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Noticias

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Lo que debes saber sobre el tanque de gasoil de tu Comunidad de Propietarios

Anteriormente hemos ido informando de las inspecciones obligatorias que tiene que realizar vuestra Comunidad de Propietarios, otra más es la del tanque de almacenamiento de gasoil, que dependiendo del caso deberá ejecutarla cada cinco o diez años e incluso pudiera ser que no tuviera que efectuarla.

Tu Comunidad  se rige por el Reglamento de instalaciones Petrolíferas modificado por el Real Decreto 1523/1999 de fecha 1 de Octubre y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 publicadas en el Real Decreto 1427/1997 de 15 de Septiembre.

En cuanto a la las revisiones y pruebas que obligan los reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en el almacenamiento, se realizarán las inspecciones con la siguiente frecuencia:

  • Cada 10 años para instalaciones menores de 3.000 litros en el interior o 5.000 litros en el exterior.
  • Para instalaciones de mayor capacidad de las anteriormente mencionadas cada 5 años.

Para instalaciones en superficie se debe revisar:

  1. El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
  2. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de planta.
  3. En los tanques y tuberias se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.
  4. Comprobación  del correcto funcionamiento de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.

Para instalaciones enterradas se debe revisar:

a) Protección activa.

Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa , se comprobará el funcionamiento de los aparatos cada tres meses.

Se certificará el correcto funcionamiento de la protección activa con la periodicidad siguiente:

  • Tanques de capacidad no superior a 10 m3 cada cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.
  • Tanques y grupos de tanques con capacidad global hasta 60 m3 cada dos años.
  • Tanques y grupos de tanques con capacidad global de más de 60 m3 cada año.

b) A los tanques de doble pared con detección automática de fugas no será necesaria la realización de las pruebas periódicas de estanqueidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

c) A los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesaria la realización de las pruebas periódicas de estanqueidad. El personal de la instalación comprobará, al menos semanalmente, la ausencia de producto en el tubo buzo.

Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

d) A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará una prueba de estanqueidad, según las opciones siguientes:

1. Anualmente una prueba de estanqueidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.

2. Cada cinco años una prueba de estanqueidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.

e) Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanqueidad.

La primera prueba de estanqueidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.

A los tanques reparados, la primera prueba periódica se realizará a los cinco años, contados a partir de la fecha de reparación del tanque.

El sistema para realizar la prueba de estanqueidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995.

Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.

Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el servicio competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad o aumentar su periodicidad.

En cuanto a las inspecciones periódicas se realizaran cada 10 años todas aquellas que necesiten proyecto y serán efectuadas por un Organismo de Control Autorizado.

Más info: Real Decreto 1523/1999

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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IPC Diciembre 2016

¡Hola de nuevo a todos! comenzamos el nuevo año  con  el IPC GENERAL Y DE ALQUILER, en este caso el del mes de Diciembre del pasado año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL DICIEMBRE 2016

PERIODOS Y VALORES: DICIEMBRE 2015 (B-2011): 103,490 – DICIEMBRE 2016 (B-2011): 105,114

INCREMENTO%: 1,6

IPC VIVIENDA EN ALQUILER DICIEMBRE 2016

PERIODOS Y VALORES: DICIEMBRE 2015 (B-2011): 99,036 – DICIEMBRE 2016 (B-2011): 99,124

INCREMENTO%: 0,1

Más info: www.ine.es

  Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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Nuestros mejores deseos para el próximo año

Nuestros mayores deseos paz, amor, salud y trabajo para todos vosotros. Que el próximo año venga lleno de prósperidad para todos. Recibid un cordial abrazo.

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Gracias por acompañarnos durante este año

Se termina el año y queremos despedirnos de todos/as vosotros/as con nuestros mayores deseos de paz, amor, salud y trabajo para el próximo año.

¡¡ Felices Fiestas de Navidad !!

!!!! Gracias como siempre por leernos y hasta muy pronto!!!!

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Os facilitamos algunas Ordenanzas Municipales para la Tenencia y Protección de Animales

¡Hola a todos/as de nuevo! Como el número de animales domésticos  crece más cada día en las Comunidades de Propietarios que administramos y dado que son muchas las consultas que nos realizan en relación con este tema,  hoy os facilitamos la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de las zonas donde  actualmente administramos.

En las mismas encontraréis información sobre las condiciones para la tenencia de animales, documentación, colaboración con la autoridad municipal, regulación sobre las deyecciones en sitios públicos, uso de correa y bozal, razas peligrosas, infracciones, sanciones, etc….

También os aportamos la Ley de Protección de los Animales de Compañia de la Comunidad de Madrid

Os dejamos la «info» esperando que os sirva de ayuda.

Saludos para todos/as y hasta nuestra próxima noticia.

