Inspección periódica obligatoria del ascensor en tu Comunidad de Vecinos

Inspección periódica obligatoria del ascensor en tu Comunidad de Vecinos

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Inspección Periódica de Ascensores

¡Hola a todos/as! en nuestra noticia de hoy vamos a comentar la inspección periódica del ascensor de vuestra Comunidad de Vecinos/as.

Muchos propietarios/as creen que por tener un contrato para el servicio de mantenimiento del ascensor de la finca garantiza el uso del mismo, pero no es así…..

Indicaros, que vuestro ascensor tiene establecida una inspección periódica obligatoria que garantice el correcto funcionamiento de los elementos de seguridad  del mismo, realizado por un Organismo de Control Autorizado que se efectúa acompañada de la empresa de mantenimiento que tenga contratada vuestra Comunidad.

La periodicidad de la mencionada inspección desde la fecha de puesta en servicio de la instalación es la siguiente:

  • Dos años para los ascensores situados en edificios de pública concurrencia.
  • Cuatro años para los ascensores ubicados en las Comunidades de Propietarios de más de 20 viviendas o más de cuatro paradas.
  • Seis años para los ascensores instalados en viviendas con menos de 20 vecinos por planta y con menos de cuatro paradas.

Los defectos se clasifican de la siguiente manera:

  • LEVES: Son defectos que no impiden superar la inspección, pero que deben subsanarse para la siguiente inspección periódica. La reincidencia de estos defectos puede ocasionar la apertura de expediente sancionador.
  • GRAVES: Aquellos que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma. Estos defectos deben subsanarse en el plazo máximo de 6 meses  siendo comprobados posteriormente por el Organismo de Control Autorizado, deviniendo en muy graves si se mantienen. (En el supuesto de que no se hayan corregido en la segunda inspección, se calificarán como muy graves y os dejarán el ascensor fuera de servicio hasta que se subsanen los defectos o determine lo contrario la Dirección General de Industria, Energía y Minas)
  • MUY GRAVES: constituyen un grave inminente para las personas o pueden causar daños a la instalación, debiendo paralizarse el ascensor inmediatamente.

Como siempre os facilitamos más información:

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

 

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