MAYORíA Y ACUERDOS

MAYORíA Y ACUERDOS

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Ayer hacíamos referencia a la Junta de Propietarios y en él hablamos de las cuotas de participación; la cuota de participación asignada en tu escritura de propiedad, no solo vale para adoptar válidamente determinados acuerdos en tu comunidad de propietari@s, sino que además tiene una utilidad económica ya que, en base al importe del presupuesto anual, derramas y otros gastos que se puedan generar, contribuye porcentualmente con éstos, es decir, que cuanto más alto es tu coeficiente en escritura más euros aportarás en tu recibo de comunidad básicamente.

Indicaros,  que al igual que determina la participación en los gastos, también se imputan de esta forma los beneficios…(pero vamos estos últimos son los menos), así que vamos a comentar hoy el tema de la MAYORIA PARA LOS ACUERDOS,  porque en función de estos acuerdos en los que se tiene en cuenta tu cuota de participación, también se tendrá en cuenta para repartir los gastos aprobados en los mismos.

La mayoría para tomar acuerdos válidamente en Junta de Propietari@s,  es la siguiente:

UNANIMIDAD: Tod@s los propietari@s  deben de estar a favor para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Titulo Constitutivo de la Propiedad o de los Estatutos de la Comunidad si los hubiere.

TRES QUINTAS PARTES: se necesitan tres quintas partes de los propietarios  que representen tres quintas partes de las cuotas para el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos.

También se aplicará esta norma al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble; al establecimiento  o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común que tengan como objetivo mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, en este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a tod@s los propietari@s.

Ningún propietari@ podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características, no obstante cuando el voto de las tres quintas partes del total de los propietari@s  que, a su vez,  representen las tres quintas partes de las cuotas de participación,  se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota (es decir, que el propietari@ que no haya votado a favor no estará obligad@ a abonar dicha instalación), incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si en un futuro del disidente desea participar de las innovaciones éste deberá pagar el importe que le hubiera correspondido hasta la fecha más el correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietari@, si no consta su consentimiento expreso.

UNA TERCERA PARTE:  de los propietari@s que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación para la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación o adaptación de los existentes.

También se necesita una tercera parte de los propietari@s que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

L@s propietari@s que no hubieran votado a favor, no están obligados a pagar por el coste de la instalación o infraestructura ni de los derivados por su conservación y mantenimiento posterior. Si en un futuro solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o suministros energéticos deberán pagar el importe que les hubieras correspondido hasta la fecha más el correspondiente interés legal.

No obstante lo reflejado en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

MAYORIA: Sin perjuicio de los establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, y en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietari@s que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Se entenderá que han votado a favor del acuerdo los propietari@s no presentes en la Junta que, debidamente notificados, no manifiesten al Secretari@ su oposición al acuerdo adoptado en el plazo de 30 días naturales, excepto que se trate de acuerdos referentes a instalación de servicios cuyo coste no puede repercutirse a los propietarios que no hayan votado a favor o acuerdos referentes a servicios que sean de aprovechamiento privativo y no común.

Bien esto es todo en cuanto a la mayoría para tomar válidamente acuerdos. Os pedimos disculpas por “el rollo que os hemos soltado hoy” pero no hemos podido o sabido resumirlo más, aun así pensamos que es una noticia intesante para vosotr@s.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK TWITER.

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