Si estás pensando en alquilar una habitación de tu vivienda no dejes de leer nuestra noticia

¿Estás pensando alquilar una habitación de tu vivienda?

En nuestras noticias habitualmente hablamos sobre las Comunidades de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal y también de los alquileres que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos; pero.. ¿qué ocurre si lo que hacemos es alquilar una habitación de nuestra vivienda?

El alquiler de habitaciones no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil, con lo cual son varias  las diferencias que existen y que a continuación os contamos:

Para empezar, una de ellas sería la duración del contrato que será la que se pacte en el contrato no habiendo ningún derecho a prorróga por parte del inquilino.

Si el propietari@ de la vivienda efectuase un contrato de compraventa de la misma, el contrato de alquiler de la habitación sería rescindido sin derecho de adquisición preferente (la persona que alquila una habitación no necesitará toda la  vivienda, el alquiler de una habitación suele hacerse por temas económicos pero no está de más que lo expongamos en nuestra noticia).

A tener muy en cuenta también que salvo que lo prohíbas expresamente en el contrato, el inquilino tendría derecho a subarrendar la habitación.

Para finalizar independientemente de lo que se redacte en el contrato, duración del mismo, descripción de la habitación a alquilar, precio, etc… es de vital importancia que expreses en éste los servicios a los que tiene derecho el inquilino, recuerda que alquilas una habitación no toda la vivienda.

Del tema tributario sobre esta noticia no hacemos ninguna referencia; será nuestro departamento departamento de Asesoria Integral quién os comente el tema de desgravaciones y ayudas si las hubiera.

Más info para asesoramiento tributario: Asesoría Gestiempresas

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