Privación de voto e impugnación del acta al propietario moroso

Hace unos días me consulto Dª. María Inés si un propietario moroso podía impugnar el acta de la Junta, bueno realmente la situación era que un propietario que tenía varios recibos pendientes de justificar, asiste a la junta con un cheque por el importe que debía a la Comunidad  con el fin de cancelar la deuda  y tener derecho a voto en la misma, amenazando que si no se lo admiten  piensa impugnar el acta.

El caso es que le admiten el cheque y cuando lo ingresa  la Comunidad …. ¡Oh! ¡Sorpresa! no hay fondos…

Mi recomendación en este caso en particular es siempre privar de voto al moroso (el cheque no estaba conformado).

No obstante para aclarar un poquillo este tema en relación con la privación de voto e impugnación del acta:

Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

Recordar también que independientemente de la fecha de la convocatoria a Junta, se pueden abonar las deudas pendientes justo hasta el momento de iniciarse la Junta; es decir aunque en la convocatoria a la misma un propietario figure como moroso podrá abonar las deudas mencionadas entre la transición de la convocatoria y la celebración de la Junta no pudiéndose privarle de voto.

Comentar también, que la privación del derecho a votar, no imposibilita que pueda asistir y deliberar en las cuestiones del orden del día, lo que es de suma importancia es que si en alguna de éstas no está de acuerdo, es que indique que se refleje en el acta de la reunión su oposición al acuerdo, con el fin de poder impugnar el acta.

¿Y si el propietario tiene varias propiedades en el edificio y tan solo tiene deudas pendientes  una de ellas?

El articulo 15.2 refleja propietarios y no propiedades, con lo cual en mi opinión no podrá votar  ya que la privación de voto es absoluta.

¿Al moroso se le puede privar el voto en todo tipo de acuerdos?

La Ley se refiere a obtener mayorías con lo cual, cuando un punto del orden del día exige un acuerdo unánime el moroso deberá indicar su negativa en la Junta y si ha estado ausente a través del articulo 17.8

¿Y si se contabiliza el voto de un propietario moroso?

Podría anularse el voto, el problema es que solo podría hacerse si se impugna judicialmente teniendo en cuenta que debe ser decisivo y no cuando no afecte el resultado del acuerdo.

Y si… ¿Un propietario que en la convocatoria no estaba reflejado como moroso, votó y después de la Junta se da la circunstancia de que por ejemplo, ha devuelto el recibo de provisión de fondos?

Lo mejor sería calcular que el momento exacto para determinar la votación, es la celebración de la Junta de Propietarios y no la fecha de cargo del recibo.

También podría subsanarse el acta y anular su voto a través del artículo 19.3

Poco más que añadir, espero Dª. María Inés que en nuestra noticia de hoy le quede más o menos clara la consulta que nos realizó y hayamos despejado sus dudas; desde aquí le saludamos muy atentamente.

Gracias también a tod@s por leernos un día más.

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