Instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en tu plaza individual de garaje

En la noticia de hoy (tranquilos es cortita, ya he tenido varios comentarios «de que pegas mucho la chapa») vamos a comentaros el tema del punto de recarga en el garaje de la Comunidad de Propietarios.

Y es que aunque los motores «híbridos» poco a poco van ganando terreno en el mercado, ya hemos tenido un par de consultas de propietari@s  que nos han mencionado que tienen previsto adquirir en un futuro un coche 100% eléctrico; y ahora viene la pregunta… ¿Tengo que comentárselo al Presidente/a de mi Comunidad de Propietari@s y hacer una reunión para que me autoricen a instalar en el garaje un punto de recarga?

La respuesta.. poner en conocimiento de la Comunidad la intención de dicha instalación SI, necesidad de llevar a Junta para someterlo a votación NO.

Recordaros que el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal indica claramente que  «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la Comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma»

Lo que os comentaba al principio cortita… ¿no?, se despide como siempre un servidor.

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