CERTIFICADO DE DEUDA

CERTIFICADO DE DEUDA

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Las prisas no son buenas, “Vísteme despacio que tengo prisa“ escribe Benito Pérez Galdós - ( Episodios Nacionales)

En esta noticia os comentamos lo importante que es el CERTIFICADO DE DEUDA, creemos que puede ser de gran interés para tod@s aquell@s que esteis pensando en adquirir una propiedad en régimen de Propiedad Horizontal.

El articulo 9. apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal nos indica de forma clara y concisa [….] El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Por eso es muy importante cuando se va a la notaria,  en el momento de firmar un contrato de compraventa de un piso o local, prestar mucha atención a las deudas que la propiedad tenga pendientes con la Comunidad de Propietarios, ya que desde el pasado 28 de Junio de 2013 la propiedad que adquieres responde del pago de la anualidad en curso y las tres anteriores, teniendo en cuenta que no solo puede afectar a los recibos ordinarios de la Comunidad, sino a gastos extraordinarios como podrían ser las derramas, inspecciones técnicas del edificio, etc…

La manera que establece la ley para la solución de este problema que podría generarse, es que se aporte un CERTIFICADO que deberá expedir el Sr. Secretari@ con el visto bueno del Sr./a Presidente/a para que acrediten que el titular de la propiedad está al corriente de pago con todos los gastos de la Comunidad de Propietari@s, ya que en caso contrario la propiedad adquirida responderá del pago de los gastos de la Comunidad, por eso os aconsejamos no tener prisa y no renunciar al citado certificado ya que por un lado la Comunidad podría ejecutar y vender en pública subasta tu nueva propiedad con lo cual te verías obligado a pagar una deuda ajena y por otro lado tendrías la amenaza de tener que vender tu propiedad.

Así que os reiteramos, que cuando vayáis a la notaria, no tener prisa, preguntar al Sr./a. Notari@, todas las dudas que tengáis e informaros, tan solo la persona mencionada  es imparcial  y os explicará  todas vuestras dudas sin ningún tipo de problema y no por ello os va a facturar más honorarios, tened en cuenta que estamos hablando de cantidades económicas que podrían llegar a ser muy importantes.

Prestad también especial interés a las viviendas que proceden de la banca,  una reflexión….  imaginad por un instante que tuvierais que pagar al mismo banco que te vendió el piso la hipoteca y que por no aportar el certificado de deuda , tuviera por ejemplo dos años pendientes de pago de la comunidad.

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK Y TWITER.

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