivos para el próximo año!

¡Hola a tod@s! ya tenemos el calendario laboral  en el que se establecen las fiestas laborales en la Comunidad de Madrid para el próximo año, os dejamos más info con un enlace al boletín oficial de la Comunidad de Madrid, así como dicho calendario en formato pdf por si os fuera de utilidad.

Estas fiestas son retribuidas y no recuperables y serán las siguientes: 

  • 6 de enero, (viernes), Epifanía del Señor.
  • 20 de marzo, (lunes), traslado de la festividad de San José.
  • 13 de abril, Jueves Santo.
  • 14 de abrilViernes Santo.
  • 1 de mayo (lunes)Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo (martes)Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de agosto (martes)Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (jueves)Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (miércoles)Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (miércoles)Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (viernes),Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (lunes)Natividad del Señor.

Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

Más información:

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas, disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

 

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Os facilitamos el IPC general y de vivienda en alquiler correspondiente al mes de Agosto del presente año

¡Bienvenidos/as de nuevo a todos/as! hoy os facilitamos  el IPC GENERAL Y DE VIVIENDA EN ALQUILER  del mes de Agosto del presente año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL AGOSTO 2016

PERIODOS Y VALORES: AGOSTO2015 (B-2011) :103,074–AGOSTO2016 (B-2011): 102,936

INCREMENTO%: -0,1

IPC VIVIENDA EN ALQUILER AGOSTO 2016

PERIODOS Y VALORES: AGOSTO 2015 (B-2011): 99,137 –AGOSTO 2016 (B-2011): 99,104

INCREMENTO%: 0,0

Más info: www.ine.es

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD SI ESTÁIS PENSANDO EN CAMBIAR DE ADMINISTRACIÓN EN VUESTRA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOLICITARNOS PRESUPUESTO, ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDEROS.

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AlertCops es el servicio de alertas de seguridad ciudadana de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

¡Hola a todos/as! en nuestra noticia de hoy os informamos para aquellos que aún no la conocéis, de la app ALERTCOPS, se trata de un servicio de alertas de seguridad ciudadana a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Este servicio de alerta se instala en tu terminal móvil Smartphone de forma que cualquier ciudadano pueda enviar una alerta de robo, atraco, asalto, vandalismo, agresión sexual, violencia de género, etc… app muy interesante ya que puede utilizarse para cualquier alerta que se pueda producir en vuestra Comunidad de Propietari@s de forma sencilla e intuitiva, aunque lo que más nos ha gustado a nosotros es que da accesibilidad a personas con discapacidades de comunicación.

Para finalizar, comentaros que esta aplicación tan sólo la hemos encontrado disponible para terminales Android e IOS.

Os dejamos un video del funcionamiento de la app:

Si necesitáis más información sobre este servicio de alerta os dejamos como siempre los enlaces:

Hasta nuestra próxima noticia.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD SI ESTÁIS PENSANDO EN CAMBIAR DE ADMINISTRACIÓN EN VUESTRA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOLICITARNOS PRESUPUESTO, ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDEROS.

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Finaliza el 31 de Diciembre de 2016, ¡¡ Aún hay fondos disponibles !!

Esta cerca de finalizar el plazo para acogerse al Plan Renove de Salas de Calderas, os recordamos que están incluidas en el mismo las Comunidades de Propietarios o fincas de propiedad particular con dos o más viviendas.

Ponemos en vuestro conocimiento que el mismo finaliza el próximo 31 de Diciembre del presente año, que a día de hoy aún quedan fondos disponibles y que sólo son incentivables las calderas de condensación; aunque con carácter excepcional podrá admitirse otro tipo de calderas siempre y cuando haya una justificación técnica y acuerdo favorable de la comisión de seguimiento que se determinara el incentivo a aplicar.

Como bien sabéis las calderas de condensación suponen un ahorro en torno hasta un 30% en el consumo de gas frente a calderas tradicionales, se amortiza mediante la reducción mensual de los consumos de gas, tienen menos contaminación acústica y cuentan con una emisión menor de CO2

En cuanto al incentivo del Plan Renove se compone de una aportación de la empresa distribuidora y otra de la empresa instaladora;  la distribuidora lo abona mediante transferencia bancaria una vez  finalizada la tramitación con resultado favorable;  la instaladora lo realiza a través de un descuento sobre la base imponible (excluidos impuestos).

