Inspección eléctrica en la Comunidad de Vecinos

Inspección eléctrica en la Comunidad de Vecinos

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¿Ha pasado tu Comunidad de Vecinos la Inspección Eléctrica? (REBT)

REBT (REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION)

Son varias las consultas que nos han hecho en relación con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado mediante el Real Decreto 842/2002, de fecha 2 de agosto y en vigor desde el 18 de Septiembre de 2003.

El REBT obliga a las Comunidades de Propietarios a realizar una inspección eléctrica cada 10 años y debe ser efectuado por un Organismo de Control Autorizado  cuando la potencia total instalada sea superior a 100kW.

Pero como la cifra de los 100kW. de potencia no es tan fácil de conocer, la Dirección General de Industria, Energía y Minas publicó una resolución en el año 2012 con las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas estableciendo que :

  • Deben realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada 10 años los edificios que dispongan de 25 viviendas o más.
  • Los edificios destinados a viviendas y que dispongan de locales se les aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

Los servicios comunes que son objeto de inspección periódica cada 10 años son los siguientes:

  • Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluidas estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas estas).
  • Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frio, grupos de presión, alumbrados, etc…)

Comentaros que el mismo criterio se aplica a los garajes con más de 25 plazas, solo que hay que pasar la inspección cada 5 años al igual que las piscinas con potencia instalada mayor a 10kW y el alumbrado exterior con potencia instalada mayor a 5 kW.

                En cuanto a la inspección específica realizada cada cinco años se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

           Total, que si tu edificio no ha pasado la inspección antes del año 2006 deberá realizarla en el transcurso de lo que queda de año y en el supuesto de que ya la haya realizado tendrá que volver a pasarla a los 10 años de la fecha en que hizo la última.

Más información:

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