Inspección Tanque de Gasoil

Inspección Tanque de Gasoil

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Lo que debes saber sobre el tanque de gasoil de tu Comunidad de Propietarios

Anteriormente hemos ido informando de las inspecciones obligatorias que tiene que realizar vuestra Comunidad de Propietarios, otra más es la del tanque de almacenamiento de gasoil, que dependiendo del caso deberá ejecutarla cada cinco o diez años e incluso pudiera ser que no tuviera que efectuarla.

Tu Comunidad  se rige por el Reglamento de instalaciones Petrolíferas modificado por el Real Decreto 1523/1999 de fecha 1 de Octubre y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 publicadas en el Real Decreto 1427/1997 de 15 de Septiembre.

En cuanto a la las revisiones y pruebas que obligan los reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en el almacenamiento, se realizarán las inspecciones con la siguiente frecuencia:

  • Cada 10 años para instalaciones menores de 3.000 litros en el interior o 5.000 litros en el exterior.
  • Para instalaciones de mayor capacidad de las anteriormente mencionadas cada 5 años.

Para instalaciones en superficie se debe revisar:

  1. El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
  2. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de planta.
  3. En los tanques y tuberias se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.
  4. Comprobación  del correcto funcionamiento de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.

Para instalaciones enterradas se debe revisar:

a) Protección activa.

Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa , se comprobará el funcionamiento de los aparatos cada tres meses.

Se certificará el correcto funcionamiento de la protección activa con la periodicidad siguiente:

  • Tanques de capacidad no superior a 10 m3 cada cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.
  • Tanques y grupos de tanques con capacidad global hasta 60 m3 cada dos años.
  • Tanques y grupos de tanques con capacidad global de más de 60 m3 cada año.

b) A los tanques de doble pared con detección automática de fugas no será necesaria la realización de las pruebas periódicas de estanqueidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

c) A los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesaria la realización de las pruebas periódicas de estanqueidad. El personal de la instalación comprobará, al menos semanalmente, la ausencia de producto en el tubo buzo.

Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

d) A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará una prueba de estanqueidad, según las opciones siguientes:

1. Anualmente una prueba de estanqueidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.

2. Cada cinco años una prueba de estanqueidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.

e) Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanqueidad.

La primera prueba de estanqueidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.

A los tanques reparados, la primera prueba periódica se realizará a los cinco años, contados a partir de la fecha de reparación del tanque.

El sistema para realizar la prueba de estanqueidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995.

Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.

Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el servicio competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad o aumentar su periodicidad.

En cuanto a las inspecciones periódicas se realizaran cada 10 años todas aquellas que necesiten proyecto y serán efectuadas por un Organismo de Control Autorizado.

Más info: Real Decreto 1523/1999

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