La inspección técnica de edificios y el informe de evaluación de edificios

Nuestra noticia de hoy trata sobre la inspección técnica de edificios y el informe de evaluación de edificios, os comentamos las diferencias y el «batiburrillo» que existe actualmente con este tema.

La ITE (INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS) consiste en una inspección técnica de la totalidad de la finca realizada por un técnico competente y que es de carácter obligatorio en toda España, dando como resultado un dictamen favorable o desfavorable en base al estado de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; conociendo de este modo su estado de conservación y su seguridad constructiva.

Informaros de que además está regulada por la normativa ITE de cada Ayuntamiento, en el supuesto de que el municipio no disponga de la misma se aplica la Legislación Estatal establecida para edificios de más de 50 años. (Todas las ciudades con más de 25.000 habitantes tienen la obligación de aprobar ordenanzas para implantar en su municipio la ITE).

En cuanto al técnico encargado para realizar la inspección deberá contratarlo la Comunidad de Propietarios, acordando los honorarios del mismo libremente ya que desde hace cinco años desaparecieron los baremos de honorarios.

Los elementos que se inspeccionan habitualmente son los siguientes:

  • Estado de la estructura y cimentación.
  • Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
  • Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
  • Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

Para formalizar la ITE se han de cumplimentar los impresos oficiales de cada Ayuntamiento, una vez realizada se presentará en el mismo de acuerdo con el calendario establecido en la propia ordenanza.

Más info:

 Real Decreto-ley 8/2011

El IEE es el (INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS) que además de valorar el estado de conservación de éstos aporta información sobre el grado de cumplimento de la normativa vigente en materia de accesibilidad e incluye la Certificación de Eficiencia Energética.

El IEE se implanta con el Real Decreto 233/2013 de fecha 5 de Abril por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, con el fin de conseguir las ayudas y subvenciones existentes en materia de rehabilitación edificatoria y de las que serán beneficiarios las Comunidades de Vecin@s, Agrupaciones de Comunidades o Propietarios Unicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.

Dichas ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20€ por cada una de las viviendas que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100m2 de superficie útil del local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500€, ni el 50% del coste del informe por edificio.

Solo se exigirá en los edificios de tipología residencial colectiva que tengan más de 50 años y que no hayan pasado la ITE en base a su propia regulación.

Las personas capacitadas para suscribir el informe de Evaluación de los Edificios son los profesionales arquitectos o los arquitectos técnicos y los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la Disposición Final decimoctava de la Ley 8/2013.

Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

Para más info: IEE (informe de evaluación del edificio)

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

Más info: gestiempresas.com

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