CAMBIO DE TITULARIDAD DE VIVIENDA
En nuestra noticia de hoy, queremos comentaros un tema que desde nuestro punto de vista, tiene bastante importancia y que en muchos casos no se le otorga el interés que realmente requiere que es EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA VIVIENDA O LOCAL .
Es vital comunicar a quien ejerza las funciones de SECRETARI@ de la Comunidad, por cualquier medio que permita la constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local, ya que quién incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando cualquiera de los Órganos de Gobierno (Junta de Gobierno, Presidente y Vicepresidente, Secretario o Administrador) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
Así que si vuestra propiedad va a cambiar de titularidad os recomendamos que lo comuniquéis al Secretari@; os podéis evitar problemas futuros.
¡¡Buen fin de Semana!!
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