Accesibilidad Universal - Ascensor

Como nuestro despacho está en una zona donde los edificios tienen muchos años y los propietarios de las Comunidades  van siendo mayores, son muchas las consultas que nos realizan en relación con los ascensores e instalación; comentaros que el legislador tuvo muy en cuenta el ajuste de accesibilidad universal  en la última modificación de Junio de 2013 de la Ley de Propiedad Horizontal y que para el tema que hoy nos ocupa pueden darse estos dos supuestos:

SUPUESTO 1º (Articulo diez – punto 1b LPH)

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  2. b)  Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Es decir, si el presupuesto de la obra asciende por ejemplo a 100.000€ y se pagan 135€ de Comunidad el importe repercutido anual ascendería a 64.800€, con lo cual el resto del coste ascendería 35.200€ que tendría que asumir el solicitante y no es necesario acuerdo previo de la Junta de Propietarios.

Comentaros también que cuidado con las subvenciones, se está esperando a que la Comunidad de Madrid publique la convocatoria de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016; de hecho son muchas las Comunidades de Propietarios que aún no han recibido las que se concedieron entre los años 2007 y 2012 deuda muy importante y que esta perjudicando económicamente a muchos propietarios. (noticia prensa El Mundonoticia prensa El País)

SUPUESTO 2º (Articulo diecisiete – punto 2 LPH)

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Es decir, si se convoca una Junta para instalar o bajar a cota 0 el ascensor y sale aprobado por mayoría todos los propietarios de la Comunidad quedarán obligados al pago de la obra, para ello una vez enviada el acta de la junta habrá que esperar 30 días por si hubiera algún voto en contra.

Obviamente, estos supuestos también pueden aplicarse en instalaciones de elevadores, plataformas elevadoras, rampas, etc…

Si necesitáis más información sobre el ajuste de accesibilidad universal os invitamos a leer nuestra noticia del 10 de Junio del pasado año.

Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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