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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Inspección Periódica de Ascensores

¡Hola a todos/as! en nuestra noticia de hoy vamos a comentar la inspección periódica del ascensor de vuestra Comunidad de Vecinos/as.

Muchos propietarios/as creen que por tener un contrato para el servicio de mantenimiento del ascensor de la finca garantiza el uso del mismo, pero no es así…..

Indicaros, que vuestro ascensor tiene establecida una inspección periódica obligatoria que garantice el correcto funcionamiento de los elementos de seguridad  del mismo, realizado por un Organismo de Control Autorizado que se efectúa acompañada de la empresa de mantenimiento que tenga contratada vuestra Comunidad.

La periodicidad de la mencionada inspección desde la fecha de puesta en servicio de la instalación es la siguiente:

  • Dos años para los ascensores situados en edificios de pública concurrencia.
  • Cuatro años para los ascensores ubicados en las Comunidades de Propietarios de más de 20 viviendas o más de cuatro paradas.
  • Seis años para los ascensores instalados en viviendas con menos de 20 vecinos por planta y con menos de cuatro paradas.

Los defectos se clasifican de la siguiente manera:

  • LEVES: Son defectos que no impiden superar la inspección, pero que deben subsanarse para la siguiente inspección periódica. La reincidencia de estos defectos puede ocasionar la apertura de expediente sancionador.
  • GRAVES: Aquellos que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma. Estos defectos deben subsanarse en el plazo máximo de 6 meses  siendo comprobados posteriormente por el Organismo de Control Autorizado, deviniendo en muy graves si se mantienen. (En el supuesto de que no se hayan corregido en la segunda inspección, se calificarán como muy graves y os dejarán el ascensor fuera de servicio hasta que se subsanen los defectos o determine lo contrario la Dirección General de Industria, Energía y Minas)
  • MUY GRAVES: constituyen un grave inminente para las personas o pueden causar daños a la instalación, debiendo paralizarse el ascensor inmediatamente.

Como siempre os facilitamos más información:

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

 

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Todo lo que debes saber sobre el Informe de Evaluación de Edificios

¡Hola a todos/as!, en el mes de Septiembre de 2015 ya os informábamos del Informe de Evaluación de Edificios,  hoy os anunciamos que el pasado 26 de octubre del presente año se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid (BOCM) el Decreto 103/2016 que establece un Registro Integrado Unico de dichos informes.

En la Comunidad de Madrid será obligatorio para:

  • Edificios de tipología residencial con una antigüedad superior a cincuenta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
  • Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas.
  • Cuando lo determine la normativa municipal o lo determinen los servicios técnicos municipales. 

Comentaros también que será la propiedad quien solicite dicho informe a un técnico facultativo competente (si queréis saber a quién se considera técnico facultativo competente os dejamos el enlace a la Ley 38/1999 donde indica las titulaciones académicas habilitadas).

Deciros también que el contenido del INFORME DE EVALUACIÓN constará de tres partes:

  • Evaluación del estado de conservación del edificio, mediante inspección visual del mismo.
  • Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio. (más info)
  • Certificado de eficiencia energética del edificio. (más info)

Este informe se cumplimentará mediante el modelo que figura en el Anexo II del Real Decreto 233/2013 (páginas de la 36 a 59), de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

También se deberá realizar a través de la aplicación de la web de la Comunidad de Madrid.

El Informe de Evaluación tienen que presentarlo los propietarios o sus representantes legales en el Ayuntamiento donde se encuentre el edificio en un plazo máximo de tres meses desde la inspección; realizando las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación teniendo en cuenta también los ajustes en lo que se refiere a la accesibilidad universal que refleje el informe.

Documentación a presentar en el Ayuntamiento:

  • Archivo informático tipo referenciacatastral.iee,generado por la aplicación informática mencionada IEE anteriormente. (seguramente tendréis que daros de alta).
  • El mismo archivo anterior pero en formato pdf, firmado por el técnico competente y propietario o representante legal.
  • Archivo pdf que contenga la declaración responsable del técnico habilitado de acuerdo al modelo facilitado en el Decreto citado anteriormente.

Una vez que los archivos hayan sido verificados por el Ayuntamiento, se incluirán en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid y tendrá carácter administrativo, público y gratuito, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, (ver nuestra noticia del día 10 de Octubre).

Para finalizar os facilitamos el calendario para la realización del informe de evaluación:

CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DEL PRIMER INFORME DE EVALUACIÓN

Sin perjuicio de los plazos más restrictivos que puedan disponer las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios deberá hacerse efectiva, según los casos, en las fechas y plazos que a continuación se indican:

  1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, a fecha 28 de junio de 2.013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, la fecha límite de presentación será el 28 de junio de 2.018.
  2. Los edificios de tipología residencial colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2.013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
  3. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas, deberán disponer del Informe en fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda correspondiente.

