VIDEO VIGILANCIA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARI@S

VIDEO VIGILANCIA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARI@S

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Imaginamos que observareis que cada vez hay más carteles en las Comunidades de Propietari@s que indican que tienen un sistema de video vigilancia, buen sistema disuasorio a nuestro juicio, sobre todo para disminuir los actos vandálicos habituales, como la rotura de buzones, pintadas, vaciado de los extintores, etc…

Antes de nada deciros que es de gran importancia que si os planteáis  instalar este sistema de seguridad lo hagáis con una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de la Policía.

¿Porqué es tan importante que lo contratéis con una empresa de seguridad homologada?

Por que está muy bien que las zonas de vuestra Comunidad estén vigiladas que es para lo que contratas el servicio, pero tenéis que contar también con la ley de protección de datos y en este caso en concreto hay que tener mucho cuidado ya que la Agencia Española de Protección de Datos puede imponer sanciones de una cuantía muy importante.

No es lo mismo los ficheros que habitualmente obran en vuestra Comunidad de Propietari@s; datos de los vecinos, empleados, empresa de limpieza y un largo etc… que el fichero generado por un sistema de video vigilancia que tiene un tratamiento más especial e independiente.

En las instalaciones y mantenimiento del sistema de video vigilancia se aplican las leyes siguientes:

Por tanto, el responsable del fichero deberá adoptar medidas organizativas y técnicas garantizando la seguridad y el secreto de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado (art. 9 de la Instrucción 1/2006 Seguridad y Secreto). En la situación de las Comunidades de Propietarios debe existir el responsable de forma continuada.

El documento de Seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información (Real Decreto 1720/2007, Capitulo II, Art. 88). Cuando se renueve el cargo de Presidente o vigilante habrá que reconfigurar el usuario,  su nivel de permiso (básico, medio) y se procederá a la actualización del Documento de Seguridad.

El nivel alto se aplicará en los ficheros que se refieran o contengan datos recabados para fines policiales sin el consentimiento de las personas afectadas así como aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género; para los datos de este nivel se tomarán medidas especiales para la custodia de dichas imágenes mientras estén a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales.

El responsable del fichero o en su defecto la empresa de mantenimiento, verificará cada seis meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos (Real Decreto 1720/2007, capitulo III, art. 94-3 copias de respaldo y de recuperación.

Para finalizar recordad que debe existir una figura que pueda custodiar con garantías los ficheros de video vigilancia en los que exista indicios de delito, durante el plazo de tiempo que han de mantenerse a disposición judicial y hasta su prescripción legal.

Por todo lo expuesto, es por lo que os aconsejábamos al principio de la noticia de hoy, que  contratéis este tipo de servicio con una empresa homologada por la Dirección General de la Policía ya que os ayudará y resolverá todas vuestras dudas.

QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK TWITER.

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