Para instalaciones que se correspondan a uso residencial, que es el que nos interesa en este caso podéis consultar esta tabla orientativa:

Potencias (kW) Pn

Incentivo de la empresa distribuidora de gas
[para instalaciones situadas en su zona de distribución]

30

693 €

40

938 €

50

1.186 €

60

1.436 €

70

1.688 €

80

1.942 €

90

2.198 €

100

2.455 €

120

2.973 €

140

3.495 €

160

4.021 €

180

4.551 €

200

5.083 €

250

5.981 €

300

6.697 €

350

7.368 €

400

8.004 €

450

8.610 €

500

9.192 €

550

9.751 €

600

10.292 €

650

10.815 €

700

11.324 €

750

11.819 €

800

12.301 €

1.000

14.127 €

Las cuantías de los incentivos de la empresa distribuidora quedarán limitadas al 20% del coste elegible (IVA no incluido); se entenderá por «coste elegible» la suma de todas las partidas a excepción de la albañilería y obra civil de todo tipo originadas en dichas actuaciones (IVA no incluido).

Si tuvierais que ampliar información:

ASEFOSAM

Calle Antracita 7, 2º

Madrid

De forma presencial o a través del teléfono 914687251, también a través del correo electrónico renovesalas@asefosam.com

Más info:  www.cambiatucaldera.com

Esperamos que siempre que nuestra información os sirva de ayuda, nos despedimos hasta nuestra próxima noticia.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS CONSULTAR LOS SERVICIOS QUE OFRECEMOS TANTO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ASI COMO A PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO EN ESTE MISMO BLOG.

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Os facilitamos el IPC general y de vivienda en alquiler correspondiente al mes de Julio del presente año

¡Bienvenidos/as de nuevo a todos/as!, ¡¡ YA ESTAMOS DE NUEVO CON VOSTR@S!! esperamos que hayáis descansado, comenzamos el nuevo curso y en nuestra primera noticia os facilitamos  el IPC GENERAL Y DE ALQUILER del mes de Julio del presente año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL JULIO 2016

PERIODOS Y VALORES: JULIO 2015 (B-2011): 103,418 – JULIO 2016 (B-2011): 102,804

INCREMENTO%: -0,6

IPC VIVIENDA EN ALQUILER JULIO 2016

PERIODOS Y VALORES: JULIO 2015 (B-2011): 99,156 –JULIO 2016 (B-2011): 99,093

INCREMENTO%: -0,1

Más info: www.ine.es

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Hasta Septiembre!!!!

Un año más os informamos que nuestro blog se va de vacaciones y volverá a publicar noticias a primeros del mes de Septiembre.

Queremos agradeceros muy sinceramente la confianza que depositáis en nosotros a través de vuestras visitas (que cada día son más)..

¡¡ Hasta pronto !!

QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK Y GOOGLE +.

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Cómo dividir vuestro recibo de IBI

¿Puedo pagar la parte que me corresponde IBI de mi casa?

Tras la consulta vinculante V0399-16 de fecha 1 de febrero del presente año de la Subdirección General de Tributos Locales en la que se plantea la cuestión de si existe obligación de los ayuntamientos de dividir el recibo del IBI entre los titulares de la propiedad, así como en los distintos recibos que genere el Ayuntamiento ponemos en vuestro conocimiento que podéis solicitar tantas liquidaciones como copropietarios existan en base a la cuota de la titularidad de vuestra casa.

¿Cómo solicitar la división de vuestro IBI?

Debéis facilitar a vuestro Ayuntamiento los datos personales, domicilio, copia del Documento Nacional de Identidad de todos los copropietarios que estén obligados al pago del citado impuesto y también tendréis que aportar las escrituras o documento notarial en el que figure la participación de cada uno de los copropietarios.

Comentaros también que en el supuesto de que alguno de los propietarios no abone la parte del impuesto que le corresponde,  el Ayuntamiento notificará a éste la liquidación pertinente, pero si no la abonase reclamara  la cantidad impagada a cualquiera de los copropietarios respondiendo de forma solidaria.