En los edificios incluidos en los apartados anteriores 1) y 2), si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, antes del 28 de junio de 2.013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando le corresponda su primera revisión.

Cuando un edificio disponga de un informe de inspección técnica en vigor que, de acuerdo con la normativa autonómica o municipal, evalúe todos o algunos puntos del contenido anteriormente definido, dicho resultado de la inspección se integrará como parte del Informe de Evaluación del Edificio, debiendo completarse en aquellos aspectos que le falten.

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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IPC Septiembre 2016

¡Hola a todos! os facilitamos un mes más  el IPC GENERAL Y DE ALQUILER, en este caso el del mes de Septiembre del presente año, esperamos como siempre que os sirva de ayuda.

IPC GENERAL SEPTIEMBRE 2016

PERIODOS Y VALORES: SEPTIEMBRE 2015 (B-2011): 102,758 – SEPTIEMBRE 2016 (B-2011): 102,941

INCREMENTO%: 0,2

IPC VIVIENDA EN ALQUILER SEPTIEMBRE 2016

PERIODOS Y VALORES: SEPTIEMBRE 2015 (B-2011): 99,133 –SEPTIEMBRE 2016 (B-2011): 99,133

INCREMENTO%: 0,0

Más info: www.ine.es

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¿Ha pasado tu Comunidad de Vecinos la Inspección Eléctrica? (REBT)

REBT (REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION)

Son varias las consultas que nos han hecho en relación con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado mediante el Real Decreto 842/2002, de fecha 2 de agosto y en vigor desde el 18 de Septiembre de 2003.

El REBT obliga a las Comunidades de Propietarios a realizar una inspección eléctrica cada 10 años y debe ser efectuado por un Organismo de Control Autorizado  cuando la potencia total instalada sea superior a 100kW.

Pero como la cifra de los 100kW. de potencia no es tan fácil de conocer, la Dirección General de Industria, Energía y Minas publicó una resolución en el año 2012 con las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas estableciendo que :

  • Deben realizar la inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes cada 10 años los edificios que dispongan de 25 viviendas o más.
  • Los edificios destinados a viviendas y que dispongan de locales se les aplicará el mismo criterio, computándose también los suministros para los locales existentes.

Los servicios comunes que son objeto de inspección periódica cada 10 años son los siguientes:

  • Las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja o cajas generales de protección, incluidas estas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario, excluidas estas).
  • Las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y frio, grupos de presión, alumbrados, etc…)

Comentaros que el mismo criterio se aplica a los garajes con más de 25 plazas, solo que hay que pasar la inspección cada 5 años al igual que las piscinas con potencia instalada mayor a 10kW y el alumbrado exterior con potencia instalada mayor a 5 kW.

                En cuanto a la inspección específica realizada cada cinco años se procurará hacerla coincidir con la inspección decenal de las instalaciones comunes.

           Total, que si tu edificio no ha pasado la inspección antes del año 2006 deberá realizarla en el transcurso de lo que queda de año y en el supuesto de que ya la haya realizado tendrá que volver a pasarla a los 10 años de la fecha en que hizo la última.

Más información:

        Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas (si necesitáis presupuesto no dudéis en solicitárnoslo), disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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Tu Comunidad de Propietarios tiene que cumplir con la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Hace unos días ha entrado en vigor la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la implantación de la administración electrónica en un periodo de dos años, ley que obliga entre otros a las  entidades sin personalidad jurídica, con lo cual las Comunidades de Propietarios quedan afectas.

Para ello, la Comunidad de Propietarios necesitará de una firma electrónica para la presentación de escritos y por otra parte una dirección de correo electrónico con el fin de que reciba las correspondientes notificaciones.

Así que recordad que para Octubre de 2018 todas las Comunidades de Propietarios deberán tener firma electrónica y dirección de correo para recibir las notificaciones, no obstante la AEAT desde su página web, indica que ya es obligatoria la presentación telemática de los escritos a través de su sede electrónica,  aunque no menciona nada en relación con la cuenta de correo donde recibir las notificaciones.

Si tu Comunidad de Propietarios no sabe cómo solicitar la firma electrónica y habilitar la cuenta de correo electrónico para recibir las mencionadas notificaciones electrónicas, no dudes en ponerte en contacto con nuestra oficina y te ofertaremos un precio muy competitivo.

Más info:

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas.

Agencia Tributaria – Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia tributaria (Ley 39/2015)

Merca Postal, S.L. en el supuesto de que necesites certificar o notificar para cumplir con la ley de procedimiento administrativo común y no lo hagas aún telemáticamente, tiene los mejores productos a un precio y un trato excelente.

Os recordamos que además de nuestros servicios de Administración de Fincas, disponemos de nuestra Asesoría Laboral Fiscal y Contable por si fuera de vuestra ayuda. Saludos cordiales y hasta nuestra próxima noticia.

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