¿Quién debe firmar el Acta de la Junta?

En la noticia de hoy vamos a comentar el tema de la firma del Acta de la Junta de Propietari@s, y es que aunque demos por supuesto el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que nos indica que el Presidente/a y el Secretari@ la firmarán al finalizar la misma o dentro de los 10 días naturales siguientes, pueden darse algunas circunstancias que suscitarán ciertas dudas, en nuestra noticia intentamos resolvértelas.

EL PRESIDENTE SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA

Imaginemos que el President@ se niega a firmar el acta porque no está conforme con los acuerdos adoptados en la misma; no es necesario convocar otra reunión para ratificar los acuerdos el acta redactada por el Secretari@, será completamente válida levantando diligencia en el mismo acta donde haga constar que el Presidente/a no ha querido cumplimentar con su firma la misma.

EN LA COMUNIDAD NO EXISTE LA FIGURA DEL SECRETARIO

En el supuesto de que tu Comunidad de Propietari@s carezca de Secretari@ no habrá ningún problema, tan solo tendrá que firmar el acta en su doble condición; atendiendo al artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal que nos indica que la figura del Secretari@ y del Administrador/a serán ejercidas por el Presidente/a de la Comunidad, con la salvedad de que los estatutos o la Junta de Propietari@s por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la Presidencia.

A LA JUNTA SOLO ASISTE EL SECRETARIO

En este caso, a la hora de firmar el acta la cumplimentará con su firma solo el Secretari@, indicando en la misma mediante una diligencia final que falta el visto bueno del Presidente/a porque ést@ último estuvo ausente.

NI EL PRESIDENTE NI EL SECRETARIO ASISTEN A LA JUNTA

Si se diera este supuesto los Propietari@s que asistan a la Junta deberán designar un propietari@ que presida la reunión, firmando el acta de la Junta quien la presidió. 

Último supuesto;

EN LA RENOVACION DE NUEVOS CARGOS  DE LA JUNTA DE GOBIERNO ¿QUIEN DEBE FIRMAR EL ACTA?

En este caso quién debe firmarlo es el Presidente/a que ha presidido la Junta, en caso de que éste se niegue o ausente podría hacerlo el Presidente/a entrante, ahora bien, si el entrante no ha asistido a la misma no tendría nada que firmar, ya que no tendría sentido cumplimentar con su firma un acta de algo que desconoce.

Para finalizar, recordaros de nuevo que el acta de la Junta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes y que la ejecutividad de los acuerdos lo serán desde su adopción no quedando supeditados a la firma del acta.

Esperamos que la noticia de hoy haya sido de vuestro interés y os ayude a despejar ciertas dudas sobre la firma del acta, y sobre todo nos sirva para observar que ni el Presidente/a ni el Secretari@ tienen derecho de veto y que los acuerdos dependen de todos los Propietari@s.

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

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