En tu reunión de vecinos no deberías votar así......

Como no debes votar en la Junta de Propietari@s

Nos consta que hay reuniones de vecinos en las Comunidades de Propietari@s más o menos “tranquilitas”; cuando todo funciona correctamente y hay pequeñas incidencias pues todo bien pero… ¿qué ocurre cuando no es así?

En algunas ocasiones, cuando los vecinos están divididos por algún punto del Orden del Día, algunas Juntas de Propietari@s (más de las que pensamos), deciden realizar la votación de forma secreta con el fin de que la reunión se efectué de forma relajada, calmada, moderada… en fin, como más os guste y así nos evitamos discutir con el vecin@.

Lamentamos deciros  que esta forma de votación no es legal, la Ley de Propiedad Horizontal en su articulo diecisiete, establece las reglas para los acuerdos de la Junta de Propietarios así como las cuotas de participación necesarias (vamos lo que es el coeficiente de cada propietario) en la doble mayoría.

Obviamente, siendo el voto secreto difícilmente se podrán contabilizar los coeficientes de cada Propietari@ por lo tanto os reiteramos que este sistema de votación es ilegal.

Además… si un vecin@ tiene más de una vivienda en propiedad en la Comunidad de Propietari@s tendría un solo voto y no podría sumársele a éste los coeficientes de sus propiedades.

Otro caso es el de las Comunidades de Propietari@s en las que la gran mayoría de los propietari@s tienen las viviendas como segunda residencia, por ejemplo apartamentos en la playa en las que cuando termina el periodo estival queda el edificio prácticamente desierto. Algunas Juntas de Gobierno proponen enviar a tod@s los propietari@s lo que es necesario realizar en la Comunidad con el fin de que respondan con la conformidad o disconformidad a lo propuesto a través de un burofax, fax, correo electrónico, carta certificada, etc…

También en este caso lamentamos de nuevo deciros que también este sistema de votación es ilegal ya que el voto ha de emitirse en Junta (que se reunirá al menos una vez al año) convocada por el Presidente o bien por la cuarta parte de los propietari@s o un número de est@s que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Además teniendo en cuenta de que éste voto emitido con antelación, está privado de debate, alternativas, etc…, tampoco sabríamos con certeza los propietarios que no tienen derecho a voto al no estar al corriente de pago, por lo que os reiteramos que este sistema de votación es ilegal.

Nuestra recomendación para evitar futuros problemas… convocatoria a Junta y asistir siempre que se pueda a la misma de forma personal y si no fuera así por representación legal o voluntaria mediante un escrito firmado por el propietari@.

Para finalizar nuestra noticia una pregunta para reflexionar… ¿Podría considerarse válida la fórmula de votación secreta cuando los coeficientes de todos los propietarios de una Comunidad fueran exactamente iguales, es decir todos los pisos con la misma cuota de participación?

¡La solución es muy sencilla! ¿no lo tenéis claro? La solución en breve mientras tanto os invitamos a continuar leyendo nuestras noticias, muy agradecidos como siempre y hasta nuestra próxima noticia.

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