FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

0 2024

En nuestra última noticia hacíamos referencia a los Órganos de Gobierno de la Comunidad, hoy vamos a comentar las atribuciones y funciones que recaen sobre dichos Órganos.

Corresponde al PRESIDENTE/A en primer lugar, representar legalmente a la Comunidad en jucio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Convocar la reunión de la Junta Ordinaria Anual de propietari@s y Juntas Extraordinarias cuando sean urgentes y necesarias.

Asumir las funciones previstas del SECRETARIO/A-ADMINISTRADOR/A, cuando no se haya acordado que éste/os cargos sean ejercidos por personas diferentes.

Es el responsable de realizar que los acuerdos aprobados por la Junta de Propietari@s sean cumplidos.

También debe velar (aún más si cabe), como cualquier propietari@ por el buen funcionamiento de la comunidad.

En cuanto al cargo de VICEPRESIDENTE/A, ya comentábamos en nuestra noticia anterior que el cargo es facultativo, pero si la Comunidad de Propietari@s  constará con dicho cargo su función será  la de sustituir al PRESIDENTE/A en casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos  que establezca la Junta de Propietari@s.

En relación con el cargo de SECRETARIO/A – ADMINISTRADOR/A (os recordamos que ambos cargos pueden recaer en una misma persona o bien nombrarse de forma independiente) lo realizará como mencionábamos anteriormente el PRESIDENTE/A,  siempre y cuando no se haya acordado lo contrario, y sus funciones entre otras  son la siguientes (contando siempre con la aprobación del PRESIDENTE/A):

  • Dar conformidad de los pagos de la Comunidad de Propietari@s o de las aportaciones al fondo de reserva.
  • Comunicar a tod@s los propietari@s las actas de las Juntas Ordinarias como Extraordinarias y todas aquellas comunicaciones de interés que les afecten.
  • Trasladar al libro de actas todos los acuerdos de las Juntas realizadas.
  • Custodiar el libro de actas de la Comunidad y conservar todas las comunicaciones y documentos relevantes.
  • Preparar con antelación el plan de gastos previsibles de la Comunidad y someterlo al acuerdo de la Junta de Propietari@s.
  • Llevar a cabo los acuerdos acordados en Junta, encargándose de realizar los pagos y cobros correspondientes.
  • Llevar correctamente el estado de las cuentas de la Comunidad.

Recordad que salvo que los Estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los Órganos de Gobierno mencionados desempeñaran sus funciones durante el plazo de un año. No obstante, éstos podrán ser removidos antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de Propietari@s, convocada en Junta Extraordinaria.

Para finalizar nuestra noticia, corresponde a la JUNTA DE PROPIETARI@S:

  • Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas.
  • Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  • Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad, acordando las medidas necesarias y convenientes para el mejor servicio común.

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