Nuevo plazo de reclamación al vendedor en la compraventa de vivienda ¡SOLO CINCO AÑOS!

¡Hola a tod@s! nuestra noticia  de hoy es MALISIMA para los compradores de vivienda y obviamente muy buena para las promotoras vendedoras…, os contamos:

El pasado día 7 de octubre del presente año han reformado el artículo 1964 del Código Civil a través de la Ley 42/2015 resultando que el plazo de quince años se reduce únicamente a cinco para aquellos compradores que reclamen por incumplimiento del contrato de compraventa al vendedor, es decir que si hoy te compras una vivienda de obra nueva podrás reclamar al promotor-vendedor hasta el año 2020 y no hasta el 2030.

modficación art. 1964 CC

Además, este nuevo plazo también queda afecto a los contratos de compraventa efectuados a las adquisiciones posteriores al 7 de Octubre con lo cual prescribirán sí o sí el 7 de Octubre de 2020, es decir por ejemplo que si Juan y Rosa compraron una vivienda de nueva construcción en el año 2012 podrían haber reclamado a la parte vendedora por defectos del edificio hasta el año 2027, a partir de ahora como máximo podrían reclamar hasta el año 2020.

Vamos que  “varapalo” para los adquirientes y “un gran alivio” para las promotoras vendedoras.

Quedan excluidos los defectos recogidos en el articulo 17.1 a) de La Ley de Ordenación de la Edificación cuyo plazo de garantía es de diez años.

articulo 17 loe

Bueno, con esto terminamos la noticia a mi personalmente me parece «un palo»; se despide hasta la próxima noticia un servidor. Saludos cordiales a tod@s.

Si vuestra Comunidad de Propietari@s no dispone de un profesional que la administre no dudéis en solicitarnos presupuesto, estaremos encantados de atenderos.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODEIS SEGUIR A GESTIEMPRESAS TANTO EN FACEBOOK , TWITTER y GOOGLE PLUS.

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