Subvenciones y Arrendamientos en tu Comunidad de Propietari@s

Subvenciones y Arrendamientos en tu Comunidad de Propietari@s

0 1548

Siempre comentamos en este blog los gastos de la Comunidad de Propietari@s que afectan a tu bolsillo, en la noticia de hoy vamos a hablar de los ingresos que puede percibir tu Comunidad pero… cuidado también los ingresos podrían afectarte negativamente.

TE RECORDAMOS QUE SEGÚN LO ESTIPULADO EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL LA IMPUTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS SE REALIZARÁ EN BASE AL COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN.

Cuando se concede una SUBVENCIÓN a una Comunidad de Propietari@s  por una instalación, según la ley actual de IRPF tiene la consideración de ganancia patrimonial, con lo cual es bastante probable que independientemente del importe percibido el propietari@, tenga que declararlo en su declaración de la renta.

Cuando los mencionados ingresos percibidos por la Comunidad de Propietari@s sean superiores a 3.000€ anuales,  tu Comunidad deberá  presentar el modelo 184 en el mes de Febrero del  año siguiente al que se obtuvieron las rentas.

Tal y como indica la Ley del IRPF, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo (con el límite igual o inferior de 22.000 euros anuales).

Así mismo, no tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Pero claro podría darse el caso, que aún percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, quedes obligado a presentar declaración de IRPF y  con el resultado a PAGAR.

Esto en cuanto al tema de subvenciones, pero también está  la FIGURA DEL ARRENDAMIENTO en las Comunidades de Propietari@s  que no tienen personalidad jurídica con lo cual si instaláis en vuestra Comunidad lonas publicitarias, antenas de telefonía, etc… vuestra Comunidad será sujeto pasivo del  IVA liquidándolo trimestralmente, y con las rentas derivadas del alquiler será cada propietario quien lo declare en su declaración del IRPF.

De la misma manera se declararía la venta de la portería ya que se trata de un elemento común con la excepción, de que no será necesaria la liquidación del IVA en este caso ya que la propiedad pertenece a la Comunidad de Propietari@s.

Esperamos que la noticia de hoy haya sido de vuestro interés.

QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK TWITER.

Noticias similares

No hay comentarios

Responder comentario