Informe de Evaluación de Edificios

Informe de Evaluación de Edificios

0 1790

Todo lo que debes saber sobre el Informe de Evaluación de Edificios

¡Hola a todos/as!, en el mes de Septiembre de 2015 ya os informábamos del Informe de Evaluación de Edificios,  hoy os anunciamos que el pasado 26 de octubre del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid (BOCM) el Decreto 103/2016 que establece un Registro Integrado Unico de dichos informes.

En la Comunidad de Madrid será obligatorio para:

  • Edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
  • Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas.
  • Cuando lo determine la normativa municipal o lo determinen los servicios técnicos municipales. 

Comentaros también que será la propiedad quien solicite dicho informe a un técnico facultativo competente (si queréis saber a quién se considera técnico facultativo competente os dejamos el enlace a la Ley 38/1999 donde indica las titulaciones académicas habilitadas).

Deciros también que el contenido del INFORME DE EVALUACIÓN constará de tres partes:

  • Evaluación del estado de conservación del edificio, mediante inspección visual del mismo.
  • Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio. (más info)
  • Certificado de eficiencia energética del edificio. (más info)

Este informe se cumplimentará mediante el modelo que figura en el Anexo II del Real Decreto 233/2013 (páginas de la 36 a 59), de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

También se deberá realizar a través de la aplicación de la web de la Comunidad de Madrid.

El Informe de Evaluación tienen que presentarlo los propietarios o sus representantes legales en el Ayuntamiento donde se encuentre el edificio en un plazo máximo de tres meses desde la inspección; realizando las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación teniendo en cuenta también los ajustes en lo que se refiere a la accesibilidad universal que refleje el informe.

Documentación a presentar en el Ayuntamiento:

  • Archivo informático tipo referenciacatastral.iee,generado por la aplicación informática mencionada IEE anteriormente. (seguramente tendréis que daros de alta).
  • El mismo archivo anterior pero en formato pdf, firmado por el técnico competente y propietario o representante legal.
  • Archivo pdf que contenga la declaración responsable del técnico habilitado de acuerdo al modelo facilitado en el Decreto citado anteriormente.

Una vez que los archivos hayan sido verificados por el Ayuntamiento, se incluirán en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid y tendrá carácter administrativo, público y gratuito, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, (ver nuestra noticia del día 10 de Octubre).

Para finalizar os facilitamos el calendario para la realización del informe de evaluación:

CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER INFORME DE EVALUACIÓN

Sin perjuicio de los plazos más restrictivos que puedan disponer las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios deberá hacerse efectiva, según los casos, en las fechas y plazos que a continuación se indican:

  1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, a fecha 28 de junio de 2.013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, la fecha límite de presentación será el 28 de junio de 2.018.
  2. Los edificios de tipología residencial colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2.013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
  3. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas, deberán disponer del Informe en fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda correspondiente.

En los edificios incluidos en los apartados anteriores 1) y 2), si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, antes del 28 de junio de 2.013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando le corresponda su primera revisión.

Cuando un edificio disponga de un informe de inspección técnica en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica o municipal, evalúe todos o algunos puntos del contenido anteriormente definido, dicho resultado de la inspección se integrará como parte del Informe de Evaluación del Edificio, debiendo completarse en aquellos aspectos que le falten.

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

Noticias similares

No hay comentarios

Responder comentario