REUNIÓN DE PROPIETARIOS

REUNIÓN DE PROPIETARIOS

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¡Hola a tod@s! ¿Qué tal el fin de semana? En la noticia de hoy vamos a comentaros algunas cosas a tener muy en cuenta para vosotr@s cuando tengáis que asistir o convocar una Junta de Propietari@s en vuestra Comunidad y que pensamos que pueden ser de interés para vosotr@s.

Vamos allá:

La Junta de Propietari@s debe reunirse como mínimo una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas anuales y también en las ocasiones que el Sr./a Presidente/a lo considere conveniente.

También podrá reunirse cuando lo soliciten la cuarta parte de los propietari@s o un número de éstos que representen como mínimo el 25% de las cuotas de participación; para ver las cuotas de participación consulta el título constitutivo (escritura de división horizontal) de tu comunidad.

Quién debe convocar a Junta es el Sr./a. Presidente/a y en su defecto, los promotores de la reunión, reflejando en ésta los asuntos a tratar, el lugar, día  e indicando la hora  en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.

Las citaciones se efectuarán en la forma establecida en el articulo 9 (ya comentaremos esto en otra noticia para saber cuales son las obligaciones de cada propietari@, pero para tod@s aquell@s que queráis consultarlo tenéis a vuestra disposición la Ley de Propiedad Horizontal en el apartado de Administración de Fincas en éste mismo blog).

La convocatoria contendrá una relación de los propietari@s que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto; si en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente de todas las deudas vencidas  y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones aunque no tendrán derecho de voto. (cuidado con lo comentado en este párrafo, en el supuesto de  no relacionar algún propietari@ en la convocatoria con el fin de “sacar adelante un acuerdo”; RELACIONAR SIEMPRE los propietari@s privados de voto, os evitareis muchos problemas).

Si algún piso o local perteneciese “pro indiviso” a diferentes propietari@s, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las Juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo , la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 de obras extraordinarias y mejoras. (como ya hemos expuesto anteriormente para tod@s aquell@s que queráis consultarlo tenéis a vuestra disposición la Ley de Propiedad Horizontal en el apartado de Administración de Fincas en éste mismo blog).

Cualquier propietari@ podrá pedir que la Junta de Propietari@s estudie y se pronuncie sobre cualquier tema  de interés para la Comunidad dirigiendo un escrito especificando claramente los asuntos que solicita que sean tratados, al Sr/a. President@ el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.  (recordad que los asuntos a tratar en la Junta de Propietari@s son los reflejados en el ORDEN DEL DIA con lo cual no podrán tomarse otros acuerdos por petición de otr@s propietari@s , comentaros también que habitualmente el último punto del orden del día suele cerrarse con el punto de RUEGOS Y PREGUNTAS que es para eso, no se puede utilizar para tomar acuerdos válidos, os reiteramos que la validez de los acuerdos exigen que estén relacionados en el ya mencionado orden del día.

La citación para la JUNTA ORDINARIA anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación,  y para las JUNTAS EXTRAORDINARIAS, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de tod@s l@s interesad@s.

La Junta podrá reunirse válidamente sin la convocatoria del Sr./a Presidente/a, siempre que concurran la totalidad de los propietari@s  y así lo decidan.

Para finalizar… si a la reunión no asistiesen en primera convocatoria, la mayoría de los propietari@s que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum; pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

En el supuesto de no celebrarse,  será nuevamente convocada dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

UN DIA MÁS,  QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK Y TWITER.

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