Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común

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Tu Comunidad de Propietarios tiene que cumplir con la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Hace unos días ha entrado en vigor la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la implantación de la administración electrónica en un periodo de dos años, ley que obliga entre otros a las  entidades sin personalidad jurídica, con lo cual las Comunidades de Propietarios quedan afectas.

Para ello, la Comunidad de Propietarios necesitará de una firma electrónica para la presentación de escritos y por otra parte una dirección de correo electrónico con el fin de que reciba las correspondientes notificaciones.

Así que recordad que para Octubre de 2018 todas las Comunidades de Propietarios deberán tener firma electrónica y dirección de correo para recibir las notificaciones, no obstante la AEAT desde su página web, indica que ya es obligatoria la presentación telemática de los escritos a través de su sede electrónica,  aunque no menciona nada en relación con la cuenta de correo donde recibir las notificaciones.

Si tu Comunidad de Propietarios no sabe cómo solicitar la firma electrónica y habilitar la cuenta de correo electrónico para recibir las mencionadas notificaciones electrónicas, no dudes en ponerte en contacto con nuestra oficina y te ofertaremos un precio muy competitivo.

Más info:

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas.

Agencia Tributaria – Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia tributaria (Ley 39/2015)

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