CAMBIO DE TITULARIDAD DE VIVIENDA

CAMBIO DE TITULARIDAD DE VIVIENDA

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En nuestra noticia de hoy, queremos comentaros un tema que desde nuestro punto de vista, tiene bastante importancia y que en muchos casos no se le otorga el interés que realmente requiere  que es  EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA VIVIENDA O LOCAL .

Es vital comunicar a quien ejerza las funciones de SECRETARI@  de la Comunidad, por cualquier medio que permita la constancia de su recepción, el cambio  de titularidad de la vivienda o local, ya que quién incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél  a repetir sobre éste.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando cualquiera de los Órganos de Gobierno (Junta de Gobierno, Presidente y Vicepresidente, Secretario o Administrador) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión  resulte notoria.

Así que si vuestra propiedad va a cambiar de titularidad os recomendamos que  lo comuniquéis al Secretari@; os podéis evitar problemas futuros.

 ¡¡Buen fin de Semana!!

COMO SIEMPRE QUEDAMOS A VUESTRA ENTERA DISPOSICIÓN. GRACIAS POR VISITARNOS Y RECORDAD QUE PODÉIS SEGUIR A  GESTIEMPRESAS EN FACEBOOK Y TWITER.

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