ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

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Ayer hablábamos de la Mayoría y Acuerdos en la Comunidad de Propietari@s, hoy vamos a exponeros un tema relacionado con el mismo que es el AJUSTE DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

Antes del día 4 de Diciembre de 2017 vuestra Comunidad de Propietari@s deberá garantizar la accesibilidad  a las personas con discapacidad, de disfrutar en las mismas condiciones que el resto de vecinos de los elementos comunes de vuestro edificio, es decir no hablamos solo de garantizar un acceso a su piso, también hay que facilitar la accesibilidad a los jardines, piscina, garaje, azotea, etc…., instalando en éstas ascesores, salvaescaleras, rampas, elevadores verticales, bueno… la solución que veáis más razonable en cada caso .

Para más info: Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Comentaros también, que el adaptar vuestro edificio de la debida accesibilidad universal no será económico y aunque según recoge la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (que modificó los artículos 10  y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal) que dicha dotación no debe suponer una carga desproporcionada o indebida, tendréis que solicitar bastantes presupuestos y aportar la solución que más convenga dentro obviamente de la legislación vigente. Recordaros que una carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Mientras no se superen las 12 mensualidades anuales ordinarias de gastos comunes, los gastos de las obras deben ser abonados por tod@s los propietari@s; en el supuesto de que se dichos gastos sean superiores a las 12 mensualidades anuales ordinarias de gastos comunes hay que convocar Junta y el acuerdo requerirá el acuerdo favorable de la mayoría de los asistentes siempre que ésta represente a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes; (ver nuestra noticia del día de ayer MAYORIA Y ACUERDOS).

En el supuesto de que los propietari@s que hayan solicitado las obras decidan costear el resto de las obras por su cuenta, todos los demás propietarios estarán también obligados a pagar las ya mencionadas 12 mensualidades.

Poco más que contaros en la noticia de hoy, que aunque pueda pareceros que aún queda mucho tiempo para realizar éstos ajustes, a aquellas Comunidades de Propietari@s que deban efectuarlos, desde nuestro blog les aconsejamos ir planteándose el tema e ir aportando futuras soluciones, sabemos que el desembolso puede llegar a ser bastante cuantioso y más en los tiempos que corren, pero desde nuestra humilde opinión nunca mostraremos respeto  a las personas con discapacidad si no somos capaces de eliminar las barreras arquitectónicas que tienen que sortear a diario.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK TWITER.

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