Hasta nuestra próxima noticia, saludos para tod@s

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0 1597

Accesibilidad Universal - Ascensor

Como nuestro despacho está en una zona donde los edificios tienen muchos años y los propietarios de las Comunidades  van siendo mayores, son muchas las consultas que nos realizan en relación con los ascensores e instalación; comentaros que el legislador tuvo muy en cuenta el ajuste de accesibilidad universal  en la última modificación de Junio de 2013 de la Ley de Propiedad Horizontal y que para el tema que hoy nos ocupa pueden darse estos dos supuestos:

SUPUESTO 1º (Articulo diez – punto 1b LPH)

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  2. b)  Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Es decir, si el presupuesto de la obra asciende por ejemplo a 100.000€ y se pagan 135€ de Comunidad el importe repercutido anual ascendería a 64.800€, con lo cual el resto del coste ascendería 35.200€ que tendría que asumir el solicitante y no es necesario acuerdo previo de la Junta de Propietarios.

Comentaros también que cuidado con las subvenciones, se está esperando a que la Comunidad de Madrid publique la convocatoria de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016; de hecho son muchas las Comunidades de Propietarios que aún no han recibido las que se concedieron entre los años 2007 y 2012 deuda muy importante y que esta perjudicando económicamente a muchos propietarios. (noticia prensa El Mundonoticia prensa El País)

SUPUESTO 2º (Articulo diecisiete – punto 2 LPH)

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir, si se convoca una Junta para instalar o bajar a cota 0 el ascensor y sale aprobado por mayoría todos los propietarios de la Comunidad quedarán obligados al pago de la obra, para ello una vez enviada el acta de la junta habrá que esperar 30 días por si hubiera algún voto en contra.

Obviamente, estos supuestos también pueden aplicarse en instalaciones de elevadores, plataformas elevadoras, rampas, etc…

Si necesitáis más información sobre el ajuste de accesibilidad universal os invitamos a leer nuestra noticia del 10 de Junio del pasado año.

Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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Os facilitamos el IPC general y de vivienda en alquiler correspondiente al mes de Abril del presente año

¡Bienvenidos/as de nuevo a todos/as!, os facilitamos  el IPC GENERAL Y DE ALQUILER del mes de Abril del presente año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL ABRIL 2016

PERIODOS Y VALORES: ABRIL 2015 (B-2011): 103,614 – ABRIL 2016 (B-2011): 102,521

INCREMENTO%: -1,1

IPC VIVIENDA EN ALQUILER FEBRERO 2016

PERIODOS Y VALORES: ABRIL 2015 (B-2011): 99,226 –ABRIL 2016 (B-2011): 99,111

INCREMENTO%: -0,1

Más info: www.ine.es

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Ya no habrá que instalarlos antes del 31 de Diciembre

Hace casi un año publicábamos nuestra noticia sobre los repartidores de costes de calefacción y válvulas con cabezal termostático y que había que instalar antes del 31 de Diciembre del presente año.

Sin embargo, el gobierno continua ignorando hasta ahora el proyecto de transposición relativo a la eficiencia energética y que indica en su artículo 14 la obligación de colocar en instalaciones de calefacción central de las Comunidades de Propietarios repartidores de costes y válvulas con cabezal termostático ya que el borrador de Real Decreto de Eficiencia Energética del pasado día 12 de Febrero excluye los artículos referidos sobre la contabilización de consumos.

Por consiguiente, como no se ha traspuesto e incorporado en el ordenamiento jurídico español la parte de la directiva que obligaba tanto a la instalación de contadores de agua como de calefacción ,os informamos que actualmente no es obligatorio la instalación de dichos elementos; algo contradictorio ya que el Gobierno había aprobado el Real Decreto-ley 8/2014, que determinaba el régimen de sanciones en caso de incumplimiento en materia de consumos energéticos y que en el texto lo tipificaba  como infracción grave,  con multas que oscilaban desde los 1.001 a los 10.000 euros «no cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable».

El hecho de ignorar la mencionada transposición, supone que cada hogar no podrá contar con la información necesaria relativa a su consumo de calefacción, privando de este modo al propietario de la capacidad de tomar decisiones para racionalizar el mismo y por consiguiente, privarle del ahorro que supone el tener instalados este tipo de dispositivos.

Si hubiera algún cambio al respecto os mantendremos informados.

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