CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

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La Comunidad de Propietarios está formada por el conjunto de los propietari@s de las viviendas, locales y cualquier otro componente de ocupación independiente que conforman una finca y que comparten los derechos de las instalaciones comunes; con las funciones principales de regular la organización y la convivencia así como velar por los derechos y deberes de las personas que la forman.

Recordad que los propietari@s que no vivan en el inmueble o tengan su propiedad en alquiler son también integrantes de la Comunidad de Propietarios.

Otra cosa sería el conjunto de personas que conviven en la comunidad, que independientemente sean propietari@s o bien esten en régimen de alquiler, forman  la Comunidad de Vecin@s.

PRIMEROS PASOS PARA CONSTITUIR UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIIOS

1º. Convocatoria y celebración de la primera Junta de Propietarios,  en la que estarán presentes todos los propietari@s. En esta primera convocatoria mencionada se deberían incluir los siguientes asuntos:

  1. a) Constitución de la Comunidad de Propietarios.
  2. b) Realizar el nombramiento de los cargos Presidente de la Comunidad y demás cargos de la Junta de Gobierno, Secretario, etc…
  3. c) Ruegos y preguntas

También sería conveniente si se tuviera preparado :

Proceder a la autorización de firmas y la aprobación de un  presupuesto inicial de la Comunidad y de las cuotas que deberá abonar cada uno de los propietari@s.

Aprobación de la creación de un fondo de reserva y la dotación de su importe, que no podrá ser inferior al 5% del presupuesto ordinario anual, aunque en el momento de la constitución de la Comunidad de Propietarios el presupuesto estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5% en base a su respectiva cuota de participación.

Además, si se  cuenta con ellos puede incluirse la aprobación de los Estatutos de la Comunidad.

También si hubieran sido redactados, el orden del día podría  contener la aprobación de las normas o Reglamento de Régimen Interior.

De todo lo acontecido en esta primera asamblea de Constitución de Propietarios se redactará el Acta de Constitución, que incluirá los primeros acuerdos tomados en ella y que deberán cumplimentar con su firma el Presidente y Secretario. Este Acta será la primera que deberá contener el denominado “Libro de Actas” que toda Comunidad de Propietarios debe tener y conservar.

 2º. Legalización del “Libro de Actas”, que puede ser de dos tipos: el clásico libro encuadernado o el libro que está compuesto por hojas sueltas. Para la legalización del mencionado Libro de Actas, deberá ser entregado  totalmente en blanco en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.

3º. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF). Se facilita  en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cumplimentando el modelo 036, que deberá cumplimentarlo con su firma el Presidente adjuntando copia de su DNI y del Acta de Constitución de la Comunidad.

4º. Llegados a este punto se puede  aperturar  cuenta corriente en cualquier entidad financiera a nombre de la Comunidad de Propietarios algo muy recomendable con el fin  de facilitar todas las transacciones y operaciones Comunidad.

                Una vez realizados todos los tramites reflejados tu Comunidad de Propietarios comenzará a “funcionar” con toda normalidad.

                SI NECESITAS AYUDA PARA CONSTITUIR TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO DUDES EN VISITARNOS EN NUESTRA OFICINA DONDE TE ATENDEREMOS MUY GUSTOSAMENTE.

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