CERTIFICADO ENERGETICO

CERTIFICADO ENERGETICO

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El tema de hoy trata sobre el certificado de eficiencia energética, que desde el año 2.007 es obligatorio para edificios de nueva construcción y cuyo objetivo es de reducir los gastos superfluos y excesivos de energía en los edificios.

Si estás pensando en alquilar tu vivienda y su construcción es anterior al año 2.007 tendrás que certificar tu propiedad ya que como es un derecho del consumidor, deberás facilitar una copia del certificado a tu futuro inquilino  en el momento de la firma de contrato de arrendamiento reflejándolo en el mismo.

En el supuesto de que no lo contemples en el contrato incurrirás en infracción administrativa tal y como lo establece la ley 8/2013 de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas; en la disposición adicional tercera la mencionada infracción se clasifica como muy graves, graves y leves, en el supuesto que comentamos en el día de hoy la infracción sería grave con multa de 601 euros hasta 1.000 euros.

Comentar también que el certificado califica la energía en letras comenzando con la A “alto nivel de eficiencia con un consumo de energía inferior al 55% de la media” y finalizando con la G “consumo superior al 125%” y tiene una validez de 10 años.

No obstante, el propietari@ del inmueble no queda obligado a realizar ninguna obra para mejorar la calificación obtenida.

También, si vas a vender tu vivienda tienes la obligación de aportarlo a la hora de firmar el contrato de compraventa.

Para más info: http://tinyurl.com/os5h2xz

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